Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 12 de Julio de 2016, expediente CCC 058136/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

REGISTRO RESOL. Nº: ___57_________ AÑO _2016____ CAUSA Nº __3098_____ Olivos, 29 de junio de 2016.

AUTOS:

Que se reunen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, los Sres. Jueces D.G.B., H.O.S. y Marta

  1. Milloc, con la presencia de la Secretaria Gisela F.

    Braband, para dictar sentencia, de acuerdo al procedimiento previsto en el art.

    431 bis del C.P.P.N., en la presente causa FSM N° 58136/2013 y N° 3098 del registro interno del Tribunal, seguida por presunta infracción al art. 277 del C.P. a D.A.D., de nacionalidad argentina, DNI Nº

    27.179.382, nacido el 1° de julio de 1979, en la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, hijo de E.J. y de M.H.V., actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria n° 9 a disposición del Tribunal Oral Federal de Neuquén. Intervienen en la presente causa el señor F. General M.G.B. y en la defensa del Sr. D., el abogado C.Á..

    VISTOS:

  2. En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 359/364 se imputó al Sr. D. haber receptado a sabiendas de su origen ilícito y con fines de lucro, entre el 17 de mayo y el 11 de junio de 2013, el vehículo marca Toyota, modelo Hilux, tipo Pick Up 2.5 ML, doble cabina 4x2 DX, gris, dominio JFU-096. Asimismo, se le imputó haber receptado a sabiendas de su origen ilícito y con fines de lucro, entre el 7 de junio y el 11 de junio de 2013, el vehículo marca Toyota, modelo Hilux, blanca, dominio MBR-625, ello en Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27933716#157657570#20160712151112229 calidad de autor (arts. 45 y 277 inc. 1, apartado “c” e inciso 3, apartado “b” del C.P.).

  3. Que, a fs. 1/2 del respectivo cuadernillo, obra el acuerdo al que arribaron las partes conforme lo normado por el art. 431 bis y concordantes del C.P.P.N., del que se desprende que el procesado expresó su voluntad de que se imprima el trámite de juicio abreviado.

    El F. General M.G.B. manifestó que para graduar la pena cuya imposición se acordó, tuvo en cuenta la escala penal aplicable al delito, su edad, su grado de instrucción y las demás informaciones sobre su situación familiar asentadas en el informe de fs. 3 de su legajo de personalidad.

    Hizo referencia a los antecedentes del Sr. D., que se desprenden del informe de reincidencia de fs. 21/26 del legajo de personalidad, en cuanto a que aquel registra una condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Mercedes, en fecha 2/3/2012, y otra por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, por lo que requiere que en caso de corresponder, se unifiquen las penas y se lo declare reincidente en los términos del art. 50 del C.P.

    Luego, concluyó peticionando que se condene a D.A.D. a la pena de un año y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más la imposición de costas del proceso y se lo declare reincidente.

  4. A fs. 22, se encuentra el acta de audiencia realizada a través de video conferencia con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en virtud de lo dispuesto por el art. 431 bis del código de rito penal.

    Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Jueces D.G.B., Marta

  5. Milloc y H.O.S..

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27933716#157657570#20160712151112229 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Y CONSIDERANDO:

    El Sr. Juez D.G.B. dijo:

PRIMERO

ADMISIBILIDAD DEL JUICIO ABREVIADO Que, en primer lugar, es necesario entender, conforme a las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal Nacional, sobre la admisibilidad del acuerdo arribado por las partes, para fundar en él la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Que, a los fines del referido contralor jurisdiccional, USO OFICIAL corresponde que se analice si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción, si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por el imputado fue prestada sin vicios que afectaren su voluntad, y con completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia, cotejada con el resto de los elementos recabados, es verosímil; si la calificación legal se adecua a la descripción de la conducta enrostrada; y si la pena requerida, admitiendo el carácter transaccional del acuerdo y el límite impuesto por el art. 431 bis del Código Procesal Penal, se adecua a...

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