Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2016, expediente FMZ 011356/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 11356/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

V.M., P.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1473 En la ciudad de Buenos Aires, el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, doctores A.W.P., G.D. y F.R.L., con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia recaída en los autos N°11356/2013 caratulados “V.M., P.M. y otro p/ Av. I.. Ley 23.737” y su acumulado autos Nº 11091789/2012, caratulado “V.M.S.J. s/ inf. Av. ley 23.737 art. 5 inc. c)”, seguidos a instancia del Ministerio Público Fiscal y por la Querella Unidad de Información Financiera, contra:

S.J.V.M., de apellido materno, nacida en Mendoza el 18/08/76, DNI 25.484.976, hija de G.A. y S.A., viuda, ultimo domicilio Bº Los Toneles, Manzana G casa 2, 5 hijos de las siguientes edades: 2 de 6 años, 13, 23 y 19 años de edad, hasta séptimo grado, trabajaba con su suegra en una rotisería, con un ingreso al momento de los hechos de $2500, se encuentra actualmente alojada en el complejo penitenciario del B., siendo su defensor la Defensora Oficial Dra. A.D.. S.J.G.V., de apellido materno, nacida en Mendoza el Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #27009383#152760136#20160518195229066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 23/02/93, DNI 37.138.090, hija de S. y C., soltera, tiene un hijo de 8 meses, vende ropa particular, ultimo domicilio en Bº Los Toneles, casa 2, M.G., de G.C., instrucción hasta cuarto año de secundario, goza de prisión domiciliaria, con un ingreso al momento de los hechos de $1500, siendo su abogado defensor doctor E.O.. N.C.G.G., de apellido materno, nacida en Rosario Santa Fe, el 18/10/51, DNI Nº

10.039.794, hija de C.L. y F., casada, separada de hecho, trabaja en un negocio de rotisería y regalería, 7 hijos de: 44, 43, 41, 39, 33 y 27 años dos fallecidos, y recibe una pensión, primaria completa, ultimo domicilio en Bº Los Toneles Manzana G, casa 3, de G.C., con un ingreso al momento de los hechos de entre $8.000 y $10.000, siendo su defensor la Dra. Ante, P.M.V.M., de apellido materno, DNI Nº 22.621.158, nacida en Mendoza el 01/07/72, hija de S. y G., empleada doméstica, tres hijos de 20, 18 y 17, primaria completa, domiciliada en Bº Udilem, Mna. A, casa 1, de G.C., con un ingreso al momento de los hechos de $2.500, actualmente alojada en la Unidad III el Borbollón, siendo su defensor el Dr. O.. J.D.B.V., de apellido materno, DNI Nº36.999.158, nacido en Mendoza el 01/04/92, hijo de M. de los Ángeles y A.D., soltero, un hijo de un año y medio, empleado público en la casa de gobierno, pintor, hasta séptimo grado de primaria, domiciliado en Bº

La Estanzuela, Mna 24, casa 40, G.C., actualmente alojado en complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer, con un ingreso al momento de los hechos de $2000, siendo Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #27009383#152760136#20160518195229066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 defendido el D.O.. C.D.V.M., de apellido materno, DNI Nº28.688.937, nacido en Mendoza el 15/06/82, casado tres hijos de 14, 8 y 4 años, metalúrgico hijo de S.A. y G.D., secundario incompleto, domiciliado en Bº Udilem, Mna. A, casa 1, actualmente alojado en complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer, con un ingreso al momento de los hechos de $4000, siendo defendido por el D.O.. SILVANA NATALÍ

VARGAS MÉNDEZ, de apellido materno, DNI: Nº31.846.410, nacida en Mendoza el 14/08/85, hija de S. y G., ama de casa, tres hijos de 12 (discapacidad por hipoacusia), 9, y 6 años, domiciliada en Bº Campo Pappa Manzana G, casa 3, de G.C., primaria completa, con un ingreso al momento de los hechos de $2.500, actualmente alojada en la Unidad III el Borbollón, siendo defendido por la Dra. D. y R.N.V.M., DNI Nº33.631.659, nacida en Mendoza el 31/01/88, hija de S. y G., ama de casa además cobra una asignación, 4 hijos de 9, 7, 5 y 2 años de edad, primario completo, con un ingreso al momento de los hechos de $3000 en total, domiciliada Bº Aconcagua, Mna. D, casa 18, gozando de prisión domiciliaria, siendo defendida por la Dra. D. Después de oídas las partes, la F. General Dra. M.G.A.; los Dres. A.M. y C.P. en representación de la querella, la Defensora Pública Oficial Dra. A.D. y las defensas técnicas particulares del Dr. O. y Dra Ante, luego de las últimas palabras de los imputados, el sorteo previsto en el art. 398 del C.P.P.N. arrojó el siguiente Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #27009383#152760136#20160518195229066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 orden de votación de los Dres. A.W.P., Dra.

