Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2016, expediente FMZ 093003252/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 93003252/2012/TO1/CFC1 “G.C., L.E. y “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 739/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 93003252/2012/TO1/CFC1 caratulada “G.C., L.E. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que la querella (AFIP-DGA) se encuentra a cargo de los doctores R.H.R.D. y M.P.O.F.. A su vez, las defensas de los condenados son ejercidas por los doctores F.D.S. y H.G. de la Cuesta (por L.E.G.C., C.A.L.L., E.V.A.B. y Sistemas de Seguridad S.A.), R. Lavado (por A.S.M.A. y el Defensor Público Oficial Federico D’Ottavio (por L.E.G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de Ana Sonia Mercado Aciar -v. fs. 28242829 vta.-, de L.E.G.L. -v. fs. 2830/2839-, de L.E.G.C. -v. fs. 2842/2878-, de C.A.L.L. y E.V.A.B. -v. fs.

    2879/2901-, y de Sistemas de Seguridad S.A. -v. fs.

    2902/2917-, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2015 -v. fs. 2780/2797- dictada por el Tribunal Oral Federal n° 2 Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24754969#154837354#20160609100818172 de Mendoza que, en lo que aquí interesa, resolvió 1) Rechazar la nulidad planteada por el Dr. S. por la defensa de L.E.G.C.; 2) Condenar a L.E.G.C., a la pena de seis (6) años de prisión, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el art. 864 inc. d), con el agravante previsto en el art. 865 inc. a) e i) de la ley 22.415 por el hecho atribuido en esta causa ocurrido con fecha 9 de octubre de 2007, en concurso real art. 55 del C.P., con el delito previsto por el art. 864 inc. d), con el agravante previsto en el art. 865 inc. a) y g) de la ley 22.415 por el hecho atribuido en esta causa ocurrido con fecha 13 de febrero de 2008, ambos consumados, en calidad de coautor, con más las penas previstas por el art. 876 del Código Aduanero de inhabilitación especial por cinco años para el ejercicio del comercio inc. e), la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionario o empleado público inc. h), y el retiro de la personería jurídica de Sistemas de Seguridad S.A. i)

    del Código Aduanero, e inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del C.P., con costas todo ello en conformidad de los art. 45 y art. 29 del C.P. inc. 3, art. 530 y 531 del C.P.P.N.; 3) Condenar a L.E.G.L. a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso por considerarlo responsable del delito de previsto por el art. 864 inc. d), con el agravante previsto en el art. 865 inc. a) y g) de la ley 22.415 consumado, en calidad de partícipe secundario, por el hecho atribuido en esta causa ocurrido con fecha 13 de febrero de 2008, con más las penas previstas por el art. 876 de inhabilitación especial por dos años para el ejercicio del comercio inc. e), y la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionario o empleado público inc. h) del Código Aduanero, con costas, todo ello en conformidad al art. 26, 46 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 539 y 531 del C.P.P.N.; 4) Condenar a A.S.M.A. a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso por considerarla Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24754969#154837354#20160609100818172 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 93003252/2012/TO1/CFC1 “G.C., L.E. y “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” otros s/recurso de casación”

    responsable del delito de previsto por el art. 864 inc. d), con el agravante previsto en el art. 865 inc. a) y g) de la ley 22.415 consumado, en calidad de partícipe secundaria, por el hecho atribuido en esta causa ocurrido con fecha 13 de febrero de 2008, con más las penas previstas por el art. 876 de inhabilitación especial por dos años para el ejercicio del comercio inc. e), y la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionaria o empleada pública inc. h) del Código Aduanero con costas todo de conformidad a los arts. 26, 46 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 530 y 531 del C.P.P.N.; 5) Condenar a E.V.A.B. a la pena de cuatro (4) años de prisión, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el art. 864 inc. d), con el agravante previsto en el art. 865 inc. a) e i) de la ley 22.415 consumado, en calidad de coautor por el hecho atribuido en esta causa ocurrido con fecha 9 de octubre de 2007, con más las penas previstas por el art. 876 del Código Aduanero de inhabilitación especial por cuatro años para el ejercicio del comercio inc. e), la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionario o empleado público inc. h) del Código Aduanero e inhabilitación absoluta del art. 12 del C.P., con costas todo de conformidad art. 45, 29 inc. 3 del C.P. y art. 530 y 531 del C.P.; 6)

    Condenar a C.A.L.L. a la pena de cuatro (4)

    años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito, previsto en el art. 864 inc. d), con el agravante previsto en el art. 865 inc. a) e i) de la ley 22.415 consumado, en calidad de coautor, por el hecho atribuido en esta causa ocurrido con fecha 9 de octubre de 2007, con más las penas previstas por el art. 876 del Código Aduanero de inhabilitación especial por cuatro años para el ejercicio del comercio inc. e), la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionario o empleado público inc. h) del Código Aduanero e inhabilitación absoluta del art. 12 del C.P., con costas, todo de conformidad al art. 45 Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24754969#154837354#20160609100818172 y 29 inc. 3 del C.P. y art. 530 y 531 del C.P.P.N.; 7)

    Disponer el decomiso del camión marca Hyundai modelo H 100 dominio SXE-679 y del camión dominio CWJ-238 y semirremolque CZW-336 y de la mercadería secuestrada en los procedimientos de fecha 9 de octubre de 2007 de fs. 1336/1339 y de fecha 13 de febrero de 2008 de fs. 761/770, conforme lo dispone el art. 23 del C.P.; 8) Poner a disposición de la Administración de Aduana la mercadería secuestrada en los allanamientos de fs. 791/793, 810/813 y 800/804 (…); y 9) Ordenar la prohibición de salida del país de L.E.G.C., E.V.A.B. y C.A.L.L. (…).

  2. El Tribunal Oral concedió los remedios impetrados -v. fs. 2961/2963-, con excepción del recurso interpuesto por Sistemas de Seguridad S.A., sobre el cual lo concedió en la persona de A.S.M. por ser ésta su apoderada legal. Todos ellos fueron mantenidos en esta instancia: a fs. 3004 -G.L.-; 3005 -G.C., Sistemas de Seguridad S.A., L.L. y A.B.-, y 3006 -Ana S. Mercado-.

SEGUNDO
  1. Recurso de casación de A.S.M.A..

    La defensa particular de la nombrada, preliminarmente solicitó la inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 459 del C.P.P.N., al considerar que dicha norma que impide recurrir en casación la sentencia condenatoria cuando la pena impuesta no supere los tres años de prisión ni los cinco de inhabilitación, resulta contraria al art. 8, párrafo 2°, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido Fallo “Giroldi, H.”.

    Luego, como único agravio refiere que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 46 del Código Penal, señalando la defensa que A.S.M. “…no ha cooperado Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24754969#154837354#20160609100818172 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 93003252/2012/TO1/CFC1 “G.C., L.E. y “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” otros s/recurso de casación”

    de ningún modo en la ejecución del hecho ocurrido con fecha 13 de febrero de 2008, calificado como contrabando agravado, ni ha prestado una ayuda posterior a la consumación en cumplimiento de alguna promesa anterior.”

  2. Recurso de casación de L.E.G.L..

    Aquí, el recurrente, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial doctora A.M.D., del mismo modo que la defensa de Mercado, plantea la inconstitucionalidad del artículo 459 inc. 2° del C.P.P.N., basándose en los mismos motivos, esto es, que dicha previsión legal colisiona con el derecho al recurso previsto en el artículo 8, apartado 2. inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y contradice la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que surge del fallo dictado en...

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