Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2016, expediente CCC 006750/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 6750/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, L.M.R., en su carácter de P., M.M.R. y G.E.F. como vocales, en presencia del S., J.A., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 1 de junio de 2016 en las causas n° 4530, 4537 y 4543, seguidas a C.G. SEGUNDO (ó G.C.S., ó C.S.G.– de nacionalidad argentina, titular de D.N.

  1. n° 31.392.852, soltero, empleado, nacido el 16 de marzo de 1985 en Pcia. de Salta, hijo de C.D.S. y G.F., P.. Pol.TM 46.425 y del Registro Nacional de Reincidencia O2668141, con domicilio anterior en la calle Boedo 192 de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. II-, en orden al delito de robo agravado por su comisión con armas (arts. 45, y 166 inc. “2” del C.P., causa n° 4530) y robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P., causa n° 4543); a N.A.G.- de nacionalidad argentina, titular de D.N.

  2. n° 37.258.347, nacido el 27 de enero de 1993 en esta ciudad, hijo de E.G. y Virginia Servián, P.. Pol. RH 302.958 y del Registro Nacional de Reincidencia O2668140, con domicilio anterior en la calle Estrada 2855 PB, Sarandí, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el C.P.F. de la C.A.B.A.- en orden al delito de robo agravado por su comisión con armas (arts. 45, y 166 inc. “2” del C.P., causa n° 4530); a S.R.G.- de nacionalidad argentina, titular de D.N.

  3. n° 18.873.341, soltero, ayudante de albañil, nacido el 14 de diciembre de 1991 en Puerto Rico, Pcia. de Misiones, hijo de I.A. y A.G., P.. Pol. RH 305.641 y del Registro Nacional de Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27251752#155217058#20160608130526423 Reincidencia O2668138, con domicilio anterior en la Manzana 5, casa 58, Villa 31 (barrio Chino) de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F.

    I- en orden al delito de robo agravado por su comisión con armas (arts. 45, y 166 inc. “2” del C.P., causa n° 4530) y robo agravado por haber sido cometido con efracción (arts. 45 y 167 inc. 3° del C.P., causa n° 4537); y A.M.M. DE LA CRUZ- de nacionalidad peruana, titular de Documento de Identidad de la República de Perú n° 42.284.045, soltera, comerciante, nacida el 14 de enero de 1984 en Lima, Perú, hija de G.V.M.C. y R.A. de la Cruz, P.. Pol. RH 301.236 y del Registro Nacional de Reincidencia O2764303, con domicilio en la calle México 2902, PB, habitación “2” de esta ciudad- en orden al delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P. cfre. req fs. 139/142 de la causa n° 4543).

    Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F., doctora A.P., a cargo de la defensa de los imputados Segundo, G. y G., el doctor D.E.P. y de la encausada M. de la Cruz, el señor Defensor Oficial doctor R.L..

    Y CONSIDERANDO:

    El juez L.M.R. dijo:

    Celebrada la audiencia de debate en la presente causa, cumplida la correspondiente deliberación y dictada la parte dispositiva de la sentencia, paso a desarrollar los fundamentos de mi voto, asumiendo el orden de tratamiento de los hechos adoptado por la Fiscalía.

    A. Causa 4537 A.

  4. El requerimiento de elevación a juicio.

    Obra a fs. 84/85 de la causa 4537 y se transcribe textualmente: “... se imputa a S.D.G. “haber ingresado al domicilio de Francisco Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27251752#155217058#20160608130526423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 6750/2015/TO1 Ezcurra, R.A.E. y D.B.B., ubicado en Pola 420, forzando la reja y la puerta, el día 20 de junio de 2014, entre las 12.30 y 19.30, y haber sustraído una computadora personal con monitor, una cámara de fotos, un reloj de oro, un revólver marca “Rubí extra”, calibre 38, serie 88018, $4000, ropa y un medidor de presión. Se encontró una de sus huellas dactilares estampada en un alhajero que quedó en el inmueble y ello permitió

    su identificación”.

    En este requerimiento de elevación a juicio se calificó el accionar de S.R.G. como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción (arts. 45 y 167 inc. 3° del C.P.).

    A.

  5. La declaración de S.R.G. En los términos del art. 378 del C.P.P.N., el imputado expresó “... no tengo nada que ver, no conozco ese lugar, nunca estuve ahí y no sé nada sobre esa causa”. Preguntado por la señora F. cómo explicaba que su huella digital estaba en un alhajero sobre la mesa de luz de la casa, respondió que “no sabría decir”.

