Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 050531/2015/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50531/2015/TO1 tivaciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, integrado por los doctores L.M.R., G.E.F. y M.R., quien presidió el debate, ante el secretario actuante, doctor J.M.A., en la causa n° 4592 seguida a S.M.T., titular del D.N.I.
32.593.087, argentino, nacido el 5 de noviembre de 1986, hijo de M.F.T. y de N.R.O., con domicilio en Schumann entre R.R. y Pairo del Barrio de Lomas de M., M., Provincia de Buenos Aires, con prontuario policial RH 275.460 y a D.L.G., titular del D.N.
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37.274.566, argentino, nacido el 22 de noviembre de 1992, hijo de Á.A.G. y S.M.S., con domicilio en Schumann 2216 de Moreno, Provincia de Buenos Aires, con prontuario policial RH 301.255, en orden al delito de robo agravado por haber sido con arma de utilería.
En representación del Ministerio Público, lo hizo la señora F. General, doctora A.P.P., subrogante de la Fiscalía General n° 26 mientras que, por la defensa de los imputados, ha actuado el señor Defensor Oficial, doctor R.L..
La doctora M.M.R. dijo:
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) El detalle de los hechos ventilados en el juicio.
Que la doctora M.G., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 15, requirió a fs. 125/127 la elevación de la presente causa a juicio atribuyéndoles a S.M.T. y a D.L.G. el siguiente hecho:
...ocurrido el 28 de agosto de 2015, a las 21.15 horas Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27529094#154435015#20160531125112339 aproximadamente, en inmediaciones de la calle Bules casi M. de esta ciudad.
En esa oportunidad, C.J.C. caminaba por la primera de dichas arterias en dirección a la avenida Rivadavia y metros antes de llegar a la intersección con M. fue sorprendido por atrás por los imputados. Toro le apoyo una réplica de arma de fuego en la espalda y le arrebató de su mano un celular ´Blackberry 9130´color bordó, en tanto que G. le sustrajo al damnificado del bolsillo trasero izquierdo de su pantalón una billetera marrón oscuro que contenía su DNI nro. 22.527.431, 750 pesos en efectivo, una tarjeta de débito del Banco Ciudad, una ´365´, una de coto, una de la obra social OSCBA y otra de OSECAC, una SUBE, una de monotributo de AFIP y una licencia de conducir.
Luego de ello, los imputados se dieron a la fuga por B. en dirección a la avenida D.V. siendo perdidos de vista por C.. Sin embargo, al cruzar esa avenida se encontraron con el C.O., que estaba de servicio en Bulnes y P.. Al advertir su presencia, Toro y G. dejaron de correr, actitud que le resultó sospechosa al efectivo policial y cuando intentó identificarlos los imputados se dieron a la fuga en veloz carrera por B. hacia Sarmiento. En ésta doblaron hacia M. bravo y luego hacia V.G., por la que corrieron hasta que al llegar a la esquina de S. de B. el imputado G. fue detenido.
En tanto que momentos después, en la intersección de S. de B. y Corrientes fue aprehendido Toro, a quien se le secuestró en su poder el celular que le había sustraído a C. y otro teléfono marca ´Sony Xperia´ negro, en atento que debajo de un automóvil que estaba estacionado en las inmediaciones se secuestró una réplica de revolver negro Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27529094#154435015#20160531125112339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50531/2015/TO1 con la inscripción ´B.´ del cual el imputado se había desprendido arrojándolo momentos antes de ser detenido..
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El hecho fue calificado como constitutivo de robo agravado por saber sido cometido con arma de utilería, adjudicándoles a S.T. y a D.L.G., el carácter de coautores (arts. 45 y 166, inc.2 párrafo tercero del C.P.)
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) Algunas de las circunstancias que se ventilaron en el juicio.
A.- La apertura del debate y la versión proporcionada por los imputados.
Abierto el juicio y luego de que se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio que formulara la Fiscal de Instrucción, a tenor de lo establecido por el art. 347 del Código Procesal Penal, en el que se les imputó las conductas delictuales mencionadas precedentemente, se convocó cada uno de los imputados a presentarse ante el Tribunal, ocasión en la que, luego de referirse a sus condiciones personales, manifestaron su deseo de no declarar.
