Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 12 de Septiembre de 2016, expediente FCB 091000173/2007/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000173/2007/TO1 Córdoba, de del dos mil dieciséis.-

Y VISTO:

Los autos caratulados: “POLASTRELLI, M.D. p.s.a inf. Defraudación contra la Administración Pública” (Expte. 91000173/2007); llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del Requerimiento Fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.

651/658), al encartado M.D.P. se le atribuye la comisión del delito tipificado como “Estafa reiterada en perjuicio de la Administración Pública (Art. 174 inc. 5to. en función del Art. 172 del C.P).

II)Que la modificación efectuada al art.

67 del Código Penal por la Ley 25.990, precisó las causas de interrupción de la prescripción al determinar de modo taxativo los actos procesales con entidad suficiente como para interrumpir su curso; restringiendo considerablemente los actos que tienen ese efecto si se los compara con los que, según la interpretación amplia y mayoritaria, tenían esa calidad con anterioridad. Además, en su última parte la norma citada se especifica que tal forma extraordinaria de finalizar un proceso corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito y en forma independiente para cada uno de los Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #23794097#161458911#20160907110116276 partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo. En ese contexto, la nueva ley aparece como mas benigna que la anterior por lo que corresponde su aplicación al caso; ello teniendo en consideración la vigencia como texto constitucional de los tratados internacionales que consagran el principio de aplicación de la ley penal más benigna (art. 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; art.

15.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), criterio que, por otra parte, consagra el art. 2 de nuestro Código Penal.

III) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 06 de Diciembre de 2007, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 683) antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable - hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito...

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