    A.

  6. La prueba testimonial recibida durante el juicio 1) El primer testigo oído en el debate respecto de esta causa, fue el damnificado A.E.. Relató que el día 20 de julio de 2014, al llegar a su casa de la calle P. 540, alrededor de las 19 horas, vio desde afuera la luz del comedor encendida, lo que le llamó la atención pues había salido de la vivienda al mediodía dejándola apagada. Observó asimismo que la puerta de ingreso estaba abierta, y la puerta reja forzada con una barreta, y al ingresar encontró

    que estaba todo revuelto con numerosos faltantes de bienes y objetos. Explicó

    que entre otras cosas faltaba una computadora y un revólver calibre 38 de su padre, oficial retirado de la Fuerza Aérea, además de un monitor, cámara de Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27251752#155217058#20160608130526423 fotos, reloj, ropa, caja de pesca, tres mil o cuatro mil pesos y un aparato de control de presión entre otras cosas.

    Agregó que los cacos ingresaron en el comedor y en la parte de arriba de la casa, que el perro ladró pero nadie intervino y que ese mismo día se presentó

    personal policial. Dijo también que las puertas no se podían cerrar por los daños y que al otro día concurrió una perito en papiloscopía y efectivamente encontró

    huellas dactilares.

    Preguntado si se habían hecho modificaciones recientes en la vivienda replicó que no lo recordaba, que las rejas del “porsch” fueron violentadas, y que desde allí se accede directamente al comedor.

    Dijo también, interrogado por la defensa, que la perito vino acompañada de personal policial y que cuando se encontró la huella le pidieron al declarante que buscase dos testigos, cosa que hizo solicitando a dos vecinos que actuasen como tales.

    Manifestó por último que debió acreditar los daños para cobrar el seguro y que pese al total desorden efectuado no se produjeron otros daños.

    2) La perito en papiloscopía V.R.D., perteneciente a la División Rastros de la Policía Federal, fue interrogada a continuación del anterior.

    Explicó las tareas que se le encomiendan en razón de su cargo, consistente en la búsqueda y levantamiento de rastros, e inspección del lugar del hecho ilícito, tareas que suele desarrollar sola.

    Agregó que cuando se encuentra una huella se citan a dos testigos para que vean que el rastro es ese y no otro y observen el procedimiento por el que se levanta y se introduce en el levantador, sellándose y firmándose luego el acta respectiva, con lo que el rastro se remite posteriormente a la División donde lo Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27251752#155217058#20160608130526423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 6750/2015/TO1 identifican otros peritos.

    Sobre la forma en que se adquieren los testigos respondió que depende del hecho, que a veces hay gente en el lugar, y otras veces no. Explicó que se trabaja de esa manera pues es evidente que los testigos son reacios a permanecer mucho tiempo en el procedimiento, y a continuación reconoció su letra en el acta de fs.

    22 que se le exhibió afirmando que no recordaba la forma en que se obtuvieron los testigos ni si estaban presentes cuando se obtuvo el rastro.

    3) Por su parte, el policía O.F.C., a preguntas que se le formularon respondió que al 20 de junio de 2014 se desempeñaba en la comisaría 42 a cargo de un móvil, no recordando específicamente su intervención en el suceso.

    A.

  7. Las incorporaciones por lectura.

    Son las siguientes:

    1) La declaración de F.V.E. (fs. 7, 25 y 78), quien declaró que habita junto con su hijo y su esposa el domicilio ubicado en Pola 540 y que el día 20 de junio de 2014 se retiraron de la vivienda a las 12.00 hs.

    aproximadamente, habiendo dejado todo perfectamente cerrado. Al regresar, cerca de las 19.00 hs., advirtió que habían roto la cerradura de la puerta de la reja y las dos cerraduras de la puerta de chapa de ingreso a la finca. Supuso que en ambos casos hicieron palanca sobre los marcos y aclaró que ya había hecho reparar los daños. Dijo que le fueron sustraídos una computadora personal con monitor, una cámara de fotos, un reloj de oro, un revólver marca “Rubí Extra”, calibre 38, serie 88018, $4.000 (cuatro mil pesos), ropa y un medidor de presión arterial. Asimismo, dijo no conocer a S.R.G..

    2) La documentación de fs. 8/9, aportada por F.E. que acredita la adquisición del revolver “Rubí Extra”.

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27251752#155217058#20160608130526423 3) Los informes de la División Rastros de fs. 12 y 17/23 en los que se deja constancia que de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR