Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 011721/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11721/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

11.721/2016 (Registro Interno N° 4911) seguida contra S.E.G.– de nacionalidad argentina, nacido el día 30 de abril de 1984 en la Ciudad de Salta Capital, titular del D.N.I N°

30.806.225, hijo de D.M. y de R.G., de estado civil soltero, desocupado, con último domicilio aportado en autos en la calle Las Lilas N° 2869, Barrio Amancay, M.S., Provincia de Buenos Aires, Prio Pol T.M N° 43.915 y P.R.N.° 02845427- en orden al delito de ROBO CALIFICADO POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE EDAD (arts. 41 quater, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.

Gustavo Goerner, quien preside estas actuaciones y por los Dres.

J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs.118/119, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a S.E.G..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General calificó el hecho Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28419571#161057841#20160915105930178 como robo agravado por ser cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa-arts. 41 quater, 42, 45 y 164 del C.P.-

    En ese aspecto, consideró que el hecho había quedado en grado de conato, toda vez que la inmediatez en la detención del imputado y la escasa distancia entre el lugar del hecho y el de la detención, lo persuadían de que G. no había tenido la libre disponibilidad de lo sustraído, y que la circunstancia de que no se haya secuestrado la totalidad del dinero pudo haberse debido a diferentes cuestiones que no guardaban relación con esa disponibilidad que se requiere para tenerlo por consumado.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    101/103.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de seis meses de prisión y costas, por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.120/121).

    Por otro lado, con posterioridad a la celebración del acuerdo, la defensa del imputado S.E.G. a fs. 122, solicitó que se contemple la posibilidad de sustituir la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado, por el régimen de realización de trabajos para la comunidad, previsto en los arts. 35 inc “e” y 50 de la ley 24.660.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28419571#161057841#20160915105930178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11721/2016/TO1 Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 28 de febrero de 2016, siendo alrededor de las 14.45 horas, S.E.G. en compañía de M.G.D.S., de quince años de edad, intentó apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de la suma de quinientos pesos ($500) en efectivo, correspondiente a la recaudación de la Heladería “Moody”, ubicada en la calle O.N.° 2309 de esta urbe.

    Para ello, el encartado S.E.G. y el menor M.G.D.S., se acercaron a M.E.A., propietario del comercio, y mediante ademanes, simulando poseer algún elemento contundente entre sus ropas, le refirieron “…

    dame todo…te voy a pegar un tiro, te voy a pegar un tiro a vos…” (sic).

    Ante ello, el damnificado, por temor a sufrir un menoscabo en su integridad física, le hizo entrega del dinero existente en la caja registradora, consistente en la suma de quinientos pesos ($500).

    Fue así que, no conformes con ello, el menor le exigió a la víctima más dinero en efectivo, manifestándole “dame más, dame más porque te voy a pegar un tiro a vos”.

    Instantes después, el damnificado se dirigió hacía el patio interno del local, donde permaneció hasta que no escuchó más ruidos, luego salió a la vereda, donde advirtió la presencia de un móvil policial y contó lo sucedido al personal policial.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28419571#161057841#20160915105930178 Entonces se subió al patrullero, para ir en búsqueda de los autores del hecho, a quienes encontró a cuatro cuadras de la heladería, sobre la calle M. a la altura del 2070.

    Finalmente, los preventores procedieron a la detención de los sujetos y secuestraron en poder de Da Silva la suma de doscientos treinta y dos pesos ($232).

    2) Dicho suceso se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de M.E.A., quién a fs. 10/11 declaró que el día 28 de febrero de 2016, alrededor de las 14:45 horas, en oportunidad en que se encontraba en el interior del local de comercio “M.”, sito en la Avenida Olazabal 2309 de esta Ciudad - del cual es propietario-, ingresaron dos personas de...

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