Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2016, expediente CCC 028520/2012/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28520/2012/TO1 En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de agosto de 2016, fecha fijada para la celebración de la audiencia de debate oral y público en el proceso nº 4264 se constituyen en la sala de audiencias los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, C.A.R.M. quien preside la audiencia, J.A. y L.M.R.. Se establece la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado en este acto por el Dr.

F.C., del imputado A.C.M.R. y de su defensora la Dra. M.C.M., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública oficial n°2. Se informa además acerca de la presencia de los testigos citados, comprobaciones que se llevan a cabo en presencia de la suscripta.

Luego el Sr. Presidente advierte al imputado que durante el juicio podrá hablar con su defensor, excepto en el momento en que se le reciba declaración o se lo interrogue, y que en cualquier momento podrá solicitar la palabra, a través de su defensor, para efectuar las manifestaciones que considere oportunas (art. 380 del C.P.P.N.). Luego de ello, el Sr. Presidente solicita al acusado que Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #11852945#159416425#20160812110506663 esté atento a lo que va a oír, ordenándose la lectura del requerimiento de elevación a juicio, tras lo cual el Sr. Presidente declara abierto el debate (art. 374 del C.P.P.N.). A continuación se pregunta a las partes si tienen cuestiones preliminares que plantear, ante lo cual responden en forma negativa. Seguidamente se le hace saber al imputado que se le va a recibir declaración indagatoria, y que goza de todos los derechos que se le hicieron saber en la etapa anterior y al comienzo de la presente, siéndole repetidos, esto es, que tiene la facultad de declarar o de abstenerse de hacerlo sin que ello cree presunción alguna en su contra y que el debate continuará hasta su cierre aunque no declare; y se le hacen saber detalladamente los derechos que la ley le confiere (arts. 197, 296, 378, 380 y concordantes del C.P.P.N.). Seguidamente se consulta al acusado si va a prestar declaración indagatoria, a lo que responde que no declarará, pero presta conformidad para responder al interrogatorio de identificación, a lo cual dice llamarse A.C.M.R., paraguayo, C.

  1. Paraguaya 2.092.512, nacido el 4 de Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #11852945#159416425#20160812110506663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28520/2012/TO1 julio de 1977 en Itauguá, República del Paraguay...

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