R.L. y Dra. Diamante, con lo cual el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿Corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por las defensas?

Segunda

¿Están probados los hechos incriminados y la autoría y responsabilidad penal que se les atribuye a los imputados?

Tercera

¿En su caso, cuál es la calificación legal que le corresponde y la pena a aplicarse?

Cuarta

D..- Destino de bienes.-

Costas.

El desarrollo del debate:

  1. Luego de leídas las piezas acusatorias en primer término los Requerimientos de Elevación a Juicio del Ministerio Público Fiscal a fs. 3029/3058 y vta. del que surge la siguiente calificación legal 1) S.J.V., autora del delito previsto y reprimido en el art. 7 de la Ley 23.737 en concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303, agravado por el segundo apartado, inc. a) del C.P. 2) S.J.G., N.C.G., P.M.V., J.D.B., C.D.V., Silvana Natalí

    Vargas y R.N.V., autores del delito previsto y reprimido en el art. 5to. inc. c) agravado por el art.

    11 inc. c), ambos de la Ley 23.737 (en la modalidad de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en los hecho más de tres personas para cometerlos) en Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #27009383#152760136#20160518195229066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 concurso real (art. 55 del C.P.) con el art. 303, agravado por el segundo apartado, inc. a) del C.P., el requerimiento de la querella a a fs. 2957/3015 de similar contenido y calificación, el auto de elevación a juicio de fs. 3123/3153 el que confirma el requerimiento y dicta la falta de mérito de C.V. en referencia al art. 303 del C.P., y el requerimiento de elevación a juicio de la causa acumulada Nº 11091789/2012 a fs. 181/183 y vta. del que surge la siguiente calificación legal la conducta de S.J.V. encuadra en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

  2. Se da por iniciada la audiencia de debate, los imputados optaron por no declarar.

    Seguidamente, se dio inicio a la producción de la prueba, comenzando por la recepción de la testimonial declarando los siguientes testigos de actuación D.A.M., J.M.P.B., testigos civiles J.M.G. analista de la UIF, M.G.L.E., P.A.J. Empleado de la AFIP, F.S.T. en AFIP- DGI, O.F.G. testigo Civil privado de su libertad, C.G.B.T.C., privado de su libertad, R.D.F.P. de la Asociación de Lomas de Chacras de Coria, y los funcionarios policiales J.M.R.R., N.A.F., L.R.C.O., R.V., O.F.P., C.S., D.O.P., M.D.L.M., M.P., R.P.C., L.A.B., L.G., D.A.V., L.V.F. de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.W.P., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #27009383#152760136#20160518195229066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 A.I., F.C., W.G., J.V., R.L., E.G.R., H.S.Á., A.V., N.T., S.L.V., L.C.Q., M.G.A., M.L.M., A.E.E., F.M.R.N., J.D.G., M.Á.S.O., M.M., U.C.B..

    Posteriormente, se procedió a incorporar por lectura la prueba instrumental y documental la que se encuentra plasmada en el acta de debate de fecha 29 de abril del corriente año, obrante a fs. 4243/4250

  3. Continuando con la audiencia de debate y habiendo ingresado a la etapa de los alegatos, en primer término se oye a la parte querellante, Unidad de Información Financiera (UIF), quien relató los hechos, analizó las pruebas rendidas en la audiencia de debate, y sostuvo que se encuentra plenamente probado los hechos que dan origen a esta causa de una organización criminal dedicada al comercio y lavado de activos, sosteniendo la acusación de la siguiente manera, a S.J.V. solicita la pena de 21 años de prisión y cinco veces el monto de los activos de lavado, por el artículo 7º agravado por el artículo 11 inc. c) de ley 23737, en concurso real con el artículo 303 primer apartado, agravado por el segundo apartado inc. a) del C.P., para S.J.G.V. la pena de 9 años y 3 veces el monto de los activos lavados, por encontrarla penalmente responsable del art 303, primer apartado, agravado por el segundo apartado inc a) del C.P.N.C.G.G. la pena...

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