Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 031576/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31576/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 31.576/2016 (Registro Interno N° 4946) seguida contra S.M.F. (ó M.S.) –Argentino, titular del D.N.

  1. 35.145.930, nacido el día 30 de marzo de 1990 en Reconquista, Provincia de Santa Fe, hijo de E. y de M.C.G., soltero, desempleado, con domicilio real en el hogar “Cura Brochero” sito en la calle M. 1745, O., PBA, P.P.R.H.N.° 299.283 y del Registro Nacional de Reincidencia U3538816–, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. J.M.R.P., quien preside estas actuaciones y por los Dres. R.G.G. y Ma. C.D.G., como Vocales. Actúa como Secretaria, E.M.L..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. Horacio J.

    Fornaciari y la Dra. C.L.M., defensora titular de la Defensoría Pública Oficial N° 11, quien actúa por la defensa de S.M.F..

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. Ramos P., G. y D.G..

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28606442#159842836#20160830100932434 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31576/2016/TO1 RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs.

    81/82, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a S.M.F..

    En la propuesta, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 51/52 por el delito de robo simple en grado de tentativa y en calidad de autor -arts. 42, 45 y 164 del C.P.N.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de cuatro meses de prisión y costas por el delito mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal -fs. 85 y 86-.

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    Sobre la cuestión en tratamiento, el juez R.P., dijo; A)

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28606442#159842836#20160830100932434 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31576/2016/TO1 Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza respecto del imputado S.M.F., el hecho que relatare a continuación.

    El haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de la fuerza, de un inodoro de color blanco con inscripción “Ferrum” que se encontraba en el interior del local de “M.D.”

    ubicado en avenida D.L. 3883 de esta Ciudad.

    Este hecho sucedió el 29 de mayo de 2016, alrededor de las 14:50 horas, momento en que F. ingresó al referido local, se dirigió al baño de hombres destinado a personas discapacitadas y mediante el uso de la fuerza extrajo del suelo un inodoro que se encontraba amurado al suelo mediante cuatro tronillos, quedando un tornillo totalmente destruido y rompiendo parte de la cerámica del piso.

    Así las cosas, escondió el inodoro en unas bolsas de consorcio y se retiró del local, siendo ello advertido por la encargada del local M.Y.M.L., quien al resultarle eso sospechoso se lo indicó al C.R.P., quien se encontraba cumpliendo funciones preventivas en las inmediaciones, y este último procedió con la detención de F..

    B)

    El hecho relatado en el punto A) se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28606442#159842836#20160830100932434 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31576/2016/TO1 dichos de la encargada del local M.Y.M.L. -fs. 11- y del preventor C.R.P. –fs. 1-

    En tal sentido, M.Y.M.L. dijo que el día 29 de mayo de 2016, alrededor de las 14:50 horas, mientras se encontraba cumpliendo funciones como encargada del local de “M.D.”

    ubicado en avenida D.L. 3883 de esta Ciudad, observó a una persona -a quien describió

    como un hombre de tez morena, pelo negro corto, de contextura delgada que vestía un...

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