Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 16 de Agosto de 2016, expediente FPA 002878/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 48/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de agosto dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, las Sras. Juezas de Cámara Dra. N.M.B. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Secretaria Dra. B.M.Z., para suscribir los fundamentos y publicitar la sentencia dictada en la presente causa Nº FPA 2.878/2015/TO1, caratulada “G.G., C.D. s/CONTRABANDO ART. 863 CÓDIGO ADUANERO”, cuyo veredicto fuera adelantado el pasado 5 de agosto de 2016 (cfr. fs. 413 y vto).

La presente causa se sigue a C.D.G.G., de nacionalidad paraguaya, sin sobrenombre o apodo, C.

  1. (Py) Nº 3.464.935, nacido en la localidad de Salto del Guairá, República de Paraguay, el día 12 de agosto de 1984, hoy de 32 años de edad, de estado civil casado con L.B.R.C., tiene 2 hijos menores de edad (de 7 y 3 años), con instrucción universitaria incompleta (2º año de Ingeniería Agronómica), de ocupación chofer, con último domicilio en Av. Paraguay, Primera Junta Municipal Barrio “San Francisco”, Casa 364, de la localidad de Salto del Guairá, República del Paraguay y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia de debate realizada, intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General del Tribunal, Dr. J.I.C., y en la defensa técnica del imputado G.G. actuó su letrado particular de confianza, el Dr. C.E.L.M..

De conformidad a la requisitoria de elevación a juicio que abrió la etapa plenaria obrante a fs. 339/344 vto. e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se le atribuye al imputado el delito de contrabando calificado de exportación, en grado de tentativa, descripto y reprimido por el art. 865 inciso “f” en relación al art. 863 y art. 871 del Código Fecha de firma: 16/08/2016 Aduanero (ley 22.415).

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #27654850#159478789#20160816102922625 La causa tuvo su origen en el procedimiento y actuaciones labradas con motivo del hecho detectado a partir de la actividad prevencional desarrollada por los funcionarios de la Aduana de Gualeguaychú (AFIP–DGA), en el Área de Control Integrado “F.B.”, de la cabecera ubicada en la República Oriental del Uruguay del Puente Internacional “Libertador General San Martín” el días 24 de marzo de 2015, aproximadamente a las 02:50 hs.

Ese día y en ese horario, el ciudadano paraguayo C.D.G.G. se presentó en el carril de egreso del paso fronterizo indicado, a bordo de una camioneta tipo Pick Up, marca Toyota, modelo Hilux, con dominio colocado KAB-207 de bandera paraguaya con la intención de ingresar a la vecina República Oriental del Uruguay. En esa oportunidad, fue atendido por el agente M.B., quien le solicitó la documental personal y del vehículo y advirtió

que sobre el nombrado existía un registro de alerta emitido por la Dirección Regional Aduanera de La Plata, que ordenaba un exhaustivo control a efectos de investigar posibles maniobras de contrabando de exportación de rodados.

De tal modo, con la intervención del J. de Turno, se procedió a la auscultación completa del rodado y la documentación; como resultado de la tarea se halló que: 1) el número de chasis consignado en la cédula de identificación del rodado que presentó el imputado no coincidía con el inscripto en la chapa identificatoria ubicada en el compartimento del motor y en la parte trasera derecha del chasis; 2) identificado el número de chasis se ingresó al sistema Enysa y, según la información que se obtuvo, dicho número de chasis se correspondía con un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, tipo Pick Up, dominio LIK-951, cuyo titular era J.C.B. y sobre el cual pesaba una orden de secuestro registrada el 22 de marzo de 2015, en razón de la denuncia de su robo.

En este estado, se dio aviso a la autoridad judicial competente y, en cumplimiento de las indicaciones dadas, se procedió a la convocatoria de testigos hábiles y a la continuidad del examen sobre el rodado. De tal modo, se observó

en el lado interior del parabrisas, en su ángulo inferior derecho, una calcomanía raspada; en el interior, debajo de la guantera, había signos de haberse removido el sistema eléctrico o su manipulación; y en la luneta trasera, lado izquierdo, una Fecha de firma: 16/08/2016 que reza “P.C. 02346-1552092 calcomanía –Chivilcoy – Bs. As.”.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #27654850#159478789#20160816102922625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

El rodado que se pretendió exportar de manera ilegal fue valuado en u$s 40.000,ºº que al cambio oficial del día del hecho ascendía a $ 351.320,ºº.

En la etapa de discusión final (art. 393, CPPN), las partes dejaron planteados sus alegatos críticos sobre la prueba producida y formuladas sus respectivas pretensiones.

1). El Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., dio comienzo a su alegato crítico manifestando que, de la prueba producida durante el debate como de la introducida por lectura a él, tiene por acreditado que el 24/03/2015 en horas de la madrugada, el ciudadano paraguayo C.D.G.G., se presentó en el Puente Internacional “Libertador Gral. S.M.” –Gualeguaychú-

F.B.- con intención de egresar de la Argentina hacia la República Oriental del Uruguay, a bordo de una pick-up, vehículo de alta gama en perfecto estado, con una patente paraguaya falsa, procurando con ello hacer creer que el automotor se correspondía con un dominio del Paraguay.

Se ha probado –dijo- que el agente aduanero B. le solicitó la documentación personal y del vehículo, y que en esa ocasión le surge un alerta contra el ciudadano G.G., sospechado –junto a otros- de hacer contrabando de autos de alta gama. Refirió que el aforo del vehículo ascendía a 40.000 dólares (hoy unos $ 600.000,ºº).

Señaló que, entonces, dispusieron la revisación exhaustiva del vehículo, para lo que convocaron a los testigos civiles de actuación quienes, al declarar en el debate, relataron claramente las irregularidades que advirtieron, las que el Sr.

Fiscal General se detuvo a detallar.

Sostuvo que, por tanto, está suficientemente probada la tentativa de contrabando y que se trata de un contrabando calificado por el uso de documentación falsa. El procesado presentó a la autoridad aduanera la CIA del automotor en la que se consignaba un número de chasis que no correspondía con el que se verificó en el vehículo; intentaba salir del país con una camioneta que no sólo tenía el chasis diferente, sino que era argentina y –por si fuera poco- era robada.

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 3 #27654850#159478789#20160816102922625 Ingresó y estuvo en el país seis horas e intentó volver a salir. Vino con la clara intención de contrabandear y no lo logró por la actuación de la aduana, lo que determina que el delito se le enrostre en grado de tentativa.

Se ha probado –agregó- que la pick-up tenía el sistema eléctrico colgando porque se le había hecho un puente para arrancarla.

El órgano acusador público se detuvo a valorar la prueba documental y testimonial que sostienen su alegato acusatorio, refiriendo minuciosamente la primera. Mencionó el acta de fs. 3/4, fotografías de fs. 5/29, el alerta agregado a fs.34/35, las actuaciones por denuncia de robo de la camioneta de titularidad de B. el 21/03/2015, el aforo de fs. 60, la CIA secuestrada, los informes migratorios de fs. 114/116. Estos últimos demuestran que el imputado en 4 oportunidades anteriores había utilizado, en los autos en los que circulaba, la misma chapa patente falsa KAB-207 para salir o ingresar a Argentina.

Seguidamente, el Sr. Fiscal General se detuvo a valorar los seis testimonios recibidos en la audiencia. Dijo que el testigo B. fue muy claro cuando fue reconociendo todas las fotografías como las secuencias procedimentales que ellas reflejan. Pudimos advertir que la Hilux estaba en perfecto estado y llama la atención –dijo- que siendo un auto de alta gama no tuviera el control electrónico que hoy tienen todos. Se preguntó: ¿el imputado es chofer y no lo sabía?. B. sí se dio cuenta, enfatizó. Valoró seguidamente que, según lo declaró B., luego de recibirle la documentación advirtió la existencia del alerta por lo que utilizando el sistema Enysa determinaron que la cédula era argentina y no paraguaya.

Se ha dicho acá que el imputado estuvo tranquilo durante el procedimiento, actitud que no resulta la propia de una persona que no sabía de la ilicitud, que no sabía que el auto era robado y al que habían engañado. Afirmó que, si estaba tranquilo, era precisamente porque se sintió descubierto.

Acto seguido, el Dr. C. se detuvo a valorar la información que proporcionaron los restantes testigos, el funcionario Luna -jefe de turno- que fue quien tuvo a su cargo la averiguación en el sistema; C. que recordó la existencia de un alerta por contrabando de vehículos de alta gama robados y que, Fecha de firma: 16/08/2016 advirtieron inconsistencias; como del en el caso testigo De los Santos.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 4 #27654850#159478789#20160816102922625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Dijo que, además, el testimonio prestado por los testigos civiles de actuación –B. y Cardinaux- no solo da crédito a lo declarado por los funcionarios aduaneros, sino que predica acerca de la regularidad del...

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