Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCC 004498/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4498/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el Dr. R.

Gustavo Goerner, como P., y como Vocales, el Dr. J.M.R.P. y la Dra. M.C.D.G., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 14 de septiembre del corriente año, en la CAUSA N°4498/2015 (Registro interno N°4548) seguida contra L.A.T. (ó R.P.) –de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 29.353.691, nacido el 10 de julio de 1982 en CABA, hijo de F.T. (f) y M.A.O. (f), soltero, con último domicilio en Marco Sastre 5494 de esta Ciudad, con P..

Pol. RH N°260.193 y P.. R.. N°02933116, actualmente alojado en la U°5 del S.P.F.- en orden al delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego, resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, todos en concurso real entre sí (arts. 41 bis, 45, 55, 166 inc. 2° segundo párrafo, 189 bis inc. 2° tercer párrafo, y 239 del C.P.).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F., y por la defensa del imputado T., el Defensor Oficial a cargo de la Defensoría Oficial N° 13, Dr. J.L.F..

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: ANGELES MIRANDA, SECRETARIA Página 1 #24691259#162642737#20160921142252471 RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 177/180 se le atribuye a L.A.T.:

    (…) la comisión del suceso ocurrido el 24 de enero de 2015, a las 8:55 horas aproximadamente, en el interior del supermercado ubicado en la calle Cortina 2339 de esta ciudad.

    En dicha ocasión, T. ingresó al comercio aludido, extrajo de la mochila que portaba la pistola semiautomática de simple acción, calibre 22 largo rifle, marca “G.M.C.” nro. 37183, con cuatro cartuchos a bala en el tubo almacén cargador -apta para el disparo- y tras propinarle un golpe en la cabeza a la propietaria y cajera Y.Y.Z., le exigió la entrega de dinero.

    Ante ello, la nombrada le entregó la suma de $300, luego de lo cual T. le requirió a G.E.P. -empleado del lugar- que le entregue sus pertenencias. Seguidamente P. le entregó su teléfono celular con la inscripción “Nokia” (IMEI nro. 35302061409282) con chip de la empresa Movistar nro. 8954078100607030546 y la suma total de $100. Luego de ello, T. comenzó a correr por la calle Tinogasta en dirección a V.H..

    Fue así como el sargento G.R., alertado por los empleados del lugar, a bordo del móvil policial comenzó a seguir al imputado cuando tomó por la calle V.H., luego por P.L. y M. para luego tomar por la plaza T. que allí se encuentra. En dicho lugar el sargento R. descendió del patrullero y le ordenó a T. que se detenga, ocasión en la cual éste extrajo el arma de fuego de su cintura y le apuntó, a raíz de lo cual iniciaron un forcejeo. Seguidamente, T. logró escapar y continúo su huida mientras que R. subió nuevamente al patrullero y circuló por la calle M.. Allí, el imputado se desprendió de pertenencias, Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #24691259#162642737#20160921142252471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4498/2015/TO1 para luego tomar por la calle B. y esconderse debajo del automóvil marca “Renault” modelo 19, dominio CGE-531 estacionado en el lugar.

    En ese mismo momento, luego de darle nuevamente la voz de alto, T. comenzó a agredir a R. ocasión en la cual forcejearon. Con posterioridad, T. continuó la fuga hasta el inmueble ubicado en la calle M.S. 5494 de esta ciudad, en donde pateó la puerta y entró.

    Finalmente, llegaron al lugar el cabo J.O., el cabo primero O.E.S. y el agente F.A.D. de la seccional nro. 44 de la Policía Federal, quienes luego de una búsqueda por los diferentes techos de las propiedades cercanas, encontraron al imputado en el interior de un tacho que se encontraba en la terraza de Moliere 1879 de esta ciudad.

    Luego de que intentara oponerse nuevamente con golpes de puño y puntapiés, lograron la detención de L.A.T. mediante el uso de fuerza.

    Asimismo, se secuestró del techo de la casa ubicada en Moliere y Baigorria una mochila marca “American Tourister” la cual contenía en un interior una sábana color salmón y debajo del automóvil marca “Renault”, modelo 19, dominio CGE- 531 la suma de $28.

    Cabe destacar que al realizarse el allanamiento en el domicilio ubicado en M.S. 5494 de esta ciudad se secuestró la pistola semiautomática de simple acción, calibre 22 largo rifle, marca “G.M.C.” nro.

    37183, con cuatro cartuchos a bala en el tubo almacén cargador y el teléfono celular previamente sustraído a P..

  2. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral prestaron declaración Z.Y. , G.E.P., el S.G.R., la A.R.E.C., el C.J.O., el Cabo 1° O.E.S., Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: ANGELES MIRANDA, SECRETARIA Página 3 #24691259#162642737#20160921142252471 el Agente F.A.D., el Cabo 1° M.A.A., el A.B.C., G.F., M.C.G., A.V., H.Z. y M.E.G., cuyas declaraciones constan en las actas y en el DVD agregados precedentemente.

    Asimismo, se desistió del testimonio de M.Á.M..

    A su vez, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, el procesado L.A.T. optó por prestar declaración.

    Por otra parte, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: croquis de fs. 34; fotocopia de billetes secuestrados a fs. 43/44; Fotografías de fs. 46/47, 96, 97, 101/102, 103, 160/161; informe del RENAR a fs. 117/118; informe del REPAR de fs. 119, 128, 173; acta de detención de fs. 4; acta de lectura de derechos y garantías de fs. 8/9; acta de secuestro de fs. 40; informe técnico de fs. 45, 100, 107, 105; informes médicos forenses del imputado de fs. 78 y 127; acta de allanamiento de fs. 92/93; informe de la división balística de fs. 122 y 190/193; informe Psicológico de fs. 185; el informe médico legal y socio ambiental de T. obrantes a fs. 5, 26 y 29/30 del legajo de personalidad; los registros de audio y las transcripciones de llamadas de fs. 377/383 y 392/397; informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fs. 401/406; informe social de T. de fs. 384/386; lo informado por Personal de la P.F.A. a fs. 423/444; y el Informe de gendarmería de fs. 541/561.

    Finalmente, tanto las partes como el Tribunal tomaron vista de las grabaciones en DVD -certificados a fs. 210-.

  3. Alegato de la Fiscalía.

    Concluida la recepción de las pruebas, y como surge del acta que antecede, formuló su alegato el Sr. Fiscal General, D.F..

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #24691259#162642737#20160921142252471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4498/2015/TO1 El representante del Ministerio Público Fiscal, comenzó

    diciendo que tenía por acreditado que en la mañana del 24 de enero del año 2015 el imputado T. ingresó al Supermercado sito en la calle Cortina 2339 de esta ciudad, donde extrajo un arma de fuego de la mochila que portaba, con la que golpeó en la cabeza a la propietaria Z.Y. y le exigió la entrega de dinero de la caja, entregándole aquella la suma aproximada de $300.

    Que a su vez T. le exigió al empleado G.E.P. la entrega de sus pertenencias, por lo que éste le dio su celular y dinero en efectivo, para luego darse a la fuga.

    Refirió que posteriormente, ante la llamada a la PFA, el preventor G.R. se acercó al lugar de los hechos donde recibió el relato de los allí presentes sobre lo ocurrido y las características de la persona que habría cometido el hecho ilícito, y con esos datos se abocó a la búsqueda de la persona.

    Fue así que al lograr avistar a una persona con las mismas características R. intentó detenerlo, realizando dos intentos sin lograrlo, y luego esta persona ingresó a la vivienda sita en M.S. 5494 que luego se determinó que era el domicilio de T.. Finalmente, luego del arribo de más personal policial se procedió a la detención del enjuiciado.

    En cuanto a las pruebas dijo que debían mencionarse en primer término los dichos de quienes fueron los damnificados. Así, la propietaria del supermercado, aún con las dificultades que tuvo para expresarse, fue clara al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

    Dijo que abrió el negocio y no había mucha gente, estaban los proveedores, e ingresó una persona que extrajo un arma de fuego con la cual la golpeó en la cabeza lesionándola, y le exigió la entrega de dinero, haciéndose de la suma de entre $200 y $300.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA Página 5 #24691259#162642737#20160921142252471 La testigo continuó refiriendo que posteriormente a ello se produjo el ingreso de un empleado del supermercado que también fue despojado de un celular.

    Seguidamente, el F...

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