Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Julio de 2016, expediente FPO 003480/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 01 día del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por el Sr. A., D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N°

FPO 3480/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “P.S., G. s/ Contrabando de Estupefacientes Art. 866 2do. Párrafo del Código Aduanero” instruida en contra de G.P.S., de nacionalidad paraguaya, titular de la CI (py) Nº 5.546.039, de 23 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, que sabe leer y escribir, nacido en Colonia Alborada, República del Paraguay, el 20 de agosto de 1992, hijo de B.P. y de O.S., actualmente alojado en forma provisoria en la Unidad Penal 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal procesado a fs. 137/164 en calidad de AUTOR (Art. 45 C.P.) por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO Y CONTRABANDO DE IMPORTACION DE MUNICIONES (Art. 871 en función del art. 866, segundo párrafo y 867, con relación al 864, incisos a) y d); y con la agravante del 865, inciso g), Código Aduanero Ley 22.415).

La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el día 16 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 16:15 hs. cuando Personal de Prefectura Naval Argentina de Montecarlo que se encontraba realizando tareas de patrullaje a la altura del Km.

1.778 de la margen izquierda del Río Paraná, en el paraje conocido como “A.”, observó el desplazamiento de una embarcación a remos tripulada que procedía de la costa paraguaya dirigiéndose a territorio argentino, con tres personas a bordo y bultos a la vista.

Ante la posibilidad de encontrarse en presencia de un hecho ilícito, personal preventor dió la voz de “Alto Prefectura”, lo que motivó que dos de las personas que ocupaban el bote se arrojaran al río Paraná, quedando a bordo únicamente el remador. Los efectivos de Prefectura controlaron la situación, rescataron a las dos personas del agua y dirigieron la embarcación a la costa argentina.

En forma posterior, ante la presencia de testigos hábiles citados a tal efecto, los integrantes de la Prefectura Naval Argentina revisaron las tres mochilas que estaban dentro del bote, encontrando en las dos mochilas que pertenecían a G.P.S., dos cartones de cigarrillos, noventa (90)

cartuchos de marca Orbea, calibre 22 LT y siete (7) paquetes rectangulares, Fecha de firma: 01/07/2016 prensados, envueltos en cinta de embalar color marrón con una sustancia vegetal, Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #28045692#156518446#20160706084004886 la que sometida a la prueba de orientación N. dió resultado positivo a la Cannabis Sativa (marihuana).

Ya en sede judicial, la sustancia fue sometida a pesaje arrojando un peso total de cinco kilos con cuarenta gramos (5,40 Kgrs) –Acta de fs. 60 y vta.-. La Pericia Química de fs. 180/185 concluyó que se trataba de Cannabis Sativa (marihuana).

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Primera Instancia de Oberá obrante a fs. 203/207 contra G.P.S. como AUTOR – Art. 45 del Código Penal -

penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO Y CONTRABANDO DE IMPORTACION DE MUNICIONES, previsto y penado por los arts. 871 2do. párrafo en función del Art.

866, segundo párrafo y 867; con relación al 864 inciso a); y con la calificante del 865, inciso g) del Código Aduanero Ley 22.415, y decreto de elevación a juicio de fs. 217 vta. respecto del nombrado, de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

A fs. 226 se constituyó el Cuerpo Colegiado citando a juicio a las partes. A fs. 255, la Sra. Fiscal General Oral Federal ante este Tribunal presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO, requiriendo la imposición para G.P.S. de la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del hecho por el que se requiriera la Elevación a Juicio que calificó como CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO Y CONTRABANDO DE IMPORTACION DE MUNICIONES, previsto y penado por los arts. 866 2do.

Párrafo, Art. 867 n relación al 864 inc. a, calificado por el 865 inc. g del Código Aduanero, Arts. 45, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal; con la expresa conformidad del procesado G.P.S., con la asistencia técnica de la Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., respecto de la calificación de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

Admitido, el trámite acordado previsto en el Art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 256 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º de...

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