Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2016, expediente FSA 006057/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 6057/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NIEVA, H.I. s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores M.A.C., F.S.D. y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor E.A., a fin de dar los fundamentos de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto del corriente año en la causa n° FSA 6057/2015/TO1 caratulada: “NIEVA, H.I.S. LEY 23.737”, en la que se encuentra imputado H.I.N. –argentino, DNI nº 37.105.058, nacido el 25 de septiembre de 1992 en Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, de 23 años de edad, hijo de H.M.N. y R.A.G., con domicilio en manzana 382, lote 17 del barrio E.P. de Libertador General S.M., provincia de Jujuy.

Intervinieron como representante del Ministerio Público Fiscal el doctor P.M.P. y por la defensa de H.I.N. elD.A.F.R..

RESULTA:

  1. El hecho motivo de la acusación.

    Que según requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 173/276, en la que el agente fiscal imputó a H.I.N. el delito de “transporte de estupefacientes”, previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737”, la presente causa se inicia “el día 26 de abril del corriente año, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #27494791#160967656#20160901093107343 cuando personal dependiente del Escuadrón 60 “S.P.” de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un control Aduanero – Migratorio en el lugar denominado “Río de las Piedras”, ubicado sobre ruta nacional º 34, altura km. 1287, departamento L. de esta provincia, detuvo un colectivo de transporte de pasajeros perteneciente a la empresa “Flecha Bus”, dominio colocado JPO-304, interno nº 8941, procedente de San Ramón de la Nueva Orán (S) y que tenía como destino final Salta (capital), a fin de hacer descender a todos sus pasajeros con el objeto de proceder a un control físico y documentológico.

    Al proceder al control físico del rodado, el personal preventor constató, al ingresar en el sector del baño y revisar el interior del cesto de residuos, a simple vista, que había un paquete rectangular de aproximadamente 26 cm de largo, 12 cm de ancho y 4 cm de espesor, envuelto en una bolsa de nylon, que a su vez se encontraba recubierta con cinta de embalar transparente.

    Ante ello se trasladó el ómnibus y su pasaje a la sede de la Sección Libertador General S.M., para la sustanciación de las actuaciones de rigor, y en la búsqueda del responsable del hallazgo, se tomó contacto con una pasajera que se encontraba en la butaca Nº 71, ubicada a la izquierda, en diagonal al baño, identificada como G.R.B., quien hizo mención que solamente una persona de sexo masculino, vestido con una campera negra, con pantalón oscuro con líneas blancas, había ingresado al baño antes de arribar al control, sin poder lograr apreciar el rostro.

    Ante ello, y con la utilización del can detector de narcóticos “CHISPA”, juntamente con su guía, se procedió al control de los distintos sectores del ómnibus, y una vez en la parte superior del rodado, el citado animal reaccionó con estado de exaltación, como lo hace habitualmente en presencia de tóxicos, con una persona de sexo masculino, que se encontraba ubicado en la Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #27494791#160967656#20160901093107343 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY butaca Nº 5, lo que motivó que fuera invitado a descender, y en presencia de testigos a ingresar al recinto de la guardia de prevención, donde nuevamente es “marcado” por el can en el sector del abdomen, siendo identificado como H.I.N..

    Seguidamente y en presencia de testigos, se realizó sobre el paquete encontrado en el baño del ómnibus una pequeña incisión, observándose en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde amarronado con fuerte olor penetrante, la que sometida a la prueba de orientación narcotest, arrojó resultado positivo a C.S. –M., con un peso total 980 gramos, lo que motivó la detención del nombrado.”

  2. Los alegatos.

    1. Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el fiscal general, doctor P.M.P., tuvo por acreditado el hecho y, por las razones que expuso, solicitó se condenara a H.I.N. a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), la inhabilitación absoluta del art. 12 del Código Penal y las costas del juicio, como autor responsables del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737.

    2. A su turno, el Defensor, doctor A.F.R. disintió

    con el alegato fiscal y solicitó la absolución de su asistido.

