Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 077578/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77578/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.J.R., como presidente, G.P.V. y M.Á.C., en calidad de vocales, asistidos por el sec

retario Dr. A.A.L., para dictar sentencia en esta causa nº 77578/2014 (registro interno nº 5.001) que, como coautor del delito de robo simple de conformidad con el requeri

miento de elevación a juicio del Ministerio Público, se sigue a I.G.M.M., argentino, soltero, nacido el 25 de octubre de 1995 en esta ciudad, hijo de G.O.P.

enta G. y de N.D.M., domiciliado en Giribone 722, planta baja, C.A.B.A., actualmente detenido en la Unidad N° 24 en relación a la causa N°

4431/4446/4452/4646/4682/4709/4323 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, identificado mediante D.N.

  1. N° 40.007.532 y legajo de la Policía Federal Argentina serie R.H. 302.422.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.M. y en calidad de defensora del incuso, la Dra. C.H.B.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 295 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28512896#161861430#20160922170710799 Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió

    la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el Sr. Fiscal General solicitó que se condene a I.G.M.M., como coautor del delito de robo simple, a la pena de CUATRO MESES de prisión y costas y a la pena única de TRES AÑOS de prisión y costas, comprensiva de la mencionada y de la impuesta el 13 de marzo de 2016 en la causa N° 43.187/2014 (registro interno n° 4.323/4.446) por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó

    a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Cabe recordar que, en relación al co

    imputado J.A.F., a quien se le reprocha en la presente causa el delito de encubrimiento, el Tribunal resolvió

    suspender el juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 162/166 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28512896#161861430#20160922170710799 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77578/2014/TO1 crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el 22 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 18:30 horas, I.G.M.M., junto a otra persona que no pudo ser individualizada, en ocasión de trasladarse ambos en una motocicleta de color roja, el nombrado como acompañante, bajó de la moto y sustrajo, arrebatándoselo de la mano, a la menor M.A.A. un teléfono celular marca Nokia, modelo Lumia 520, color blanco, con funda, cuando ésta se encontraba sentada en la puerta de un edificio, en compañía de su novio, en la intersección de Maure y Av. C.. Iinmediatamente ascendió al vehículo y se dieron ambos a la fuga.

    El teléfono celular fue hallado ese mismo día, alrededor de las 20 horas, en poder de J.A.F., cuando éste se encontraba con un amigo al lado de la motocicleta roja, marca Honda, modelo Titán, dominio 467ITA, de propiedad de M., en Giribone al 724, vale decir, frente al domicilio del imputado, en circunstancias en que personal policial se aproximó a ellos gracias a la descripción efectuada la damnificada.

  3. ) Que, a criterio del tribunal, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material del suceso antes descripto, conformando un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encausado en el ilícito que se le imputa.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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