Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Agosto de 2016, expediente FSM 011542/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 11542/2014/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “SOSA AMARILLA, M. y B.Y., T. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1028/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 11542/2014/TO1/CFC1, “SOSA AMARILLA, M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y la defensa de M.S.A. es ejercida por el doctor P.W..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 883/900, por el letrado defensor de M.S.A., doctor P.W., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, el 10 de diciembre de 2015, en donde se dispuso –en lo que aquí

    interesa- condenar a M.S.A. “… a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de dos mil quinientos pesos ($ 2500), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de almacenamiento y transporte de estupefacientes, en concurso ideal con el delito de portación de arma de fuego de uso civil, este último en calidad de autor, hechos ocurridos el día 27 de marzo del año 2014 en el partido de General R., provincia de Buenos Aires (artículos 12, 19, 29 inc. 3º, 45, 54, y 189 bis, inciso 2º, tercer párrafo, del Código Penal, artículo 5º inciso “c”, de la ley 23.737 y artículos 531, 532 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. El recurso fue concedido por el tribunal de mérito y mantenido ante esta Alzada (cfr. fs. 903/904 y 914 –

    respectivamente-).

  3. El recurrente fundó sus agravios en ambos Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24305106#154387055#20160809111947265 incisos del artículo 456 del código de rito.

    En primer término el letrado defensor se agravió

    del rechazo del planteo de nulidad de la denuncia anónima que dio inicio a estas investigaciones. En tal sentido, refirió que en el caso no se cumplió con las previsiones del artículo 34 de la ley 23.737, en tanto este dispone que quien denuncia debe aportar todos los datos, los que se resguardarán para permanecer en el anonimato; y que en el caso, al no haber aportado los datos ante el juez de la causa ni ante las autoridades policiales, correspondería declarar la nulidad de todo lo actuado.

    Por otra parte, señaló que –según su postura- se habría violado lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 23.737, ya que “… luego de que manera irregular la denuncia “anónima”

    fuera realizada, se realizaron las formalidades de rigor y se le dio intervención al Juez Federal de M., -Dr. Salas- cuando este hecho delictivo sucedió en el Partido de General R., que pertenece a el departamento judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y no de un Juez de M.; esta irregularidad se suma a la anterior, se violó sin ningún disimulo, a lo establecido en el art. 32 de la ley 23.737, tampoco se informó al Juez de General R. la detención de mi asistido”.

    Planteó también la nulidad de la investigación por cuanto “… no existía ningún otro elemento, distinto de la denuncia anónima”. Y que si bien existió una segunda “denuncia anónima”, no se procedió con lo establecido por el código procesal penal: un requerimiento de instrucción; por lo que también por este motivo correspondía anular la investigación.

    En apoyo de su posición, recordó que luego de la primer denuncia anónima, el magistrado corrió vista al F. en los términos del artículo 180 del C.P.P.N., quien a su vez requirió una serie de medidas. Luego, y ante la recepción de la segunda denuncia anónima, el juez dispuso la inmediata extensión de las diligencias ordenadas. A su vez, agregó que “… conforme señalara el comisario mayor A., el denunciante anónimo aclaro inicialmente que ya había efectuado una llamada anterior, y deseaba aportar mayores datos en el mismo sentido; de tal modo la íntima vinculación entre ambas denuncias resulta indiscutible, como también de la exigencia de una nueva vista al Fiscal para Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24305106#154387055#20160809111947265 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 11542/2014/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “SOSA AMARILLA, M. y B.Y., T. s/recurso de casación”

    que diera un nuevo impulso a la investigación que ya se estaba desarrollando legítimamente”.

    Luego argumentó que “… se careció de elementos para acreditar el almacenamiento de estupefacientes” y que su defendido “… era el casero de la casa y que si pudo haber sospechado de ello que se lo condene por el delito de encubrimiento”; y, subsidiariamente, reiteró lo postulado durante el juicio de que se lo condene a la pena pautada en el artículo 10 de la ley 23.737.

    En definitiva, solicitó que “… se case la resolución recurrida, modificando la Sentencia en lo que...

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