Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2016, expediente CCC 001727/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1727/2015/TO1 Reg. Int. n° 4887 Buenos Aires, 8 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, para dictar sentencia en esta causa n°

1.727/15 (registro interno n° 4.887) seguida, por el delito de abuso sexual, a D.A.S., nacido el 30 de agosto de 1970 en esta ciudad, soltero, empleado de carpintería, titular del D.N.

  1. n° 21.727.916, hijo de F.B. y V.S., identificado en la P.F.A. con legajo serie S.P. n° 124.137, y con domicilio en la calle S.I. 3968, Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público coadyuvante P.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 164 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010184#158904348#20160808123042477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1727/2015/TO1 Reg. Int. n° 4887 En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a D.A.S., como autor del delito de abuso sexual simple, a la pena de dos años de prisión, de cumplimiento en suspenso, y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 94/95vta. y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 10 de enero de 2015, cerca de las 11.50, D.A.S. abusó sexualmente de N.C.C. al tocarle en varias oportunidades los glúteos, en circunstancias en que ambos viajaban en un tren subterráneo de la línea “C”.

    Ante ello, la damnificada descendió en la estación “Diagonal Norte”; S. hizo lo mismo, se colocó detrás de ella y la siguió hasta la estación “9 de Julio” de la línea “D” de subterráneos.

    Fue entonces que un pasajero, R.A.A., se acercó a C., le preguntó si conocía al imputado y Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010184#158904348#20160808123042477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1727/2015/TO1 Reg. Int. n° 4887 si la había estado molestado. Cuando ésta le contestó que ignoraba quién era y que efectivamente la había estado tocando, A. recriminó a S. su actitud, ocasión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR