Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 3 de Junio de 2016, expediente CPE 990000095/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000095/2012/TO1 Buenos Aires, 3 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 de esta Capital Federal, Dr. L.G.L., presidente del debate y en calidad de vocales los Dres.

K.R.P. y L.A.I., con la asistencia del S. de actuación, Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2255 caratulada CAUSA N°

2120 caratulada “L., E.E. y otros s. inf.

Ley 22.415" y sus conexas nros. 2153 y 2231 las cuales se encuentran acumuladas, seguidas con respecto a:

1) E.E.L.: DNI 14.619.722, argentino, nacido el 5 de abril de 1962 en Santa Fe, Pcia.

homónima, hijo de E.M.E. y de L.A., con domicilio en Balcarce 19, M., Pcia. de Buenos Aires y constituido en la sede de la Defensoría Oficial Nro. 1 junto con la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. M.C..

2) D.O.B.: DNI 12.584.582, argentino, nacido el 19 de noviembre de 1958 en Godoy Cruz, Pcia. de Mendoza, hijo de J.S. y de M.C.T., de ocupación fumigador y limpiador de alfombras, con domicilio en Av. Maipú 311, piso 9no. D.. “C”, V.L., Pcia. de Bs.

As., y constituido en Avda. Corrientes 1670, piso 2do. D.. 10 CABA junto a su letrado defensor Dr. C.J.B. T° 87 F° 504 del CPACF; Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11675132#154782890#20160603135348786 3) R.V.M.: DNI 17.968.748, argentino, nacido el 27 de septiembre 1966 en esta ciudad, hijo de J.C. y de M.E.B., de ocupación taxista, con domicilio en E.L. 4055, C.A.B.A. y constituido en la sede de la Unidad de Letrados Móviles del Fuero junto con la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. M.M.; 4) G.A.V.: DNI 21.002.167, argentino, nacido el 29 de junio de 1969 en esta Ciudad, hijo de H.R. y de E.C., empleado administrativo, con domicilio en Montañeses 2145, P.B. “A” CABA y constituido en la sede de la Unidad de Letrados Móviles del Fuero junto con el Sr.

Defensor Oficial Dr. I.T..

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr.

M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 4 del Fuero.

Y RESULTANDO:

I. HECHO Conforme los requerimientos a juicio que obran agregados a estas actuaciones (fs. 1372/ 1381 vta., fs. 1534/1541 y fs.

1978/2006) las siguientes son las imputaciones que se efectuaran:

A E.E.L. el haber intentado extraer del territorio nacional la sustancia estupefaciente clorhidrato de cocaína, la cual se encontrara acondicionada en la estructura del equipaje que el nombrado despachara a la bodega del vuelo UX 042 de Air Europa, que partía desde el Aeropuerto Internacional de Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11675132#154782890#20160603135348786 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000095/2012/TO1 Ezeiza con destino a la ciudad de Barcelona, Reino de España, el 24 de noviembre de 2010. El peso total de la misma alcanzaba los 1485 gramos, siendo el hecho atribuido en calidad de autor, arts. 45 del CP y calificado bajo las previsiones del art. 864, inc. d), 866, segundo párrafo y 871 todos del CA.

A R.V.M. se le enrostra el haber cooperado, en los términos del art. 46 CP en la maniobra atribuida a L.. Dicha aporte se verificaba con los traslados de L. y Baras desde la sucursal Cabildo de la firma “G.”, lugar en el cual se adquiriera el pasaje aéreo que se pretendiera utilizar, hasta el barrio de Once donde cobrara un giro de dinero, luego al bar de la zona de Palermo en el cual B. entregara a L. la valija en la que se ocultara el estupefaciente y posteriormente al domicilio del cual partiría a la mañana siguiente, incluyendo el traslado de L., el día 24/11/2010, hasta el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

A D.O.B., el haber prestado una colaboración necesaria al hecho de contrabando – art. 45 del CP – con la provisión de los estupefacientes y el método de ocultamiento, la entrega a L. del dinero para los gastos del viaje - u$s 1000 y la adquisición del pasaje que se pretendiera utilizar el 24/11/2010.

A G.A.V. el haber cooperado con la maniobra – art. 46 del CP -brindando apoyo intelectual a L. para que lleve adelante su intento de contrabando y en forma subsidiaria la omisión de promover la pertinente investigación o Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11675132#154782890#20160603135348786 llevar a conocimiento de alguna autoridad competente una conducta que a todas luces se vislumbra como ilícita., por su condición a la fecha de los hechos de oficial de la PFA, ésta última bajo los parámetros del delito de encubrimiento, previsto en el art.

874 inc. b) del CA.

II. DEL DEBATE:

  1. CUESTIONES PLANTEADAS POR LAS PARTES EN EL DEBATE a.1 Cuestión previa introducida por el Dr. I.T..

    Interrogadas las partes por Presidencia si tenían alguna cuestión previa que introducir, el Dr. I.T. expresó que su defendido – V. - se había encontrado durante el proceso en un estado de indefensión que aparejaba la nulidad de lo actuado, siendo indicativo de ello que la anterior defensa adhiriera al ofrecimiento de prueba de otra parte.

    Que la CSJN señalaba que la sola presentación de un escrito no importaba el ejercicio de la defensa en los términos del Art. 18 de la CN ya que un patrocinio formal no es suficiente para el resguardo de dicho derecho.

    Que ello lo obligaba a la presentación que realizaba por darse una afectación directa a una garantía y en los términos del 358 del CPP planteó una excepción de falta de acción por violación del art. 1 del CPP y su correspondiente de la CADH, toda vez que ocurrido el 16 de septiembre de 2012, en el marco de la causa del Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11675132#154782890#20160603135348786 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000095/2012/TO1 Fuero Federal, el sobreseimiento de su defendido – Varese - por hechos similares a los que aquí se juzgaba, conforme surgía del acta de indagatoria labrada por ante el juzgado federal y el requerimiento de elevación a juicio que fuera leído.

    Que en dicho sentido, luego de dar lectura de lo resulto respecto de V. en la causa 11132/10 caratulada: “Vega de la Cruz y otros s. 23.737” del TOCF nro. 2 y del acta de indagatoria de su defendido en el marco de dicha causa, sostuvo que aquellos hechos son idénticos a los de esta acusación compartiendo la base probatoria, refiriéndose a los mensajes de texto que son prueba en la presente.

    Que por otra parte, en el requerimiento de elevación la Sra.

    Fiscal indicaba que su defendido no realizó aporte material al hecho de contrabando y sólo quedaba un aporte intelectual y subsidiariamente se le imputaba no haber denunciado el hecho, lo que ya había resuelto el juzgado Federal.

    Que el contenido de imputación eran los mensajes de texto que obraban en el requerimiento de elevación y se presentaba una identidad de persona y de hechos por lo que la única opción que correspondía era el dictado del sobreseimiento de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal y de recurrir en Casación.

    Cedida la palabra al Sr. Fiscal respecto de los planteos efectuados como cuestión previa por el Sr. Defensor, este refirió

    que al momento en que se recibiera indagatoria a V. se le imputaron ambos hechos, encubrimiento del contrabando y venta Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11675132#154782890#20160603135348786 de estupefacientes, pero luego se declaró la incompetencia respecto de primer hecho y cuando fuera procesado sólo fue referido el hecho de MANOGRASSO – venta de estupefacientes- resultando que el sobreseimiento referido lo era en relación a dicho hecho que se imputara a MANOGRASSO – presunta participación en la venta de estupefacientes – 5 to. ley 23.737.

    Por ello solicitó que no se haga lugar a la excepción de ne bis in ídem que fuera efectuada, para lo cual argumentara que los hechos fueron separados por lo cual no se verificaba en el caso que ocurriera la excepción que se planteaba.

    En cuanto al planteo de nulidad por indefensión, refirió que el mismo fuera realizado en función del planteo de ne bis in idem introducido, por lo cual solicitó que el mismo fuera rechazado.

    El Tribunal, luego de deliberar y proceder al análisis de la partes pertinentes de la causa N° 11.132 caratulada “VEGA DE LA CRUZ, C. y otros s/inf. Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737

    resuelve: hacer suyos los argumentos del Sr. Fiscal y NO HACE LUGAR a los planteos introducidos por el Sr. defensor, teniendo presente la reserva efectuada del caso federal y de recurrir en Casación.

  2. 2 Planteo de nulidad introducido con posterioridad al alegato del Sr. Fiscal.

    Terminado alegato del Sr. Fiscal el Dr. I.T. solicitó la palabra y en función del art. 170 inc. 3ro. del CPP, planteó la nulidad del alegato efectuado en lo que afectaba a su Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11675132#154782890#20160603135348786 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000095/2012/TO1 defendido, entendiendo para ello que se trataba de una...

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