Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Junio de 2016, expediente CFP 014642/2000/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14642/2000/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL NRO. 2, CAUSA NRO. 2293

CARATULADA “KAMMERATH

GORDILLO, G. y otros s/inf. art.

261 del C.P.”

Reg. de Interlocutorios nro:___________.

nos Aires, 3 de junio de 2016.

AUTOS Para resolver en la presente causa nro. 2293 caratulada

K., G. y otros s/ inf. art. 261 del

C.P.

en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2,

respecto de los escritos obrantes a fs. 5617/8, 5619/20, 5621/4, 5625/8 y

5629, todos ellos vinculados a la providencia de admisibilidad de la

prueba dictada a fs. 5605/12.

VISTO

S Y CONSIDERANDO

  1. A fs. 5617/8, el Dr. J. Ipohorksi Lenkiewicz por la

    querella, interpuso recurso de reposición contra el punto “J” del

    proveído de prueba de fs.5605/12 solicitando se haga lugar al

    ofrecimiento de prueba presentado por esa parte a fs. 5592/4 a cuyo fin

    explicó que la notificación de la citación a juicio fue hecha por el

    tribunal en forma electrónica y que el correo en que se recibió fue el

    personal del letrado –y no uno institucional.

    Debe señalarse que el pedido del letrado no puede tener

    acogida favorable puesto que la notificación cuestionada fue cursada al

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #19707670#154647044#20160603122402079 domicilio electrónico constituido por esa parte a fs.5277 por lo que

    resulta a todas luces válida.

    Así, habremos de rechazar su recurso de reposición.

  2. A fs.5619/20, la Dra. M. N. cumplió la

    intimación que se le dirigiera a fs.5605/12 y, en consecuencia, solicitó la

    admisión de cuatro nuevos testigos.

    Ahora bien, siendo que por sus propios dichos, esos cuatro

    testigos pueden distinguirse en dos subgrupos –que depondrían sobre

    cuestiones similares, habremos de hacer lugar a las declaraciones de los

    siguientes testigos (art. 355 del C.P.P.N.):

    40) A. 41) Ricardo Elias Perelman

    Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que, en el futuro

    debate y de resultar sumamente útil, quede habilitada en relación a los

    restantes la vía prevista en el art. 388 del C.P.P.N.

  3. A fs.5621/4, los Dres. M. S. y N. S.

    interpusieron recurso de reposición contra los puntos “F. 8”, “F. 10”,

    F.5

    y “F.7” de la providencia de prueba.

    En primer lugar, respecto de la ampliación del informe

    pericial, los Sres. presentantes adujeron que el objeto de la medida

    radica en acreditar la naturaleza de las frecuencias, la naturaleza jurídica

    de su asignación y la omisión de cobro arancelario hasta la fecha; y

    enfatizaron la necesidad de practicar este estudio dada la nueva

    calificación otorgada al hecho.

    Teniendo en cuenta las acusaciones formuladas en los

    respectivos requerimientos de elevación a juicio formulados por los

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #19707670#154647044#20160603122402079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14642/2000/TO1 acusadores y el informe pericial practicado a fs. 3476/3677, corresponde

    decir que tanto la naturaleza de las frecuencias como la naturaleza

    jurídica de su asignación...

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