Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 31 de Agosto de 2016, expediente FBB 003956/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 3956/2013 SENTENCIA NÚMERO VEINTE/DOS MIL DIECISÉIS: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, J.M.T., en su carácter de Presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 3956/2013/TO1, que por el delito previsto y penado por el artículo 127, segundo párrafo del C.P., se le sigue a C.D.S., DNI 30.727.293, de nacionalidad argentina, nacido el 15/02/84 en esta ciudad, hijo de Orlando Enrique y de M. delC.V.; de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación Albañil, domiciliado en calle H. nº134 de esta ciudad, dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28119094#160822038#20160831073711026 la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. L.B.A. en representación del imputado.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fojas 176/181vta. En esa oportunidad, la Señora Fiscal Federal Subrogante doctora A.S.Z., imputó

a C.D.S. la autoría penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución de una persona, agravada por haberse cometido mediando violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad y por ser el autor conviviente de la víctima, artículos 45, 127 inc. 1 y 2 del CP.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B. sostuvo que se hallaban probados tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención por parte del imputado.

En su conclusión acusó a C.D.S. como autor responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por haber mediado violencia y amenazas; y Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28119094#160822038#20160831073711026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA en razón del vínculo sentimental y la convivencia a la fecha de los hechos, consumado respecto a una víctima mayor de 18 años de edad (art. 127, segundo párrafo, incs.1 y 2, del Código Penal).

En cuanto a la determinación de la pena a imponer tuvo en cuenta, como elemento favorable, que el imputado brindó una favorable impresión personal en oportunidad de esta audiencia.

Por lo expuesto y considerando la edad del imputado, su grado de instrucción y la lesión al bien jurídico protegido, solicitó que se lo condene a la pena de cinco años de prisión más las accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12 y 29, inc. 3º, del Código Penal).

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 del C.P. peticionó que se unifique la sanción solicitada con la de seis meses de ejecución condicional, impuesta por la Sentencia N° 132/2015 dictada en el Expte. N° 22090/1, caratulado “SABETTA, C.D. S/Acuerdo de Juicio Abreviado”, del Registro de la Justicia Provincial de esta ciudad, manteniéndose en cinco años de Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28119094#160822038#20160831073711026 prisión, dado el elevado monto punitivo del mínimo legal escogido.

A su turno, la Señora Defensora Pública Oficial rechazó el pedido de condena por parte del representante del Ministerio Público Fiscal y peticionó la absolución de su defendido.

Fundó su tesitura en que la prueba recolectada no permite tener por configurado el tipo penal endilgado a su pupilo.

Señaló que su defendido negó los hechos denunciados por la denunciante. Consideró que el único elemento probatorio en contra de su pupilo, es la denuncia efectuada por J.R.. Consideró mendaces los dichos de J.R. y que ellos no tienen ningún asidero legal.

Reconoció la existencia de una relación conflictiva de violencia de género dentro de la cual era víctima J.R., pero ello sólo no basta como elemento probatorio para arribar a un pronunciamiento condenatorio en los términos de la acusación.

Destacó el testimonio de L.R.G. que fuera la profesional interviniente que atendió a la víctima por la situación de violencia de género.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28119094#160822038#20160831073711026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Remarcó que G. nunca escuchó del relato de J.R. en las distintas entrevistas que S. la obligara a ejercer la prostitución y que se quedara con el dinero.

Señaló que los dichos de J.R. lo eran dentro de una situación de revanchismo contra S. y que estuvieron inmersos en una situación de violencia de género sumado al hecho de que S. estaba en pareja con otra persona.

Analizó el restante material probatorio y atacó el testimonio de la amiga de la denunciante, B.R.G., dado el vínculo con J..

En suma entendió que no se dieron los supuestos del artículo 127 del CP por lo que consideró que corresponde la absolución y en segundo lugar solicitó la vigencia del principio in dubio pro reo.

El señor F. General no hizo uso de su derecho de réplica y así se cerró la discusión.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existieron los hechos y fue su autor el imputado?. SEGUNDA CUESTIÓN: En Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28119094#160822038#20160831073711026 caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo?. TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?.

Que cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 396 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Dr. AGUERRIDO, Dr. TRIPPUTI y D.D.L., a partir de lo cual el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTION:

El doctor M.J.A., dijo:

  1. - Que previo a cualquier análisis resulta oportuno destacar la visión y perspectiva de género que ha caracterizado la intervención de este Tribunal Oral en las distintas oportunidades que conoció hechos delictivos de similar naturaleza como los que se han debatido en los presentes. En las sentencias 3/2014 y 19/2015 (ambas en su actual integración) se fijaron distintos conceptos para un correcto abordaje de la problemática de la violencia en sus múltiples aspectos, sin dudar en sancionar cualquier Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28119094#160822038#20160831073711026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA hipótesis delictiva que comprometa los derechos humanos de las mujeres involucradas.

    Entrando en la génesis de la presente causa, surge de las actuaciones que el día 11 de septiembre del año 2013 ingresó al Juzgado Federal local –por vía de declaración de incompetencia- las actuaciones iniciadas en el fuero provincial, en relación a situaciones de violencia de género, amenazas, lesiones y ejercicio forzado de la prostitución, de las que habría sido objeto la denunciante J.R.R., por parte de su ex pareja C.D.S., durante los meses de junio y julio de ese mismo año (fs.1/56vta.).

    El día 20 de septiembre de ese año la señora Jueza Federal dispuso la recepción de las declaraciones testimoniales de la presunta damnificada y de M.B.R.G.. fs.59).

    En oportunidad de brindar su testimonio ante la Juez de Instrucción el 10/12/13 (fs.66/68vta.)

    R. manifestó que mantuvo una relación de concubinato durante cinco años con S., la que llegó a su fin cinco meses atrás, luego de un período de separación inmediato a la denuncia que Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28119094#160822038#20160831073711026 formulara oportunamente y un segundo período de convivencia con el nombrado.

    Relató acerca de las constantes agresiones físicas y verbales recibidas de parte de Sabetta, las cuales se iniciaron a partir de la perdida de un embarazo, y que derivaron en que a partir de mediados de ese año la obligara a ejercer la prostitución, llevándola a la intersección de las calles T. y Avenida Luro en cuatro oportunidades a tal fin, entre las 19:00 y 20:00 hs. para pasar a retirarla a las 22:00 hs. Que allí se encontraba con su amiga B.R., quien era la única persona que tenía conocimiento de su situación (ver fs.1/2).

    Agregó que S. se apropió del dinero obtenido por dicha actividad, aduciendo que tenía que ayudar con los gastos de la casa. Agregó que a raíz de las situaciones de violencia y su primer separación del nombrado, este tenía una restricción de aproximación a su domicilio (en la que la...

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