Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 27 de Mayo de 2016, expediente FSM 002342/2010/TO01

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

O., 10 de mayo de 2016.

AUTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por los jueces D.G.B., Héctor O.

Sagretti y M.I.M., presidido por el primero de los nombrados, actuando como secretaria la abogada G.F.B., para dictar sentencia en la CAUSA FSM N° 2342/2010 (REGISTRO INTERNO N°

2276) seguida a O.C.G., de las demás condiciones USO OFICIAL personales obrantes en el encabezamiento del veredicto, por el presunto delito de uso de documento público apócrifo destinado a acreditar la habilitación para circular de un automotor, conforme prevé el art. 296 en función del 292 del C.P del Código Penal. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el abogado ad-hoc G.S. y asistiendo al procesado el abogado G.E.G.. Que luego de haber emitido veredicto condenatorio, conforme la manda del art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que se brinden los fundamentos.

VISTOS:

En la fase de discusión final todas las partes formularon sus alegatos, réplicas y dúplicas. Las argumentaciones de cada una de las exposiciones quedaron asentadas in extenso en el acta de debate labrada por Secretaría.

a)- En primer lugar, como lo prevé el rito penal en vigor en la justicia federal y nacional, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló su alegato y adujo que las pruebas que fueron incorporadas al debate resultaron más que suficientes para demostrar el siguiente hecho: que el 8 de Fecha de firma: 27/05/2016 junio de 2004 en horas de la noche, en oportunidad en que el personal del Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #8960939#154312416#20160527125708969 Escuadrón de Seguridad “Atucha” de la Gendarmería Nacional se encontraba realizando controles en la ruta, detuvieron a G. quien transitaba a bordo de un automóvil marca Renault, sedan 5 puertas, modelo Clío RN 1.9 gris, con patente colocada DJS-709, junto con otra persona. Exhibió una cédula de identificación automotor N° 16646728 apócrifa correspondiente al dominio antes mencionado a nombre de otra persona. Adunó a ello, que los gendarmes observaron que la cédula presentaba irregularidades al igual que la placa identificatoria y también surgieron anomalías respecto de las numeraciones del chasis y motor, debido a esto se convocó a dos testigos de actuación procediéndose al secuestro del vehículo, cédula y placa. La materialidad fue acreditada a través de los dichos de los testigos que declararon en el debate, haciendo referencia a cada uno de ellos. Todo esto, más las declaraciones del imputado, quien reconoció haber exhibido la cedula de identificación del automotor secuestrada, permite tener por probada y recreada el acta que luce a fs. 1/3. Asimismo, a fs. 35/37 luce el informe pericial que da cuenta de que la cédula secuestrada es apócrifa en su soporte y también las placas que llevaba el vehículo.

Refirió que en cuanto a la participación de G. quedó

acreditado que él era el que conducía y quien exhibió la cedula verde, más allá

de los dichos vertidos por el nombrado en la audiencia, los que no resultan creíbles, por todo eso y sumado al hecho de las circunstancias en que fue secuestrado el rodado, permite suponer que sabía perfectamente la cautela que se debe tener con la documentación de los vehículos.

En cuanto a la calificación de la conducta que se tiene por acreditada, la misma constituye el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular con automotor, normado en Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #8960939#154312416#20160527125708969 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

el art. 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P en calidad de autor, art.

45 del C.P.

Para graduar la sanción a solicitar tiene en cuenta la escala penal del delito. Como agravante destaca que G. registraba una condena anterior y como atenuante valora el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho. Por lo que solicitó el mínimo previsto para el delito, tomando en cuenta además el informe social de fs 156 y las demás pautas mensurativas que prevén los arts. 40 y 41 del C.P.

Por todo ello, y en virtud a lo dispuesto en los arts 2, 5, 29 inc. ter, 40, 41, 45, 55 y 296 en función del 292 segundo párrafo del Código USO OFICIAL Penal solicitó que se condene a O.C.G. como autor del delito antes calificado, a la pena de tres años de prisión y costas; y en el caso de que se arribe a una sentencia condenatoria se apliquen las reglas del art. 58, por lo que solicita la remisión de los testimonios pertinentes al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 del departamento judicial Quilmes...

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