Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 038367/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38367/2013/TO1 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital Federal, D.. Ángel G.N., S.A.P. y Patricia E.

Cusmanich, actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en esta causa N° 4263/4424 (38367/2013 y 32363/2014) seguida a E.F.E., titular del D.N.

  1. N° 39.065.756, nacido el 22 de junio de 1995 en esta ciudad, de nacionalidad argentina, hijo de J.C.E. y de M.B., soltero, alfabeto, identificado mediante legajo RH 301.039 de la Policía Federal Argentina y con legajo 3774795 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Neuquén n° 3633, timbre “2” y constituido juntamente con su abogado defensor en la calle E. n° 2376, departamento “4”, ambos de este medio.

    Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. E.N.B..

    RESULTA:

    1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

      Según plataforma fáctica de los requerimientos fiscales de elevación a juicio, se le imputan a E.F.E. los siguientes sucesos:

      Hecho I “Al nombrado EPIFANIO se le imputa el haber intentado sustraer, tras ejercer violencia física sobre la puerta de reja de una baulera, distintos efectos que se encontraban en el interior de la misma propiedad del Sr. J.L.V., suceso que tuviera ocurrencia el pasado 27 de Julio de 2013 aproximadamente siendo la hora 7:45, en el interior de la cochera del edificio sito en la Avda. Nazca 3386 de esta ciudad.

      Concretamente el día y a la hora indicada el aquí imputado había violentado la puerta de reja de la baulera identificada con el número 4 ubicada en el Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #16497639#162744149#20160922102823891 sitio referenciado. Tras ello comenzó a colocar dentro de una caja de cartón los siguientes elementos: un juego de toallero metálico, dos latas, un alargue de color blanco, dos mechas para agujeradora, una campera de cuero color negra con la inscripción “Paris-Dakar” y una campera de cuero color negro con la inscripción “Reza Duro”.

      El suceso mencionado no llegó a consumarse en atención a que el Sr.

      M.S.V., que se encontraba parado frente al ascensor de planta baja del edificio, escuchó un ruido proveniente de la cochera. Luego de abrir la puerta del lugar pudo observar la existencia de siete bauleras siendo que la número cuatro se encontraba abierta, advirtiendo que un sujeto estaba tratando de ingresar a la misma teniendo la mitad de su torso en el interior. Ante ello V. se dirigió al subsuelo del edificio a fin de darle aviso al encargado con quien volvió hacia la cochera pudiendo observar que el individuo aún permanecía en el lugar junto con una caja de cartón. Así

      llamó por teléfono al 911 arribando personal policial al lugar.

      El ayudante de la Policía Federal Argentina L.A.R., una vez en el edificio, corroboró que la puerta de reja de la baulera nro. 4 se encontraba doblada; entrevistó al propietario de la misma, Sr. V., quien le informó que los efectos que se encontraban en el interior de la caja de cartón eran de su propiedad y procedió a la detención del aquí imputado quien se hizo presente en el lugar por su señora madre ya que fue señalado como el autor del hecho (fs. 41/vta).

      Hecho II “Se le atribuye a E.F.E. el hecho acontecido el día 27 de mayo de 2014, aproximadamente a las 22.10 horas, oportunidad en la que intentó

      apoderarse ilegítimamente de los elementos que había dentro del interior del rodado Fiat, modelo Uno, dominio CYN-610, el cual se hallaba estacionado en la calle Maure a la altura catastral 4100 de este medio, propiedad de G.A.T.. Para ello Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #16497639#162744149#20160922102823891 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38367/2013/TO1 el imputado forzó el parante de la puerta delantera izquierda del automóvil, consiguiendo así ingresar al vehículo.

      Tal circunstancia fue advertida por L.J.G., quien además percibió que el sujeto que se hallaba dentro del automóvil comenzó a ponerse nervioso cuando pasaba por el lugar un móvil policial y que, al notar que estaba siendo observado, emprendió la fuga, siendo perseguido no sólo por el último nombrado, sino también por el Agente W.C. del numerario de la Comisaría 29° de la Policía Federal, consiguiendo darle alcance en la calle Olleros 4116, donde se procedió a su formal detención” (fs. 110/vta).

    2. Del acuerdo celebrado:

      I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)-fs. 133-.

      Conforme surge de dicha requisitoria, se reunió el representante del Ministerio Público Fiscal con el imputado E.F.E. y su abogado defensor, expresando el incuso su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio de fs.

      41/42 y 110/112.

      En virtud de ello, el Señor Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a E.F.E. a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO PODRÁ SER DEJADO EN SUSPENSO Y COSTAS por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, reiterado en dos hechos Y ADEMÁS SE DISPONGA QUE POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS CUMPLA CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1° FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO DE UN PATRONATO DE LIBERADOS (Artículos 26, 27 bis, inciso 1°, 29, inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal).

      II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del imputado E. por el Tribunal –fs.202- éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #16497639#162744149#20160922102823891 expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en los requerimientos fiscales de elevación a juicio obrante a fs. 41/42 y 110/112, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 198, pronunciándose sobre la conformidad prestada en las calificaciones legales recaídas por las conductas desplegadas y del pedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR