Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 061419/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61419/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 61.419/15 y su acumulada la n°

45.578/12 (registro interno n° 4.839 y 4.891), seguida por el delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma de utilería y en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa n° 61.419/15) y coacción en concurso ideal con lesiones leves y lesiones leves reiteradas en dos ocasiones (causa n° 45.578/12), a M.E.A., nacido el 18 de marzo de 1979 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. n° 27.257.717, hijo de E.A. y de N.B.A., soltero, empleado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie 100 n° 274.264 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo n° 2.646.347, con último domicilio en la casa 33, manzana 4, de Iriate y Z., Barrio Loma Alegre, V. 21/24 de Barracas de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma de utilería y en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con daño calificado (causa n° 61.419/15) a J.G.C., nacido el 13 de agosto de 1992 en San Francisco Solano, provincia Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27712540#153771448#20160520112735203 de Buenos Aires, titular del D.N.

  2. n° 41.566.894, hijo de S.B.C., soltero, empleado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie 100 n° 289.838 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo n° 3.296.940, con último domicilio en casa 33, manzana 4, de Iriate y Z., Barrio Loma Alegre, V. 21/24 de Barracas de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público coadyuvante Dr. P.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 632 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, y prestaron su conformidad con las calificaciones legales y los montos punitivos escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a M.E.A. a la pena de tres años de prisión y costas y a J.G.C. a la pena de dos años de prisión y costas, la que debía unificarse con la de dos años de prisión, impuesta el 13 de mayo de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 de esta ciudad, en una pena única de tres años de Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27712540#153771448#20160520112735203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61419/2015/TO1 prisión, también con costas, debiendo revocarse la libertad condicional oportunamente otorgada (arts. 29 inc. 3°, 42, 45, 54, 55, 58, 89, 149 bis, segundo párrafo, 166, inc. 2°, tercer párrafo, 167, inc. 2°, y 184, inc. 5°, del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 396/399vta. y 528/531 y de las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), de acuerdo con la secuencia temporal en que tuvieron lugar, se tiene por cierto que:

    HECHO I (causa n° 45.578/12)

    El 22 de octubre de 2012, a las 10 aproximadamente, en el interior de la casa 1 de la manzana 4 del B.Z. -Villa 21- de esta ciudad, M.E.A., tras levantarse de la cama en la que estaba durmiendo y después de que N.C.R., que estaba amamantando a su hijo U.Y.A., le pidiera que cuidara a su otro hijo F.G.A., tomó del cuello de la ropa al pequeño U., lo tiró sobre la cama y le dio golpes en las nalgas. Así comenzó una discusión con Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27712540#153771448#20160520112735203 Cerrada R. en cuyo transcurso profirió insultos e improperios a ésta.

    Seguidamente, comenzó a golpearla con el puño cerrado, mientras con un brazo la tomaba del cuello y con el otro la tenía de la cabeza, provocándole diversas lesiones en el antebrazo derecho, una equimótica y dos excoriativas.

    Previo a retirarse le manifestó “prostituta, te voy a matar, te voy a prender fuego si te veo por el barrio”.

    HECHO II (causa n° 45.578/12)

    El 29 de marzo de 2014, aproximadamente a las 5:30, en circunstancias en las que N. Cerrada R. se encontraba durmiendo en el interior de la casa 1, de la manzana 4, del B.Z. -Villa 21- de esta ciudad, M.E.A. se presentó, aparentemente alcoholizado, y le manifestó

    puta de mierda, drogadicta, fisura

    , propinó golpes de puño, la tomó violentamente del pelo y le proporcionó varias patadas en el rostro, causándole lesiones.

    HECHO III (causa n° 45.578/12)

    El 20 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 22:30, mientras N. Cerrada R. conversaba con M.A. en el interior de la casa 1, manzana 4, del B.Z. -Villa 21- de esta ciudad, comenzó a discutir con M.E.A., quien, en un determinado momento, la agredió físicamente mediante la utilización de un cuchillo causándole una herida cortante en la muñeca derecha.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27712540#153771448#20160520112735203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61419/2015/TO1 Ante tal situación, M.A. se interpuso entre ambos y le refirió a Cerrada R. que se retirara, dirigiéndose ésta al puesto de la Gendarmería Nacional Argentina. Allí se solicitó la presencia de una ambulancia del S.A.M.E., cuyo médico diagnosticó las lesiones y la derivó al Hospital Penna para que le efectuaran las curaciones pertinentes.

    HECHO IV (causa n° 61.419/15)

    El 19 de octubre de 2015, aproximadamente a las 0:10, en circunstancias en que J.G.F., C.A.G. y J.C.M. caminaban por la avenida E.P., al llegar a su intersección con la calle B. de esta ciudad fueron interceptados por M.E.A., J.G.C. y una tercera persona no identificada.

    C. esgrimió un arma de plástico con la inscripción “P.B.” y con los otros intentaron apoderarse de algún elemento de valor que poseyeran F., G. y M..

    Ante ello, las víctimas comenzaron a correr logrando dar aviso de lo sucedido a personal policial que se encontraba en las inmediaciones, el cual irradió el alerta correspondiente con la descripción de los acusados.

    Tras su búsqueda le dieron alcance frente al número 2268 de la calle B.. Éstos intentaron huir, al tiempo que C. arrojó el arma de plástico que portaba debajo de un automóvil. Sin embargo C. y A. fueron retenidos por Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27712540#153771448#20160520112735203 efectivos policiales, después de haber forcejeado con éstos, no así

    la tercera persona, que logró huir.

    Una vez adentro del móvil policial marca Peugeot 405, dominio AOM-680, J.G.C. comenzó a dar golpes con su cabeza al techo solar del vehículo rompiéndolo, al igual que ocurrió con el marco de la puerta trasera del mismo.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:

    HECHO I

    1. El 24 de octubre de 2012 N. Cerrada R. se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y expuso que el lunes 22 pasado, a las 10, en la casa donde vivía con Ajalla -casa 1, manzana 4, B.Z.-, mientras estaba amamantando a U.Y.A., le pidió que fuera a buscar a su otro hijo F.G.A., porque se había ido de su lado y andaba por donde había máquinas de coser.

      Explicó que entonces el acusado se levantó...

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