Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 006558/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6558/2014/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.A.H.P., en su condición de Presidente, M.E.V.A. y L.R.J.S., para dictar sentencia en la presente causa n° 5332 seguida de oficio por los delitos de amenazas, robo simple y desobediencia, contra I.J.E.A.F., argentino, nacido el 17 de febrero de 1990 en Merlo, provincia de Buenos Aires, hijo de O.E.Á. y de M.A.F., con domicilio real en Dávila 1690, M., provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 35.119.356, identificado con el prontuario policial D.N.

  2. 35.119.356 (fs. 7 del legajo de personalidad),y del Registro Nacional de Reincidencia n°

    02835869.

  3. La Sra. Agente F., Dra. G.A.B., a fs. 574/82, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra I.J.E.Á.F., a quien endilgó ser autor material penalmente responsable de los delitos de amenazas (hechos I, II, V, VI, VII, VIII, y IX), robo simple (hecho IV) y desobediencia (hechos III, X, XI y XII), todos ellos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 149 bis, primer párrafo, 164 y 239 del Código Penal).

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28124933#162709829#20160922084153307

  4. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 529 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.. Se desprende de tales piezas que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en los hechos antijurídicos que se le imputan, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a I.J.E.Á.F. como autor penalmente responsable de los delitos que calificó como amenazas (siete hechos), robo simple y desobediencia (reiterado en cuatro oportunidades), todos los cuales concurren realmente entre sí, a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento en suspenso y al pago de las costas (arts. 26, 29, inciso 3°, 45, 55, 149 bis, primer párrafo, 164 y 239 del Código Penal). Por su parte, el nombrado Á.F., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en los hechos motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., Á.F. y el Dr.

    M..

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28124933#162709829#20160922084153307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6558/2014/TO1 por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    Se seguirá el mismo orden y denominación de hechos mantenido en el respectivo requerimiento de elevación a juicio.

    Hecho I.

    I.1. Se encuentra demostrado que el 2 de febrero de 2014, aproximadamente a las 22, I.J.E.Á.F. concurrió al domicilio de su ex pareja M.A.S., sito en la avenida J.B.J. 5824, de esta ciudad, y le dijo “...sos una mala madre, una puta, te voy a cagar a palos, no te hagás la loca”. Momentos más tarde fue nuevamente allí y le dijo que “...no le iba a dar más al nene y que la iba a romper toda...”.

    I.2. En tal sentido se valora la declaración de M.A.S. ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prestada el 3 de febrero de 2014 (fs. 37/9), ocasión en la que, luego de referirse a la relación de noviazgo que había mantenido durante cuatro años con el imputado Á.F. (fruto de la cual había nacido el 25 de octubre de 2011 L.T.Á.S. señaló que la noche anterior “...yo estaba en mi casa y él me toca el timbre a las 22.00 horas aproximadamente. Bajé con el nene y él le tira los brazos entonces yo se lo doy, lo agarra a upa y se va, entonces le pregunto qué estaba haciendo. Ahí comienza a insultarme, a decirme que soy una mala madre, que soy una puta que me va a cagar a palos, que no me haga la loca. Le dije que me dé al nene, porque no tenía nada que ver él. Me dijo que quería hablar con mi Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28124933#162709829#20160922084153307 mama, cuando subo a buscarla, él no estaba más, se había ido. Lo empecé a buscar en la esquina, en la pensión y me dijeron que no estaba. Voy a mi casa y llamé a la policía. El Sr. Á.F. apareció

    antes que la policía y vino con su padre, a pedirme ropa para el nene. No quise dárselo, entonces se fue.

    Vino la policía y el volvió cuando todavía estaba la policía, entonces le di la ropa, pañales y el remedio que está tomando. Ahí me dijo que no me iba a dar más al nene, me amenaza diciéndome que me va a romper toda”. Preguntada sobre los alcances que otorga a las expresiones, señala: “Me pone mal, me angustia, siento miedo”...” (sic).

    La prueba de cargo se completa con la copia certificada de la partida de nacimiento de L.T.Á.S. que se agregó a fs. 36.

    Finalmente cabe señalar que el imputado, en el acuerdo agregado en autos, admitió su responsabilidad en el hecho aquí tratado.

    I.3. El suceso que hemos tenido por acreditado, descripto en el acápite I.1., encuentra receptación típica en el delito de amenazas (artículo 149 bis, primera oración, del Código Penal), debiéndose considerar a I.J.E.Á.F. como su autor (artículo 45, ibídem).

    En efecto, las expresiones vertidas por el imputado hacia M.A.S. consistieron en el anuncio de un mal o daño futuro.

    Debe decirse además que ellas fueron graves, desde que poseyeron entidad suficiente como para producir una efectiva vulneración de la libertad, e injustas, toda vez que el mal amenazado no tenía que ser soportado por la víctima.

    También, que fueron idóneas, en el sentido de que tuvieron capacidad suficiente para crear el estado de alarma o temor requerido por el tipo, para lo cual debe tenerse en cuenta lo expresado Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28124933#162709829#20160922084153307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6558/2014/TO1 por la víctima en orden a la angustia y al miedo que aquellas le habían producido.

    En esa inteligencia, debe también afirmarse, por último, la seriedad de las amenazas, por cuanto el mal anunciado era posible de ser concretado por el sujeto activo y se mostraba como dependiente de su exclusiva voluntad.

    No observamos causales de justificación, ni de inculpabilidad que pudieran tornar lícita la conducta atribuida o que impidan reprocharle el injusto sometido a juzgamiento.

    Hecho II.

    II.1. Se encuentra demostrado que el 3 de febrero de 2014, alrededor de las 16.30, I.J.E.Á.F. concurrió al domicilio de M.A.S., sito en la avenida J.B.J. 5824, en esta ciudad, y le dijo ”al nene no te lo voy a dar, vos sos una mala madre, me lo voy a llevar a T. y no lo vas a ver más, te voy a romper todo y te voy a cargar a palos, vos sabés lo que soy capaz de hacer”. Luego de ello aquel se fue del lugar.

    Ante ello la damnificada solicitó la intervención policial y al acudir los preventores, mientras la damnificaba se entrevistaba con ellos, el imputado se hizo presente nuevamente y le profirió a la damnificada las mismas expresiones mientras intentaba retirarse del lugar en una moto, por lo que fue detenido.

    II.2. Al respecto se cuenta con la declaración de fs. 62/3 prestada por M.A.S., quien luego de referirse a la relación de pareja mantenida con Á.F. y al episodio ocurrido la noche anterior (al que describió en iguales términos a los que hemos reseñado cuando aludimos al hecho I), señaló que esa tarde “...siendo aproximadamente las Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28124933#162709829#20160922084153307 16.30, en momentos en que se encontraba en su domicilio particular, se hizo presente su ex pareja el Sr. I., comenzaron a discutir en un tono agresivo y le refirió… AL NENE NO TE LO VOY A DAR, VOS SOS UNA MALA MADRE… ME LO VOY A LLEVAR A TUCUMAN Y NO LO VAS A VER MÁS… TE VOY A ROMPER TODO Y TE VOY A CAGAR A PALOS… VOS NO SABES LO QUE SOY CAPAZ DE HACER… (SIC)

    luego de ellos se retiró del lugar. Es por ello que decide llamar al 911, haciéndose presente a la brevedad móvil de esta Dependencia, y en momentos donde se encontraba entrevistándose con personal policial, le muestra la prohibición de acercamiento que poseía contra esta persona, cuando en ese instante el Sr. I. se hace presente nuevamente en su domicilio, y comienza a amenazarla repitiendo los dichos anteriormente referidos en presencia de personal policial. Luego de ello el personal...

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