Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 026869/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26869/2015/TO1 Causa n° 4642 seguida a M.U.G., E.J.G. y F.O.M. en orden a los delitos de robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y con el uso de armas reiterado, en grado de tentativa (hechos 2 y 3) y encubrimiento (hechos 5, 6 y 7), todos los que concurren realmente entre sí- TOC N°

27-

Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Reunidos los señores integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, doctores J.H.R., F.M.S.

y J.E. de la Fuente, con la presencia del Señor Secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4642 seguida por los delitos de robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y con el uso de armas reiterado, en grado de tentativa (hechos 2 y 3) y encubrimiento (hechos 5, 6 y 7), todos los que concurren realmente entre sí, seguida a M.U.F. de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27237641#159405089#20160830120646012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26869/2015/TO1 GONZÁLEZ (DNI N° 39.416.224, nacido el 29/1/1996 en Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, soltero, estudiante secundario, hijo de R.F. y de F.M.C., con domicilio real en Tira 9, P.B., departamento “1081”, Barrio Ejército de los Andes “Fuerte Apache”, Ciudadela, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, LPU N° 348.112/P, detenido en la Unidad Residencial II del Módulo V del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos), E.J.G. (DNI N° 35.234.140, nacido el 30/3/1990 en Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, soltero, remisero, hijo de de J.L. y de N.M.R., con domicilio real en la calle P.E. 1677, C., Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz)

y F.O.M. (DNI N° 38.434.387, nacido el 25/12/1994 en Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, soltero, ayudante de albañil, hijo de A. y de M.A.M., con domicilio real en el Nudo 3, T.B., piso 9° “L”, Barrio Ejército de Los Antes “Fuerte Apache”, Ciudadela, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, detenido en la Unidad Residencial II del Módulo V del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos).

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27237641#159405089#20160830120646012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26869/2015/TO1 RESULTA:

El Dr. J.H.R. dijo:

  1. El F. General, Dr. P. de la Fuente, presentó por ante la Secretaría del Tribunal, el escrito de fs. 620 por el cual solicita que se le imprima a la presente causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. La solicitud cuenta con el expreso consentimiento de los imputados, quienes con la asistencia letrada de la Dra. K.C.M., Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 5, rubricaron el escrito de mención, por el cual los acusados asumieron la responsabilidad penal del hecho descrito como robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y con el uso de armas reiterado, en grado de tentativa (hechos 2 y 3) y encubrimiento (hechos 5, 6 y 7), todos los que concurren realmente entre sí, y aceptaron la imposición de la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.

  3. Realizada la audiencia de visu de González, M. y G. y dictado el correspondiente llamado de autos para sentencia, la Fecha de firma: 29/08/2016 presente quedó en condiciones de ser resuelta conforme lo estable el art.

    Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27237641#159405089#20160830120646012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26869/2015/TO1 431 bis, incisos 3 y 5, del C.P.P.N. rigiendo el caso el art. 399 C.P.P.N.-

    Posteriormente, ratificaron la ampliación del acuerdo de juicio abreviado presentado a fs. 636 por el señor F. de Juicio.

  4. Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 403/417., suscrito por el doctor C.A.V., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 42, se le atribuye a los encausados como hecho 2 el “…el hecho ocurrido el día 8 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 21:10, en circunstancias en que el damnificado L.C.P. caminaba por la calle Nogoyá

    rumboa la calle M., C., fue sorprendido por F.O.M., E.J.G., M.U.G. y un cuarto masculino aún no individualizado, quienes descendieron del rodado Peugeot 308 dominio colocado LCC-938 de color gris con vidrios polarizados (que acababan de sustraer a M.S.R. en las circunstancias antes descriptas), el cual se hallaba estacionado sobre la vereda de la calle Nogoyá. Que uno de los asaltantes, que se hallaba armado, le manifestaba a la víctima “dale, dale, dame, dame” a la vez que se le iba acercando. Que luego de forcejear con dos de estos sujetos, P. escuchó un estruendo que se Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27237641#159405089#20160830120646012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26869/2015/TO1 trataría de un disparo, y logró escapar corriendo hasta la esquina de Nogoyá y V.H., donde luego de unos minutos observó la presencia de un móvil policial al cual le dio el aviso de lo sucedido. Que a raíz del forcejeo la víctima resultó lesionada en el muslo izquierdo, donde presentó un raspón.

    Como tercer hecho, se les atribuyó “…el hecho ocurrido el día 8 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 22:20, en circunstancias en que el damnificado S.P.V.T.V. se hallaba circulando a pie por el Pasaje El Cardenal casi intersección calle C. de esta ciudad, fue interceptado por el rodado Peugeot 308 dominio colocado LCC-938 de color gris con vidrios polarizados que venía de contramano por el Pasaje El Cardenal, que era tripulado por F.O.M., E.J.G., M.U.G. y un cuarto masculino aún no individualizado, y que acababan de sustraer a M.S.R. en las circunstancias antes descriptas. Que dos de los asaltantes y descendieron del automóvil exhibiendo un arma de fuego por lo que la víctima comenzó a correr hasta que trastabilló a los pocos metros, lo cual fue aprovechado por Fecha de firma: 29/08/2016 estos sujetos para que uno de ellos se apoderaran de la mochila azul Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27237641#159405089#20160830120646012 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26869/2015/TO1 “Nike” que llevaba V.T.V., en tanto que el otro masculino comenzó a golpearlo en la cabeza con la culata del arma que portaba refiriéndole ”subite, subite, dale, dale, subite”, apuntando luego a las piernas de la víctima. Finalmente, el damnificado logró escapar dejando en el lugar su mochila que contenía una remera blanca con logo negro marca Polo, una calza de color negro, una bufanda de varios colores, una carpeta negra con hojas sueltas, un cuaderno de color rosa, un protector bucal transparente, y un teléfono celular marca Samsung Galaxy Chat color azul y gris. Que corrió hasta Cosquín y el Pasaje El Cardenal en donde visualizó un patrullero por lo que le dio aviso a personal policial sobre lo ocurrido. Así fue que tomaron intervención el S.D.A.A. y el Agente R.C.A. a bordo del móvil Sector 1, siendo que en la intersección de Cosquín y P.B. el Peugeot 308 dominio LCC-938 tripulado por los imputados, que circulaba por B., intentó

    embestir a gran velocidad al patrullero. Ante ello, los preventores comenzaron una persecución por la calle Cosquín en dirección a la Avenida Rivadavia. Que en ese momento el acompañante...

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