Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 043209/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43209/2012/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.E.V., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 9 de junio pasado en esta causa n°43.209/12 (registro interno n°

4.235) que, por el delito de amenazas coactivas, reiterado en dos oportunidades, se sigue a J.L.H.C., peruano, nacido el 14 de agosto de 1967 en la ciudad de Lima, República del Perú, casado, pintor, hijo de J.H.A. y de L.C.A., titular del documento peruano n° 8.670.012, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie TM n°17.765 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.454.818, con último domicilio real en la calle E. de L. 1676 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General Dr.

A.M. y en la defensa técnica el Dr. L.C.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs.129/132, se imputó a J.L.H.C. los hechos que el F. de Instrucción calificó como constitutivos del delito de amenazas coactivas, Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #11693812#155737065#20160621093647632 reiterado en dos oportunidades (arts. 45, 55 y 149 bis, último párrafo, Código Penal), descriptos en los siguientes términos:

    Hecho 1: Se le imputa al epigrafiado el suceso que protagonizó en el mes de octubre del año 2009, siendo aproximadamente las 19:00 hs., en el interior del inmueble de la calle E. de Luca 1428, habitación «c» de esta ciudad, consistente en haber amenazado a P.R.R., profiriéndole la frase: «si te llevás a la nena te mato o te dejo renga», exhibiéndole un arma de fuego (tipo revólver con tambor).

    En esa misma ocasión, el acusado ingresó al domicilio mencionado donde vivía la víctima exigiéndole que le lavara la ropa y lo atendiera, pero ante su negativa le propinó

    golpes de puño, le tiró del cabello, hasta que finalmente tomó un arma que guardaba en uno de los muebles del domicilio -circunstancia desconocida por ella- y le profirió el enunciado citado, retirándose del lugar ante la intervención de su hermano.

    Hecho 2: Por otra parte, se le atribuye el haber amenazado a P.R.R. el día 5 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 00.00 hs. en el interior del domicilio de la calle Pasco 1459, habitación 110 de esta ciudad, contexto en el que le dirigió a su ex pareja la expresión: «No me voy a ir, sos una puta, sos una sucia, yo voy a entrar las veces que yo quiera porque yo le pago la habitación a mi hija y vengo a ver a mi hija, no a vos, Vos ni me hables, que no se meta nadie, hoy al que se mete los hago mierda, si yo mañana no entro vos te morís, Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #11693812#155737065#20160621093647632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43209/2012/TO1 yo entro, te pego un tiro y me voy». Tras lo cual, se retiró del lugar…”.

    2°) Que, tras ser informado de su derecho a formular su descargo o aclaración acerca de los sucesos imputados, H.C. se negó a declarar.

    En atención a ello se dio lectura del escrito de fs.107 y del acta de declaración indagatoria de fs. 108/109vta.

    Por el primero de ellos manifestó que: “El hecho que se me acusa nunca pasó, no existió. La mala relación con P. hizo que ella, reprodujera su bronca haciendo decenas de denuncias por amenazas. Todo se reducía a su palabra contra la mía y nuevas denuncias en distintos juzgados que solo me hacían perder días de trabajo para ir los juzgados donde me llamaban. Es más!, por ir a presentarme en un juzgado es que fui detenido en esta causa. Realmente solicito que se me permita demostrar que clase de persona soy en mi relación con la madre de mi hija. Hay personas que saben el porqué de esta pelea, que es un desencuentro como sucede con tantas parejas, pero que P. busca su descargo en falsas denuncias. Que se escuche a mis testigos. Y que se escuche a P., ella sabe que los hechos que denuncia nunca pasaron. Ella misma lo dijo a mi familia; que solo lo hacía para perjudicarme, que no tenía otra forma donde descargar su enojo que denunciándome”.

    En el acta de la declaración indagatoria expresó

    que: “niega el hecho que se le atribuye y se remite a lo Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #11693812#155737065#20160621093647632 manifestado en el escrito que aporta en esta ocasión su defensor.

    Aclara que la denunciante siempre le dijo que no iba a estar tranquila hasta verlo mal. Respecto de las testigos aportadas por la denunciante, preguntado que fuera al respecto, aclara que nunca tuvo problema con ellas, que cada vez que se presentó en el domicilio a ver a su hija le dejaba las cosas que llevaba y luego se iba…

    .

  2. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate compareció a testificar la denunciante P.R.R..

    Relató que mantuvo con el imputado una relación sentimental, producto de la cual nació M. en 2008. Al nacer su hija se fueron a vivir al hotel sito en Esteban De Luca 1428, habitación “c” de esta ciudad, hasta el año 2009. El alquiler lo pagaba él. Allí convivieron hasta junio o julio del 2009, época en que su hija tenía un año recién cumplido.

    Un día decidió seguirlo y así fue que descubrió

    que él veía a su mujer, quien había regresado del Perú, lo que fue motivo de pelea hasta que él la echó a la calle.

    La pelea fue porque decidió enfrentarlo y recriminarle que la engañaba. A H. no le gustó que lo haya descubierto y se enojó, la insultó, la tomó de los pelos, le pegó trompadas con la mano cerrada y le dijo que era una “puta”.

    Por eso decidió irse con su hija, pero él la amenazó, diciéndole que si se llevaba a la nena la iba a matar, a tirar un tiro en la pierna. Su Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #11693812#155737065#20160621093647632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43209/2012/TO1 hija tenía un año y meses. Con un arma que tenía le apuntó a la pierna, diciéndole que la iba a quedar renga. El arma era de las que tienen tambor, pero no pudo ver si tenía balas. Sabía que él la guardaba debajo de la ropa, en un mueble de la habitación.

    El incidente cesó cuando intervino el hermano mayor, W., quien le dijo al imputado que se calmara porque estaba su hija presente, lo que así sucedió, yéndose éste de la habitación. No recordaba si al irse se había llevado el arma o si había quedado en la habitación.

    Esa noche tomó su ropa y se fue con su hija a vivir por varios meses a la provincia. De la pelea le quedó un ojo morado.

    No fue en octubre del 2009 sino en junio o julio de ese año. En octubre ya no vivía en Esteban de L..

    Que hubo antes otras discusiones porque él le decía que no le cocinaba, no le lavaba la ropa, no limpiaba y no atendía a su hija.

    A veces pensaba que H. podía cumplir con lo que decía, porque llegaba siempre borracho y agresivo. Cuando se ponía nervioso se cegaba y no veía, se desquitaba la bronca con ella y le decía que era una “puta”, una cualquiera como todas, que tenía que atender a la nena, que si estaba con alguien tenía que pensar que tenía una hija con él.

    Que hubo un segundo incidente en septiembre de 2012, cuando ella vivía en un hotel en la calle Pasco. En ese Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #11693812#155737065#20160621093647632 entonces ya no convivían pero él pagaba el alquiler de esa habitación y por eso tenía llaves, tanto de la misma habitación como de la puerta de entrada y salida y entraba y salía cuando quería. También, estando en este hotel, él le reclamaba a ella que no saliera y discutían y peleaban.

    Un día salió y lo encontró con una chica que no era su esposa. Era otra mujer con la que también tuvo una hija. Al recriminárselo, H. le gritó e insultó -le dijo que ella era una cualquiera y una “puta”- y la amenazó, diciéndole que si estaba con alguien la iba a matar, que le iba a hacer la vida imposible. La discusión terminó cuando él le dijo “yo entro en cualquier momento y te pego un tiro” y se fue enojado.

    Preguntada si lo creyó capaz de cumplir la amenaza, respondió que lo veía como parte de su enojo por haberlo descubierto cuando estaba con esa chica.

    Prosiguió diciendo que las vecinas escucharon todos los gritos y una de ellas, P., se ofreció a acompañarla a hacer la denuncia. Otra de las vecinas que escuchó y también salió

    de testigo fue A..

    A preguntas que se le formularon, dijo que para esa época -la del segundo incidente- se quedó embarazada de H. y que antes, en 2010, 2011 y 2012, tuvo otros embarazos de él.

    Que después de ese segundo hecho, no lo dejó

    ver a la nena y él le mandaba mensajes, insultándola y Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #11693812#155737065#20160621093647632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...

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