Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCC 056701/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56701/2014/TO1 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. Gustavo J.

Rofrano, M.Á.C. y G.P.V., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.F.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 56701/2014 (registro interno n°

4757) que, por el delito de hurto, agravado por haber sido cometido por personal policial, se sigue a M.A.R., de nacionalidad argentina, nacido el 18 de noviembre de 1974, en Capital Federal, hijo de A.R.R. y de J. delC.R., policía, identificado mediante D.N.

  1. N° 24.296.647 y P.. Pol. P.F.A. CI 15.036.333, domiciliado en Leonardi 1209, F.V., Pcia. de Buenos Aires.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr. A.M. y por la defensa el Dr. W.F.F..

    El J.G.R. dijo:

    RESULTA QUE:

    Corresponde consignar que al cumplimentar la presidencia del Tribunal, no se dedujeron incidencias “in limine” con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

    Ello expresado, corresponde adentrarse en Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27080279#160653118#20160913102520942 el tratamiento de la cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que R. tuvo en el mismo conforme el veredicto condenatorio que oportunamente fuera dictado por el tribunal.

    P R I M E R O: El requerimiento.

    Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 77/79, el Sr. Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 48, D.E.J.C., atribuyó a M.A.R., el hecho conforme la siguiente descripción fáctica:

    … el encartado, sustrajo un monitor LCD marca “Compac” tipo “all in one” de propiedad de M.G.P., en Av. Independencia 3765 de esta ciudad, en su calidad de personal policial, y a raíz de un hecho delictivo acaecido en el comercio de mención.

    Ello ocurrió el 17 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 03.00 hs., momento en el que, en el marco de las actuaciones sumariales 4538/14, efectuadas por personal policial de la Seccional 10ª de la P.F.A., según pudo registrarse en las cámaras de seguridad del local de marras, el aquí acusado sustrajo el bien arriba indicado.

    En efecto, en dichas circunstancias, el agente P.N.B. le solicitó a su chofer, aquí acusado, cabo R. y al cabo M., que ingresaran al inmueble donde se había producido el hecho a fin de realizar las tareas de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27080279#160653118#20160913102520942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56701/2014/TO1 rigor; una vez éstos en el interior de la finca, modularon por frecuencia interna avisando que allí se encontraban dos teclados tirados en el suelo, motivo por el que, uno de ellos (M.) llevó

    dichos bienes hacia donde se encontraba la persona detenida a fin de que se formalice su secuestro junto con el monitor que A.N.M. había sustraído previamente y, el aquí

    imputado, según pudo observarse en el mentado registro fílmico, tomó el monitor que M. había dejado en la vía pública y lo retiró del lugar hacia un destino desconocido.

    -sic-.

    En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal al momento de darle significación jurídica señaló que “…El suceso descripto en el acápite precedente es a mi juicio, constitutivo del delito de hurto agravado, por el cual el encartado deberá

    responder en calidad de autor penalmente responsable. (Artículo 45 y 163 bis en función del art. 163 inc. 2° del Código Penal de la Nación…”-sic-.

    S E G U N D O: La defensa material del imputado.

    Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado M.A.R. a prestar declaración luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley, pero dijo que se remitía a la ya brindada durante la instrucción y entonces se dio lectura del acta de fs. 53/55, donde declaró que: “... niega el hecho que se le atribuye.

    En ese sentido, manifiesta que el día del hecho fue desplazado por el comando radioeléctrico al lugar del suceso, en cooperación del Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27080279#160653118#20160913102520942 Cabo Mena. Arribado a la intersección de Colombres e Independencia de esta Ciudad, observó que estaba el Cabo Mena junto al detenido. En dicho lugar se comenzaron a redactar las actas de detención y, en un momento, el ayudante N.B. le refiere “cuando venga otro móvil anda a revisar el local” (sic).

    Preguntado que fuera manifestó no recordar la hora de tal suceso.

