Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Junio de 2016, expediente CCC 006958/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6958/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de junio de 2016.

VISTA:

Esta causa n° 6.958/16 (n° interno 5031) seguida a B.G.O. –argentino, nacido el 14 de enero de 1993 en esta ciudad, hijo de A.G. y de S.M.L., titular del D.N.

  1. n° 37.340.476, con domicilio real en manzana 107, casa 54, V. 31 de esta ciudad y domicilio constituido en Cerrito 836, PB de esta ciudad, sede de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales n° 7- y a CÉSAR ARIEL SCARAFFIA –argentino, nacido el 12 de junio de 1989 en Campana, provincia de Buenos Aires, hijo de S.L.M. y de J.E.S., titular del D.N.

34.670.480, con domicilio real en manzana 107, casa 54, V. 31 de esta ciudad y domicilio constituido en Cerrito 836, PB de esta ciudad, sede de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales n° 7-

por el delito de robo en grado de tentativa. De la cual, RESULTA:

A fojas 229/230 de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el señor F.A.Y., la defensora oficial G.R., Orbes y Scaraffia.

Se tomó conocimiento personal de los imputados (foja 233 y 234), y tras el llamado de autos a sentencia la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez A.P.L. dijo:

Primero

la conducta atribuida.

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28179060#152035934#20160603161506089 En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada a los encartados en el requerimiento de elevación a juicio -fojas 186/189-, en el cual se les atribuye que el 9 de febrero del 2016 a las 11:30 horas aproximadamente, intentaron apoderarse ilegítimamente con violencia en las cosas, de los elementos que se hallaban en el interior del automóvil marca Volkswagen, modelo Trend, dominio LOT-160, a cuya conducción se encuentra autorizado M.M., el que se encontraba estacionado en Agüero 1261 de esta ciudad.

La secuencia fue detectada por una persona que se comunicó con el abonado de emergencias 911 y los siguió durante parte del trayecto de fuga hasta que los perdió.

Seguidamente el personal policial, que ya había sido alertado y estaba en la zona del hecho, se aproximó a los encartados.

Al hacerlo, O. cruzó la avenida Santa Fe y se entremezcló con los automóviles, mientras que S. tiró un destornillador dentro de un tacho de basura. Luego O. volvió junto a su consorte y en ese momento se efectivizó la detención de ambos.

El hecho se encuentra acreditado por la declaración testimonial del cabo J.L.G. (foja 1), las actas de detención de fojas 3 y 4, el croquis de foja 5, la declaración de las testigos del procedimiento S.C. y L.A. (fojas 6 y 7 respectivamente), las actas de secuestro (foja 8 y 10), la declaración testimonial del cabo primero W.M.G. (foja 9), la declaración testimonial de la víctima M.M. (foja 25), las fotocopias de su DNI y de su cédula de identificación para autorizado a Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28179060#152035934#20160603161506089 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6958/2016/TO1 conducir y póliza de seguro del automóvil a su nombre (foja 26 y 27), y el inventario de foja 28.

También pondero las declaraciones testimoniales del sargento primero J.Z. (foja 73), del subinspector D.D.W. (ver foja 81), las vistas fotográficas de fojas 82/83, las constancias de fojas 92/93 aportadas por la empresa Claro, la declaración testimonial de M.L.F. junto con la fotocopia de su D.N.

  1. (fojas 106/107, 120 y 122), las vistas fotográficas de fojas 117/118, la declaración testimonial del subinspector P.S.C., (foja 119), el informe pericial de foja 123, la constancia expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de foja 124/125, las fotocopias de la licencia para conducir de M. y de la cédula de identificación como autorizado a conducir (foja 126), la fotocopia de la vista fotográfica del destornillador de foja 127 y las actuaciones extraídas de la página web Mercado Libre (162/163).

Finalmente, cabe señalar que el resultado negativo de las ruedas de reconocimiento efectuadas respecto de ambos imputados (fojas 108/111), no invalida los demás elementos de convicción recolectados en el sumario, que conducen al reproche de los nombrados, aspecto además por ellos mismos admitido al suscribir el acuerdo.

De este modo esa la evidencia analizada a la luz de la sana critica, corrobora los reconocimientos efectuados por O. y Scaraffia mediante el pacto, encontrando la acusación pleno aval probatorio, Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28179060#152035934#20160603161506089 debiendo tenerse el episodio por correctamente demostrado (artículos 398 y 431 bis párrafos 2 y 5 Código Procesal Penal de la Nación).

Segundo

la calificación jurídica La presentación remite al requerimiento de elevación a juicio en lo atinente al encuadre legal.

En este sentido se propone que O. y Scaraffia sean coautores del delito de robo en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal).

Coincido con la calificación legal propuesta para los encartados.

Tercero

la antijuridicidad No se ha invocado –ni advierto- causal alguna que excepcionalmente desplace la contrariedad a derecho de la conducta descripta.

Cuarta

la culpabilidad Tampoco hay duda sobre la plena conciencia de los imputados acerca del disvalor de su comportamiento, y la suficiente aptitud en el gobierno de sus actos.

Sobre este punto, tengo en cuenta el informe médico legal respecto del cual el galeno que los examinó concluyó que O. no presentaba signos de neurotoxicidad en ese momento, y que S. se encontraba lúcido, orientado en tiempo, espacio y persona, y también sin signos de neurotoxicidad (foja 80).

Por otro lado, la mecánica de los hechos no deja lugar a dudas sobre la plena...

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