Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 007890/2003/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7890/2003/TO1 Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2430 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N°

23, seguida a EDUARDO SKOWBRON, D.N.

  1. 93.857.382, P.. Pol. A.G.D. 91.949 y P.. de Reincidencia 02860899, nacido el 4 de marzo de 1953 en la República de Polonia, hijo de T. y de C.S., con relación a la posible extinción de la acción penal por prescripción.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 431/437, al Sr.

    S. se le atribuye, en carácter de coautor y autor respectivamente, dos hechos que fueron calificados por el Sr. Fiscal como estafa mediante calidad simulada, cometida en dos oportunidades que concurren en forma real entre sí (artículos 45, 55 y 172 del Código Penal de la Nación).

    Con fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba por el término de dos años, fijando como reglas de conducta a cumplir por el mismo término someterse al cuidado de un patronato y fijar residencia, y determinando en concepto de reparación del presunto daño ocasionado por el hecho la suma de pesos mil ($1.000) a favor de V.G.B. y la suma de quince mil pesos Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2627093#154387305#20160606094600841 ($15.000) a favor de E.V.L. (v.fs.486/489).

    El Juzgado de Ejecución Penal N°2 tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas con fecha 8 de septiembre de 2010 (fs.559). Sin embargo, ante la falta de cumplimiento de la reparación patrimonial, se citó al imputado en forma reiterada hasta que fue declarado rebelde con fecha 7 de junio de 2011. En la misma resolución de fs. 578/vta. se revocó la suspensión del juicio a prueba que había sido concedida.

  3. Corrida la vista respectiva, el F. General consideró que contabilizado el tiempo transcurrido, sin contemplar el lapso por el que adquirió operatividad la suspensión de la prescripción, no operó el curso prescriptivo, reiniciado el 7 de junio de 2011, teniendo en cuenta el segmento exigido por el art. 62 inciso 2° del Código Penal, que en el caso resulta ser de seis años de prisión.

  4. Tomando como referencia el art. 62, inc. 2º, en función del citado art. 172 d...

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