Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2016, expediente CCC 020329/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20329/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, M.Á., R.H.L. y E.J.G., con la presencia del secretario actuante, para dictar sentencia en la presente causa n° 20329/16 (nro. int. 4354) seguida contra O.M.F. LOLANDES (u O.M.F.L. u O.M.F.L. u O.M.F.L., de nacionalidad peruana, titular del DNI peruano N° 42.094.123 y con pasaporte peruano n° 5.534.491, nacido el 24 de enero de 1981 en Bella Vista Callao, Perú, hijo de O.F.M. y de E.F.L.R., registrado con P.. Policial RH 275.075 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.041.344, con último domicilio real en Humberto 1° 2671 de esta ciudad, actualmente detenido en el CPFCABA.

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General subrogante de la Fiscalía Oral N° 24, D.S.V., y el Defensor Público Oficial, Dr. G.A., titular de la Unidad de Letrados Móviles N° 3 de la Defensoría General de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 139/41, se le atribuye a O.M.F.L. el haber sustraído un teléfono celular marca “Iphone”, modelo “6S”, color dorado, abonado nro. 15-6458-3529 de la empresa Personal, propiedad Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28407578#159928960#20160822105441742 de W.D.F., ocurrido el 5 de abril de 2016, a las 16.30 horas, en la plaza ubicada en Av. C. al 2800.

En ese momento, la damnificada F. se encontraba hablando por teléfono en la parada de colectivos de la línea 99 de la plaza referida, cuando el imputado pasó a bordo de una bicicleta y le arrebató de sus manos el teléfono, para luego darse a la fuga por la Av.

C. en dirección a Av. P. en sentido contrario al tránsito.

Ante ello, la damnificada comenzó a correrlo, observando que antes de llegar al cruce de las avenidas referidas el sujeto embistió con la bicicleta a la Sra. M.P.L., más precisamente en la Av.

C. y J.J., cayendo ambos al piso, perdiendo el imputado allí una de sus zapatillas, para luego reincorporarse, continuando su fuga a pie por Córdoba, doblando en Pueyrredón en dirección hacia Paraguay, siendo seguido en todo momento por la nombrada F..

En ese momento, F.L. fue detenido por personal policial frente a la altura catastral 1063 de Pueyrredón, hasta donde se acercó la damnificada F.. Allí ocasionales transeúntes le comentaron que el sujeto retenido había entregado su teléfono celular a otro individuo.

Se procedió al secuestro de la bicicleta utilizada por el imputado y de una zapatilla color negra con vivos celestes y verdes que se le había caído previamente.

Asimismo, se le imputa a F.L. el haberle provocado lesiones de carácter grave a M.P.L., consistentes en politraumatismos, factura de húmero izquierdo y fractura de olecranon, a raíz de la conducción imprudente de una bicicleta color gris Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28407578#159928960#20160822105441742 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20329/2016/TO1 y amarillo con la inscripción “Z.A.”, mientras se daba a la fuga en las condiciones de tiempo, modo y lugar antes descriptos.

En cuanto a la calificación legal de la conducta desplegada en el hecho descripto, el fiscal de instrucción entendió que configuraba el delito de robo en concurso real con lesiones culposas graves, por los cuales F.L. debía responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 94 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

Que el F. General de juicio solicitó el pasado 9 de agosto que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art.

431 bis del C.P.P.N. (cfr. fs. 188/89), requiriendo se imponga a F.L. la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en concurso real con lesiones culposas (arts. 45,55, 94 y 164 del Código Penal).

Asimismo, el fiscal requirió que se lo condene en definitiva a F.L. a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la solicitada para esta causa y de la de cuatro meses de prisión recaída en la causa 78.031/16 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 (art. 58 del CP).

Dicha solicitud fue acompañada con la conformidad del imputado, asistido por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

L.A., sobre la existencia del hecho, su participación en él y con la calificación legal sugerida (cfr. acta obrante a fs. 189).

El acuerdo fue ratificado por el imputado en la entrevista de conocimiento personal llevada a cabo con el tribunal (fs. 190) y, no Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28407578#159928960#20160822105441742 existiendo motivos para su rechazo, el caso se encuentra en condiciones sin más de recibir sentencia.

TERCERO

Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para tener por acreditados los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio de O.M.F.L., en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueron descriptos por la acusación, como se lo detalló en el primer acápite de este pronunciamiento.

Para arribar a tal cuadro de convicción, hemos valorado los siguientes elementos de prueba:

- Declaración de F.G.D., Cabo 1° de la PFA, quien refirió que el 5 de abril de 2016, siendo las 17.20 horas, se encontraba de consigna en Av. Córdoba 2762, cuando pudo observar a un sujeto a bordo de una bicicleta en sentido contrario al tránsito, el cual impactó contra una mujer, cayendo ambos al piso, luego de lo cual el individuo se levantó y rápidamente se dio a la fuga corriendo por C. en dirección a Av. P.. Allí fue alertado por ocasionales transeúntes que el sujeto había sido autor de un ilícito, por lo que comenzó su persecución y le solicitó a un motociclista que lo llevara, dirigiéndose entonces por Córdoba, doblando en Pueyrredón hacia la izquierda hasta la intersección con Paraguay, donde descendió de la moto y continuó la persecución a pie, hasta que alcanzó al...

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