Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 062660/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62660/2015/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N°

22, el Dr. S.A.P., en su carácter de P., y como vocales los Dres. A.G.N. y P.C., actuando como Secretaria, la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4800 (62660/2015)

seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en concurso real con el de defraudación mediante el uso de una tarjeta de debito robada consumado (hecho 1), robo simple en concurso real con el de defraudación mediante el uso de una tarjeta de debito robada consumado (hecho 2), robo simple en grado de tentativa (hecho 3), robo simple en concurso real con defraudación mediante el uso de tarjeta de debito robada consumado (hecho 4) a H.E. SANTO DOMINGO, nacionalidad argentina, D.N.

  1. 22.974.864, nacido el 26 de noviembre de 1972 en esta Ciudad, hijo de A.R. y de N.S.I., con domicilio real en la calle V. 2109, La Matanza, PBA, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la calle Avenida R.S.P. 1190, de esta Ciudad, identificado con legajo serie RH N° 254.416 de la Policía Federal Argentina y bajo el expediente nro. 2526176 del Registro Nacional de Reincidencia.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27860000#153643209#20160601153437073 Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. R.A.R., titular de la Defensoría Oficial nro.

12.

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –

fs. 462/vta.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el defensor oficial y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se condene a H.E.S.D. por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en concurso real, con el de defraudación mediante el uso de una tarjeta de debito sustraída, robo simple en concurso real con defraudación mediante el uso de una tarjeta de debito sustraída, robo simple en grado de tentativa y robo simple en concurso real con defraudación mediante el uso de tarjeta de debito sustraída a la pena de tres años de prisión y costas, declarándoselo reincidente (Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50, 55, 164, 166 inciso 2°, tercer párrafo y 173 inciso 15° del Código Penal).

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27860000#153643209#20160601153437073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62660/2015/TO1 Asimismo, y atento a que Santo Domingo registra una condena de fecha 17 de diciembre de 2014 en la causa n°

4055/4449/4507 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23 a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable de delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades – causas n° 4055 y 4507 – y coautor del delito de robo simple y defraudación mediante el uso de tarjetas bancarias previamente sustraídas, ambos de la causa n° 4449, todos en concurso material entre sí, otorgándosele la libertad asistida el 10 de julio de 2015, cuyo vencimiento operaba el 8 de noviembre de 2015, solicitó se revoque la libertad asistida y se unifique dicha pena con la aquí solicitada y, en definitiva, se condene a Santo Domingo a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente (Artículos 12, 29 inciso 3°, 50 y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs.

462/vta.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27860000#153643209#20160601153437073 segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Hecho I:

Se le atribuye a H.E.S.D. el hecho ocurrido el 16 de octubre de 2015 a las 19.00 horas aproximadamente, frente a la parada de colectivo de la línea 152 sita en la Avenida Alem entre Córdoba y Tres Sargentos de esta Ciudad, el haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia y exhibición de un arma de fuego, de diversos efectos de valor y dinero en efectivo, propiedad de A.V..

En efecto, ese día citado V. se encontraba en la parada de colectivos aludida cuando se acercó el imputado quien entabló una conversación pretendiendo distraerlo. Repentinamente, tras señalarle que se había confundido de persona, aquél se tomó de la campera tipo “parka” que vestía, le exhibió un arma de fuego que portaba en su cintura y le ordenó que le entregara el dinero, tarjetas de débito y celular.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27860000#153643209#20160601153437073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62660/2015/TO1 Ante eso y atemorizado V. le dio su teléfono marca “Samsung” modelo S3 color azulado, abonado número 155-035-6401 de la empresa Movistar, una tarjeta de débito del banco de Galicia, quinientos pesos en efectivo y una mochila de color negra en cuyo interior contenía una notebook Lenovo modelo 640.

Una vez en poder de dichos efectos, le ordenó que le escribiera el PIN de la tarjeta de débito y número de documento en un papel y luego le dijo que caminara sin darse vuelta. Por ello regresó a su oficina y luego constató a través del home Banking que en el banco C. sito en reconquista al 800 había realizado una extracción de tres mil pesos.

Hecho II:

Asimismo, se le imputa el hecho ocurrido el día 20 de octubre de 2015 a las 18.45 horas aproximadamente, en cercanías de la Avenida Alem y Tres Sargentos de esta ciudad al haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia, junto a otra persona de sexo masculino, de diversos efectos de valor y dinero, propiedad de F.A.G..

En efecto, ese día el nombrado caminaba por la Avenida mencionada cuando se colocó a la par de una persona de sexo masculino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR