Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 23 de Agosto de 2016, expediente FCR 014073/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 14073/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, 23 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente N° FCR 14073/2014/TO1, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, caratulado “P., M.F. y otros s/ Infracción ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 331/5 la Defensa Particular de G.A.G., D.J.M.L., R.G.C., J.M.A., M.F.P., y J.A.C. interpone excepción de falta de acción de conformidad al art. 339 inciso 2do. del CPP, en relación al presunto delito de lesiones previsto y penado por el art. 89 del CP.

    Solicita se declare que no puede tenerse por promovida, concluida y clausurada la instrucción de la presente causa, atento que la acción penal contra sus defendidos no fue legalmente promovida ni proseguida por la presunta víctima, motivo por el cual resulta carente de sentido la prosecución de actuaciones, peticionando así se declare de oficio y como nulidad de orden general todas y cada una de las resoluciones judiciales adoptadas, y sus actos consecutivos y consecuentes.

    Asimismo en el caso de que el Tribunal entienda que la acción penal fue promovida y perseguida legalmente denuncia la nulidad de orden general en tanto se ha vulnerado el derecho de defensa de los imputados al recibírsele declaración indagatoria en estado de indefensión, por cuanto se prescindió de la presencia del Defensor Particular por ellos oportunamente designado.-

    Que corrida vista a las restantes partes letradas el F. General a fs.

    337/8 dictaminó: a) respecto a la excepción por falta de acción, que según los términos de la denuncia de fs. 9/10, de su antecedente (informe de fs. 27/10/14) y la normativa aplicable, el planteo no merece acogida favorable; y b) sobre la nulidad del acto de recepción de indagatorias, debe rechazarse atento que la Defensa no invoca ni demuestra el perjuicio concreto que las irregularidades por esa parte denunciadas acarrea. Solicita que ambas cuestiones se rechacen en los términos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-

    A su turno, el Defensor Público Oficial que asiste al querellante a fs.

    342/5vta, expresó: a) en cuanto a la excepción por falta de acción, que la materialidad de los hechos se encuentra debidamente acreditada a partir de los elementos probatorios allegados a la causa , y de ellos surge una realidad bien distinta a la que plantea la Defensa, y que más allá de...

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