Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2016, expediente CCC 016229/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16229/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4531 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a E.C. -argentino, titular del D.N.

40.758.738, nacido el 26 de abril de 1994 en la localidad bonaerense de San Martín, hijo de A.E.C. y de S.M., soltero, empleado de una fábrica de reciclaje, instruido, con domicilio en la calle S.M. 8224 de la localidad de J.L.S., Provincia de Bs. As., con legajo de la Policía Federal Argentina RH 305.168, por el delito de robo simple en grado de tentativa cometido en forma reiterada –dos hechos- que concursan en forma real con el delito de robo agravado por ser un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42, 55, 167, inciso 4º en función del art. 163, inciso 6º, y 164 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 408/409, la Sra. Fiscal, Dra.

A.P., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el causante E.C. y el Sr. Defensor Oficial Dr. R.L. a cargo de la Unidad de Letrados N° 10, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 410vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27261810#155014790#20160622100909247 juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 411.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.E.F. y L.M.R. dijeron:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho:

    Tenemos por acreditado los sucesos delictivos que la Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 345/349 donde se le imputa a C.:

    Hecho 1: El día 2 de diciembre del año 2014, a las 13:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Z. y C. de esta Ciudad, E.C. intentó sustraerle a R.C. las pertenencias que llevaba consigo, mediante la utilización de violencia física e intimidación

    .

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas, mientras R.C. se encontraba caminando por la calle Z. desde su domicilio particular hacia la Escuela “Philips” -sita en la calle D. 977 de esta ciudad-, unos metros antes de llegar a su intersección con la calle C. de esta Ciudad fue abordado por E.C., quien en forma intimidante le refirió “dame el celular porque si no te pego un tiro”.

    Ante esta situación el damnificado reaccionó empujando a su agresor, frente a lo cual el aquí encartado le propinó un golpe de puño en el pómulo izquierdo, el cual le provocó una lesión en el rostro

    .

    Luego de sufrir la agresión C. comenzó a correr por la calle Z. hasta llegar a su escuela, lugar donde dio aviso de lo ocurrido a Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27261810#155014790#20160622100909247 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16229/2015/TO1 las autoridades del establecimiento, quienes inmediatamente alertaron a la policía

    .

    En esa circunstancia, mientras el Agente Oscar Sosa se encontraba circulando por la Avenida Lacroze a la altura catastral 2900 de esta Ciudad, fue detenida su marcha por un motociclista quien le informó del ilícito sufrido por C. y le indicó que el autor del mismo se encontraba circulando a unas cuadras por dicha arteria vistiendo una campera de color celeste, por lo que inmediatamente comenzó la persecución del nombrado, al que pudo aprehender en la calle F.L. al 2900 entre C. y Zapiola

    .

    Paralelamente, el S.W.D.P., quien se había hecho presente en la escuela, dio aviso del hecho a la superioridad y las características de su autor, por lo que tras la detención de C., S. escuchó por frecuencia interna del Departamento Federal de Emergencias dicho alerta e informó sobre la detención de C., cuyas características físicas y su vestimenta coincidían con las del autor del hecho narrado

    .

    “Luego de ello, y a efectos de colaborar con la detención, D.P. se constituyó en el lugar y en presencia de los testigos convocados, el imputado fue notificado de sus derechos y garantías; como así también se procedió al secuestro de una bicicleta color roja y canasto de color blanco, con inscripción “O.”, una cartera de cuero color negro y un aparato celular marca “BlackBerry Curve””.

    “Por último, y a raíz del golpe recibido, C. fue asistido por la doctora M.S. (MN 131.360), diagnosticándole “traumatismo en ojo izquierdo sin lesiones graves””.

    “Hecho 2. El día 4 de enero del año en curso (2015), en la Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27261810#155014790#20160622100909247 intersección de la Avda. T. y la calle R. de esta Ciudad, el imputado le sustrajo a M.D.O. un teléfono celular marca “Nokia” modelo C-3, una mochila negra, un cargador de teléfono celular y una tarjeta SUBE”.

