Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 4 de Agosto de 2016, expediente FSM 043007665/2012/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 43007665/2012/TO1 M., de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., señores jueces de cámara, doctores A. de Korvez -en su carácter de presidente del debate-, M.L.C. y M.G.D.C., en presencia de la secretaria de cámara, doctora S.I.I., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 43007665/2012/TO1 caratulada: “TOLA FRANCO, I. y otros s/inf. ley 23.737” (registro interno 3176) seguida contra: I.T.F., de nacionalidad boliviana, titular del D.N.

  1. nro.

    93.104.474, instruido, nacido el día 01 de febrero de 1.961 en la ciudad de Arqui, Cochabamba, República de Bolivia, hijo de B. y de F.F., con último domicilio en la habitación nro. 304 del hotel “Viedma”, sito en la calle B. nro. 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; G.F., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. nro.

    37.752.285, instruido, nacido el día 23 de agosto de 1.993 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de R.L.F., con último domicilio en la calle Gallegos nro. 880 de la localidad de G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; M.R.T., de nacionalidad boliviana, nacida el día 18 de enero de 1.968 en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, titular de la Cédula de Identidad de la República de Bolivia nro.

    5.291.619, instruida, soltera, hija de J. y de Filiberta Cotari, con último domicilio en la calle G. nro. 2469 de la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; G.J.B., de nacionalidad boliviana, titular del D.N.

  3. nro. 94.440.483, instruido, nacido el día 2 de agosto de 1.990 en la Ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, soltero, hijo de M.J. y M.B., con último Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #24546231#158405134#20160805140835683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 43007665/2012/TO1 domicilio en la calle La Quiaca nro. 895 de la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; H.I.V.E., de nacionalidad boliviana, titular del D.N.

  4. nro. 92.997.490, instruido, nacido el día 1° de febrero de 1.963 en la ciudad de Potosí provincia de T.F., República de Bolivia, hijo de J.O.V. y A.A.E., con último domicilio en la calle J.L.S. nro. 340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y J.A.Á., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  5. nro.

    38.266.642, instruido, nacido el día 12 de abril de 1.994 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de A. y de P.L.L., con último domicilio en la calle O. nro. 7.671 de la localidad de G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron en el rol de la defensa el señor defensor oficial doctor H.R.T.O. por la asistencia de los inculpados F.I.T., G.F., M.R.T. y G.J.B. y los señores Defensores Particulares, doctor I.T. en representación de J.A.Á. y doctores G.A.J. y F.J.R.I.R.V., como asistentes técnicos de H.I.V.E.; siendo representado en la ocasión el Ministerio Público Fiscal por el doctor C.C..

    RESULTA:

    I.R. fiscales de elevación a juicio.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #24546231#158405134#20160805140835683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 43007665/2012/TO1 A fs. 2056/2074, el señor F.F., doctor S.L.B., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio de las actuaciones respecto de G.F., I.T.F., M.R.T., G.J.B., H.I.V.E. y J.A.Á. imputándoles “haber formado parte, desde fecha indeterminada pero anterior al 4 de octubre de 2.013, de una organización destinada al tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización.”

    Que las conductas anteriormente descriptas fueron calificadas como constitutivas del delito de “tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la cantidad de personas intervinientes en su ejecución, previsto y reprimido por el artículo 5o, “

    inciso "c" y artículo 11, inciso c” de la ley 23.737”, por el cual los inculpados deberían responder en calidad de co-autores (artículo 45 del Código Penal y artículo 5, inciso "c" y artículo 11, inciso "c" de la ley 23.737).

  6. Audiencia de debate.

    Los días 28 de junio; 4, 7 y 14 de julio del corriente año se llevó a cabo la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 2864/2872.

  7. Acusación.

    El señor F. General, Dr. C.C., inició su alegato efectuando un derrotero sobre las circunstancias que dieron origen a la presente causa; recordando que tuvo su génesis en el fuero Penal Económico en virtud de la detención, en el aeropuerto Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #24546231#158405134#20160805140835683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 43007665/2012/TO1 de Ezeiza, de tres personas que tenían ingestas cápsulas con clorhidrato de cocaína.

    Refirió que a través de dicha investigación se llegó a “H.” –luego identificado como H.C.R.- iniciándose de este modo la causa número 7605 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de M. en el marco de la cual se pudo determinar que C.R. mantenía contacto telefónico con un tal “Nacho”, a la postre identificado como F.I.T..

    Seguidamente, hizo una reseña de la pesquisa llevada adelante en estos actuados que consistió en importantes tareas de campo enfocadas, en primer lugar, hacia T., seguimientos y obtención de fotografías; acreditándose luego que éste se hallaba secundado en el tráfico de estupefacientes por G.J.B..

    Asimismo, indicó que a través de los señalados seguimientos se supo que T. se relacionaba, entre otros, con “el barba” –H.I.V.E.-, quien residía en el domicilio de la calle J.L.S. 340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sería su proveedor.

    En ese sentido, y para arribar a tal conclusión, le otorgó especial importancia a la declaración brindada ante el Tribunal por el O.M.S.G., quien describió el rol que entendía le cupo a cada uno de los investigados, esgrimiendo las razones que lo llevaban a sostener cada supuesto.

    De igual modo, ponderó las tareas de inteligencia y seguimiento llevadas a cabo por los preventores R., C., G., S. y Bornices sobre el investigado T., cuyas declaraciones fueron incorporadas al debate con conformidad de las partes, en los términos de lo dispuesto en el artículo 391, inciso 1° del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #24546231#158405134#20160805140835683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 43007665/2012/TO1 Señaló que ante este cuadro cargoso, el Juez instructor, dispuso los allanamientos de distintas fincas relacionadas con los ya nombrados y otras personas posteriormente individualizadas -G.F., J.A.Á. y M.R.T.-; además de otros domicilios entre los que se encontraba uno sito en la calle Rocca 584 o Florida 288 de la localidad de Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires, cuyo morador no fue identificado.

    Sentado ello, valoró el resultado de los procedimientos indicados haciendo hincapié en el material ilícito incautado en cada caso, describiéndolo de manera pormenorizada.

    A continuación, concluyó que estábamos en presencia de personas que se dedicaban a la comercialización, producción y elaboración de estupefacientes, en algunos casos conectados entre sí

    y en otro no. Por estas razones, y otras de hecho y derecho que al efecto invocó, sostuvo que, a lo sumo, podríamos estar frente a una cadena de comercialización, circunstancia que no le permitía afirmar que las personas aquí juzgadas hayan actuado de forma organizada, en los términos del agravante previsto en el artículo 11 “c” de la ley 23.737.

    Acreditados los secuestros con las actas ya referidas y los resultados de la pericia química practicada en autos, dio por probado la existencia de los hechos y la participación que en cada caso le cupo a los acusados.

    En cuanto al tipo subjetivo indicó que las figuras en trato exigen el dolo por parte de los agentes. En este sentido, explicó que no cabía duda de que los encartados tenían plena voluntad y conocimiento del accionar ilícito que realizaban, y que la prueba producida así lo indicaba.

    Finalmente sostuvo que no advirtió causas de justificación ni otras causales que los eximan de Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #24546231#158405134#20160805140835683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 43007665/2012/TO1 culpabilidad, pues se trataban de personas maduras con posibilidades de motivarse en la norma.

    Respecto del destino mercantil de la droga secuestrada adujo que tanto de las tareas de inteligencia y de las escuchas telefónicas, como de la cantidad, acondicionamiento de la misma y...

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