Sin embargo, con posterioridad, sí lo hicieron, por lo que se convocó en primer término a S.M.T. quien manifestó que “ ...el día del hecho, eran las nueve de la noche, bajamos con G. en la estación de Once, saliendo por la parte de atrás de la estación; caminamos hacia M. y luego hacia D.V. para luego doblar hacia la izquierda por B., en dirección a Av. R., haciéndolo por la mano de enfrente a la que iba el damnificado; nosotros íbamos más atrás y agarramos al damnificado justo antes de llegar a la esquina... yo me puse adelante del damnificado con la mano en el bolsillo; le agarré el teléfono y le dije que le pasara todo lo que tenía a mi compañero... cuando terminó de darnos las Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27529094#154435015#20160531125112339 cosas, nos fuimos nuevamente para D.V., hicimos unas cuadras más y, cuando llegamos a la Plaza Almagro, un policía que estaba ahí nos dio la voz de alto por lo que empezamos a correr; hicimos unas tres cuadras más en zig-
zag hasta que nos detuvo otro procedimiento que estaba por ahí...”
Continuó diciendo que “... una vez detenido, mostré ante todos los testigos que no tenía nada pero el policía me dijo que me iba a empapelar por haberlo hecho correr tres cuadras... si no me hubieran acusado por el arma hubiera firmado 3 años, ya que con 1 año y 9 meses salgo con la asistida y ya estaría en mi casa, pero así no...”.
Expresó que “ ... para esta audiencia traje puesta la campera que tenía el día del hecho para ver qué decía el damnificado...”
A preguntas de la señora F. dijo que “... el damnificado iba por B. en dirección a Av. R. y que nosotros íbamos por la misma calle, por la mano de enfrente, en la misma dirección, viniendo de D.V....
cuando cortó el semáforo cruzamos hacia el damnificado y lo encaramos de frente, momento en que yo le saco el teléfono de la mano y mi compañero le revisa los bolsillos... Una vez que le sacamos las cosas le dijimos al damnificado que siguiera su camino y nosotros retomamos nuestro camino, fuimos hacia atrás, hacia D.V.... Luego de cruzar D.V., llegamos a Plaza Almagro, yo sacó la plata de la billetera y le tiró la billetera a mi compañero, momento en que la policía nos dio la voz de alto... Primero detuvieron a G. y luego a mí, secuestrándome un teléfono y la plata...
me detuvieron en Av. Corrientes, yo tenía puesta mi campera, me pusieron la capucha y llamaron testigos de un restaurante allí ubicado y como había mucha gente, me saque la capucha y le pedí a los testigos que miraran bien, porque mi compañero estaba a la vuelta ... Después de cinco minutos llegó un Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27529094#154435015#20160531125112339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 50531/2015/TO1 policía y luego otro y me dijeron que habían encontrado un arma debajo de un coche, pero yo les dije a los policías que no me iba a hacer cargo del arma porque no era mía.
También dijo que “... no pude ver al policía que me dijo eso porque tenía la capucha puesta y con la cabeza hacia abajo...”.
Finalizada su declaración se convocó nuevamente a D.L.G. quien, también manifestó su derecho de declarar.
Expresó G. que “... nosotros bajaron de la estación de Once agarramos por la Av. D.V., doblamos por B. y vimos al damnificado que iba por la misma cuadra que nosotros, pero por la mano de enfrente, y antes de que cortara el semáforo dimos la vuelta y lo rodeamos de frente; ahí mi compañero le pidió las cosas, sacándole el teléfono, mientras yo empecé a revisarle los bolsillos. Luego le dijimos que siguiera por su camino y nosotros volvimos para atrás, por donde habíamos venido, es decir, hacia D.V., pasamos M. y, cuando llegamos a Plaza Almagro escuchamos la voz de alto y nos dimos a la fuga... A mí me detuvieron primero y no me secuestraron nada...”
A preguntas efectuadas respondió que “... cuando nos pusimos de frente al damnificado mi compañero le dijo que se quedara quieto y que les diera todo; previamente mi compañero le arrebató el teléfono de la mano, mientras yo le sacaba las cosas del bolsillo; le sustraje la billetera. Luego nos fuimos trotando por B. hacia a D.V....el damnificado no se resistió...”
Interrogado por la Fiscal respecto de los motivos por los cuales había decidido declarar en el debate, respondió que “...porque quería decir la verdad y porque en el procedimiento nos pusieron un arma que no era Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27529094#154435015#20160531125112339 nuestra ... nos cruzamos con otro procedimiento luego de aquél que nos había dado -primeramente- la voz de alto unas cuadras antes de ser detenido...”
Manifestó -a preguntas- que “... ese día yo estaba vestido con...
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