    Para ello, sostuvo que los testigos citados en el tribunal hacen plena prueba de lo que dicen y que no se puede tomar el testimonio de manera parcial para fundar una acusación, resaltando que no se trataron de imprecisiones sino de contradicciones insalvables que producen incertidumbre.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #27494791#160967656#20160901093107343 Refirió que el transporte de estupefaciente está probado toda vez que en el colectivo se encontró 1 kilo de marihuana, pero que en esta instancia tiene que haber sólidos fundamentos de la culpabilidad de su defendido.

    Argumentó que el paquete secuestrado tenía un tamaño considerable ya que tiene un tamaño más grande que un paquete de sustancia. Y que este no podía caber en el bolsillo del pantalón, destacando que el testigo W. dijo que el perro mordía en el bolsillo, y que el imputado manifestó que venía de una fiesta.

    Alegó que a fs. 3 y 25 se da a conocer que N. tenía un celular, el que fue peritado para saber si estaba relacionado con el tráfico de estupefacientes, pericia de la cual refiere que hay 248 registros y fotos familiares, señalando que en la actualidad el celular es una extensión de la personalidad de un individuo y que a través de él se puede conocer todo de una persona, destacando que no se extrajo ningún dato.

    Además, adujo que desde Oran a Pichanal hay 30 km., y desde Pichanal a Y. hay treinta minutos aproximadamente, y que a fojas 10 la testigo B. declaró que N. fue al baño 20 minutos antes del control, por lo que refiere que N. bajo diez minutos después de haber subido al colectivo. También refirió que B. en el debate declaró que N. demoró

    un tiempo normal en el baño, por lo que se preguntó si tirar un paquete en el cesto insume a su entender unos segundos, para qué demorarse 2 o 3 minutos.

    También se preguntó, en base a los dichos de la testigo B., si es normal cuando se quiere ocultar algo, dejar la puerta abierta.

    Agregó que los testigos dijeron que N. estaba angustiado, y refiere que el informe psicológico de fs. 74 concluye que su asistido tiene rasgos depresivos, que es una persona frágil.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #27494791#160967656#20160901093107343 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Argumentó que la intervención del perro C. fue magistral, pero sostuvo que el perro no puede decir si olfateó marihuana o pasta base, y refirió que el testigo G. dijo que el can lo marcó a N. en el abdomen, que el acta dice que el can marcó un sector y que allí estaba N., pero no dice que le marcó el abdomen, por lo que entiende que no dijeron que marco en el bolsillo por que el paquete no entraba.

    Alegó que G. estaba alejado de N., y que él pidió una inspección ocular para determinar si G. desde su ubicación podía ver a dónde marcaba el can, y sostuvo que a G. no le hicieron hacer el recorrido con el perro, y que W. dijo que le olfateaba en los bolsillos. Luego lee parte de la declaración de G. en la instrucción y manifestó que G. no pudo saber que los gendarmes subían porque él estaba arriba, y que relató algo que no vio.

    Adujo que según la declaración del testigo C. en la planta baja había 5 pasajeros aproximadamente y que según el listado de fs. 226/227 había 12, por lo que se pregunta que pasó con los otros 7 pasajeros y si el can revisó a todos, supone que esas personas se bajaron antes y que el perro no pudo detectar si tuvieron contacto con la droga.

    Resaltó los dichos de la testigo B. que hablo sobre el olor del baño, y dijo que no hay pruebas que el baño estaba sucio cuando salió de Oran, lo que considera hace presuponer que fue usado y eso es porque entró

    gente. Agregó que B. dijo que iba medio dormida por lo que otra persona podría haber ingresado al baño, señalando además que B. no reconoció el rostro de la persona que ingreso al baño, solo lo identificó por la ropa, y sostuvo que no hay argumentos sólidos que demuestren que N. era propietario de la droga que iba en la planta baja del colectivo, para que iba a arriesgarse a dejarla abajo, y se pregunta si el tenía el control de la droga desde Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #27494791#160967656#20160901093107343 arriba, y sostuvo que no se puede saber por las imprecisiones, que hay diferencias irreconciliables...

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