Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2016, expediente CCC 038088/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38088/2014/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.

VISTA:

La causa N° 38.088/2014 (N° interno 4623)

seguida a F.E.N. –argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 30.063.580, nacido el 14 de abril de de 1983 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de H.D.N. y de N.E.M., soltero, identificado mediante legajo serie R.H. 262.046 de la P.F.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y con último domicilio real en el Pasaje Angaco 4260 de esta ciudad– en orden al delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego y en poblado y en banda –mediante un concurso ideal entre las agravantes mencionadas- en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa doblemente agravado por ser cometido “criminis causae” y en perjuicio de un miembro de las fuerza policiales, como así también su conexa, causa N° 4907 seguida contra el nombrado en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro reiterado –

dos hechos- y SEBASTIÁN ELVIO CUMBA –argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 28.670.300, nacido el 25 de marzo de 1981 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de E.R. y de A.M.L., identificada mediante legajo serie R.H. 257.042 de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido en la Unidad N° 1 del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición del Juzgado de Garantías Nº 3 de La Matanza y con último domicilio real en la calle D. 4428 de esta ciudad–, en orden al delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. G.J.Y. y R.M.R., con la Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24202832#150046460#20160510142054289 asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. D.N. y por la defensa de F.E.N. y de S.E.C., los Dres.

N.E.R. y el titular de la Unidad de Letrados Móviles N°7, Dr. J.C.R. –

respectivamente- .

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 759/763 de la presente causa, las partes han solicitado al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado –que comprende también a los hechos descriptos en la causa N° 4907-, entre las defensas, los procesados F.E.N. y S.E.C., y el señor fiscal de juicio.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y el primero de los acusados la imposición de una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales, costas con más la declaración de reincidencia, al reconocer éste su autoría en el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (dos hechos de la causa Nº 4907), encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y por ser el hecho precedente especialmente grave y abuso de arma de fuego calificado (causa N° 4623), todos en concurso material entre si (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 50, 55, 104, 105 y 277, inciso 3º, apartados “a” y “b”, del Código Penal).

Convinieron asimismo, que en función de la pena de catorce años de prisión, dictada el 13 de diciembre de 2002, en la causa N° 2388, por el Tribunal Oral de Menores N° 1, se lo condene a una pena única, comprensiva de ambas, de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas; se lo declare reincidente y se revoque la libertad condicional otorgada con fecha 11 de abril de 2011 por el Juzgado Nacional de Ejecución Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24202832#150046460#20160510142054289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38088/2014/TO1 Penal N° 2 en el marco del legajo N° 1813 (artículo 50 y 58 del Código Penal).

En cuanto al nombrado en segundo término, en función del reconocimiento que efectuó de haber cometido el delito de encubrimiento agravado, por cuanto la pena mínima que reprime el hecho ocultado supera los tres años de prisión, investigado en la causa N° 4907, han acordado la imposición de una pena de un año de prisión con costas, como así también, la pena única de siete años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y reincidencia, comprensiva de la convenida en esta causa y de la pena de seis años y diez meses de prisión, accesorias legales y declaración de reincidencia, que le dictara el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en la causa N° 997/2005, con fecha 19 de octubre de 2015 (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 50, 58 y 277, inciso 1ro., apartado “a” e inciso 3°, apartado “a” del código sustantivo)

Evaluada la procedencia formal del acuerdo y cumplida la audiencia prevista en el inc. 3°

de la citada norma, en la que fueron escuchados los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido durante el sumario, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, tal como se propicia.

Corresponde señalar, que en virtud de que las dos causas mencionadas han tenido un trámite único durante la mayor parte de la instrucción –

individualizada con el N° 38.088/2014-, y cuentan por tanto con prueba común -su escisión obedeció a cuestiones de conveniencia procesal-, habremos de tratar la totalidad de los hechos investigados de manera conjunta.

Y CONSIDERANDO:

  1. -

    Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24202832#150046460#20160510142054289 Que debe analizarse el cuadro probatorio reunido en cada una de las causas, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    En tal sentido, entendemos que los elementos de juicio reunidos en los diferentes expedientes son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrados los hechos investigados y la intervención de los procesados en aquellos en que fueron imputados por el Señor Fiscal de Juicio, con los alcances que más adelante se precisarán.

    En efecto, se ha comprobado que el 23 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 20:50, sobre la calle P. 159, de esta ciudad, aproximadamente cuatro personas que no fueron identificadas, se apoderaron ilegítimamente, de manera violenta y mediante el empleo de armas de fuego, del automóvil marca VW, modelo Gold Trend, dominio ITI-867, y de todos los objetos que se hallaban en su interior (un teléfono celular marca Samsung Galaxi, modelo S4, una billetera color negra que contenía $300, una tarjeta de débito del Banco Santander Río, una tarjeta American Express, un DNI, un carnet de Conducir y un reloj marca T.H..

    Para lograr su objetivo, los delincuentes se presentaron en el lugar a bordo de otro rodado, descendieron de éste e interceptaron a R.E.I., que lo estaba estacionando, al que luego de intimidarlo blandiendo armas de fuego, lograron despojarlo del rodado y de las pertenencias antes mencionadas, para inmediatamente huir del lugar a bordo de ambos vehículos.

    La circunstancia de que el damnificado diera aviso a la policía sobre lo ocurrido, permitió que posteriormente, alrededor de las 21:30 de ese mismo día, personal de la División Robos y Hurtos que estaba cumpliendo funciones de prevención, lograra dar con el Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24202832#150046460#20160510142054289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38088/2014/TO1 vehículo sustraído cuando circulaba con dos tripulantes por la calle B., en su intersección con Santander.

    En ese momento, y a raíz de la actitud asumida por los sospechosos, que cuando los preventores pretendieron identificarlos se dieron a la fuga, comenzó una persecución que continuó por las calles H.C., luego por H., y culminó sobre D. al 4450, en donde los ocupantes abandonaron el vehículo.

    Fue así, que al advertir que el personal policial se había detenido en la mano de enfrente, a unos quince metros detrás de ellos, iniciaron un enfrentamiento armado con los funcionarios con el fin de lograr su huida, impactando con uno de sus disparos en el móvil policial.

    Al respecto, en el informe pericial realizado por la División Balística de la P.F.A. (fs.

    216/219), se estableció que sobre el móvil policial:

    "...marca Ford modelo Focus dominio colocado LMP-060, el cual al momento de la inspección se encontraba detenido frente a la numeración catastral 2476 de la Avenida Escalada, ubicada en esta ciudad, se detectó una (1)

    impronta, la cual guarda similitud con las ocasionadas por el accionar de un (1) proyectil disparado por arma de fuego."

    Finalmente, los delincuentes lograron darse a la fuga e ingresaron en el interior de la Villa Cildañez (causa N° 4623).

    Luego de lo ocurrido, alrededor de las 23.30hs, en momentos en que se estaban realizando tareas periciales en el lugar del enfrentamiento, el personal policial advirtió que sobre la calle D., frente a la numeración catastral antes mencionada, se encontraba detenido un vehículo Ford Ka dominio GDQ-061, y que una persona, luego identificada como S.C., asistía a otra (F.N.) que tenía una herida de bala en su pierna derecha, con el fin de trasladarlo a un...

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