    Luego de ello, cruzó la calle hacia la puerta del lavadero, esperando a que arriben sus compañeros. Que en un momento dado ve al móvil policial que conducía el Cabo Macaya que pasaba de largo de donde se encontraba el compareciente motivo por el cual le hizo señas. A raíz de ello M. frenó el móvil frente al local comercial. En ese momento sacó su teléfono celular y procedió a fijarse si la cámara estaba filmando. Que ello se efectúa colocando el teléfono celular en modo filmación o cámara fotográfica y se ve en la pantalla del celular “una lucecita roja o blanca” (sic). Continúa refiriendo que le manifiesta a M., antes de ingresar, “cuando entremos no toquemos nada ni agarremos gaseosas porque están filmando para que no nos comprometan” (sic). Luego de ello, ingresó el compareciente con M. y el agente R. -de quien no recuerda su nombre de pila- al comercio en cuestión, al que revisaron y constataron que no había nadie adentro; luego de lo cual egresaron de allí. Que permanecieron unos minutos en la puerta de ingreso, y posteriormente el dicente se dirigió caminando por medio de la calle hacia donde se encontraba el detenido, en Colombres e Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27080279#160653118#20160913102520942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56701/2014/TO1 Independencia. Que habiendo caminado unos metros observó

    algo oscuro

    (sic) en la vereda, al lado de un automóvil; por lo que se acercó y lo levantó. Que se trataba de un teclado de computadora. Que luego junto al teclado se dirigió a donde estaba el detenido para después hacer las actas de rigor, “de secuestro”

    (sic). Afirma que en ese momento el detenido comenzó a golpearse, “se daba la cabeza contra la pared” y luego golpeaba su rostro con su rodilla, ya que estaba esposado. Ante ello el A.B. le manifestó que lo ingresaran al patrullero, para finalmente retirarse de allí en dirección a la Comisaría 10ª

    de la PFA. Preguntado que fuera manifestó que al arribar al lugar en donde estaba el detenido, pudo observar que en el lugar había un monitor de computadora y otro teclado de computadora “que había llevado mi compañero” (sic), el A.R.. Preguntado por la defensa, y a través de este tribunal, para que efectúe una descripción física del Cabo Macaya y del A.R., manifestó que el C.M. mide entre 1,65 y 1,70m, tez blanca, calvo -“pelado” (sic)-, y contextura delgada, mientras que el A.R. mide 1,70m, tez trigueña, cabello corto de color negro y contextura delgada. Con respecto a la vista digitalizada de fs. 36, refiere que es la maniobra mediante la cual procedió a corroborar que la cámara estaba en funcionamiento. Finalmente, la defensa desea preguntar, a través de estos estrados, cuál es el proceder normal de un personal de consigna, ello relativo a lo que surge de la video filmación de la cámara 1 que culmina con el Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27080279#160653118#20160913102520942 egreso de personal policial y de una persona vestida de civil que minutos antes había arribado al comercio a bordo de una motocicleta. Ante ello, el compareciente señaló que cuando un personal policial esta de consigna tiene que permanecer en la puerta sin ingresar al lugar. Preguntado que es por estos estrados si en este caso en concreto en el que, tal como surge de la video filmación, se está ante la comisión de un delito y arriba personal del servicio de alarmas o un damnificado, si puede ingresar el uniformado al lugar junto al damnificado o un tercero, manifestó

    que no, que no se puede ingresar hasta que arribe al lugar personal de rastros. Preguntado por S.S. para que refiera quién es el personal policial que se observa en la video filmación que ingresó al comercio en compañía de una persona vestida de civil, respondió que el A.J.R., correspondiente a la Comisaría 10ª de la P.F.A, y que es quien fuera colocado de consigna en el lugar. Preguntado que fuera manifestó que fue el ayudante B. quien dio la orden que el agente J.R. se colocara de consigna en el lugar, y el agente J.R. es quien arribó al lugar del hecho a bordo de un automóvil color gris, tal como se desprende de la video filmación…”-sic-.

    T E R C E R O: La prueba practicada durante el debate.

    En el transcurso del debate se recibió la prueba, comenzándose naturalmente por la testimonial.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA...

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