Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 22 de Agosto de 2016, expediente FSM 000445/2011/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Olivos, 22 de agosto de 2016.

Y VISTO:

Para dictar sentencia en la presente causa FSM 445/2011 (registro interno nº 2307) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín; seguida a P.R.D., argentino, nacido el 10 de agosto de 1980, hijo de R.E. y de M.M.C., mecánico, con último domicilio real en la calle B. n° 131 piso 1° depto. 3 de la localidad de R.M.. Se reúnen sus integrantes, los Jueces H.O.S., D.B. y M.M., con la asistencia como Secretaria de Cámara ad-hoc, la Dra. G.B..

El Sr. Fiscal General y el imputado junto con el Defensor USO OFICIAL Oficial, acordaron la realización del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del rito penal.

Allí se solicitó que el causante sea condenado a la pena de nueve meses de prisión en suspenso, en orden al delito de encubrimiento (art. 277 inc 1° ap c del C.P.). Para así entender, el Sr. Fiscal sostuvo que de la lectura del requerimiento, no hay elementos que indiquen que la conducta imputada a P.R.D. deba ser agravada por el ánimo de lucro.

Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. H.O.S., M.M. y D.B..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. H.O.S. dijo:

Primero

Admisibilidad del juicio abreviado.

Que, de acuerdo al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debe analizarse si el acuerdo arribado por las partes es Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #8960747#160019762#20160825132417254 admisible, para fundar la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción; si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por el imputado fue prestada sin vicios que afectare su voluntad, y con completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia, cotejada con el resto de los elementos, es verosímil; si la calificación legal se adecua a la descripción de la conducta enrostrada; y si la pena requerida, admitiendo el carácter transaccional del acuerdo y el límite impuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se adecua a la escala...

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