    En las circunstancias de tiempo y lugar referidas, O. se encontraba sentado en la esquina de Triunvirato y R. cuando fue abordado por C., el que tras amenazarlo, le sustrajo los bienes mencionados precedentemente

    .

    En ese mismo momento, el Cabo Sebastián Ebertz circulaba por la calle Cuidad de la Paz y S.D., cuando divisó al aquí imputado quien, al percatarse de la presencia policial, arrojó unos objetos contra un árbol y comenzó a caminar rápidamente, lo que motivó al preventor a impartirle la voz de alto que el acusado acató

    .

    “Una vez allí, E. se acercó hasta el lugar donde había arrojado los objetos, advirtiendo que se trataba de un celular marca Nokia modelo C-3 color negro, y dos tarjetas SUBE. Al tomarlos, notó que en el teléfono había varios mensajes de llamadas perdidas de un contacto llamado “Mamá”, por lo que el personal policial llamó a ese número, respondiendo una mujer quien refirió que su hijo había sido víctima de un robo por parte de un hombre alto, delgado, tez trigueña y vestido con una gorra y remera del Club River Plate, quien le había sustraído los elementos ya mencionados, los que reconoció en la seccional 31 de la P.F.A. como de propiedad de su hijo”.

    Por ello, se procedió a la detención de C. y al secuestro de una mochila negra con rayas blancas, conteniendo en su interior prendas de niños, un cargador de notebook y una pinza tipo alicate naranja y negro

    .

    “Hecho 3: El día 19 de marzo de 2015, a las 16.15 horas Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27261810#155014790#20160622100909247 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16229/2015/TO1 aproximadamente, E.C. intentó sustraer una bicicleta rodado número26, tipo Mountain Bike de color gris con vivos blancos con inscripción “Fire Bike” que se encontraba amarrada a un árbol en la Avenida Congreso a la altura catastral 2284 de esta ciudad”.

    Es así que en las circunstancias descriptas, el cabo M. se hallaba circulando por la Avenida Congreso entre Obligado y Cuba de esta ciudad, cuando observó al imputado agachado junto a una bicicleta tipo M. bike rodado 26 de color gris con blanco la que se hallaba sujeta a un árbol, a la altura catastral 2284 de la Av. Congreso

    .

    Ante tal situación, el personal policial se acercó y C. intentó huir, pero dicho accionar fue impedido por M. que logró la aprehensión del nombrado en el lugar

    .

    Seguidamente, M. observó que la bicicleta se encontraba sujetada a un árbol por medio de una linga metálica con revestimiento transparente verde, la que se hallaba con signos de violencia, observando por otra parte en el piso una pinza tipo alicate de color naranja con negro

    .

    “Ante esa situación, se procedió a la formal detención del imputado y al secuestro de una bicicleta tipo “montain bike” color gris con vivos blancos, marca “Fire Bird”, una linga color metálica con forro de color verde transparente que presentaba signos de violencia en la terminal de la cerradura y una pinza tipo alicate con mango de color naranja y vivos negro”.

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    Hecho “1”:

    1.1.- Declaración testimonial del Sargento de la P.F.A. W.D.P. (fs. 71), quien relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el operativo policial que desembocó con la detención de C. y el Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27261810#155014790#20160622100909247 secuestro de los elementos que fueran objeto del delito.

    1.2.- Acta de detención y notificación de derechos de fs. 73.

    1.3.- Acta de secuestro de fs. 74.

    1.4.- Plano del lugar de fs. 77.

    1.5.- Declaración testimonial del Agente de la P.F.A. Oscar Sosa (fs. 78), quien relató la forma en que tomó conocimiento del ilícito que nos ocupa, comenzando, en forma inmediata, la persecución del sospechoso.

    Afirmó que, luego de perseguir a C., lo...

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