Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2016, expediente CCC 031503/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los señores jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 Dres. P.E.C. y Á.G.N., actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4744/4747 (31503/15, 65364/13, 73665/13 seguida por el delito de lesiones agravadas por el vínculo de pareja que mantenía con la víctima, amenazas simples con arams, daño agravado por haber sido cometido sobre un bien de uso público y desobediencia reiterada en dos oportunidades que concurren en forma material a F.R.F., titular del DNI 21.848.996, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de marzo de 1970, hijo de N.A.F. y de A.V.Z., productor de seguros, con domicilio en la calle USO OFICIAL R.H. 3643, PB “A”, de esta ciudad y domicilio constituido en la Av.

R.S.P. n° 1190, 4° piso de esta ciudad, identificado con Legajo Serie TM 5446 de la Policía Federal Argentina.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B., y el Defensor Oficial, Dr.

R.R..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a F.R.F., el Sr.

Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.

479/480vta.).

Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27538687#153552424#20160517172736583 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Según consta en la mencionada presentación, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el Defensor Oficial.

En dicha oportunidad, F. ha prestado conformidad sobre la existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudican en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 104/106 y 399/400vta.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de tres años de prisión, y costas.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.

481), oportunidad en la que se le ratificara la presentación de fs. 479/480.

Hechos USO OFICIAL

I) Se le atribuye a F.R.F. el haber ocasionado lesiones y proferido frases amenazantes a V.S.D. –con quien se encontraba en concubinato desde hacía 16 años aproximadamente- el día 29 de mayo de 2015, alrededor de las 04:45 horas, en el interior del domicilio en el que residían, sito en la Av. R.H.N.°

3643, planta baja, departamento “A”, de esta ciudad.

Asimismo, se le endilga el haberse resistido al accionar policial, en oportunidad en que éste intervino en consecuencia de lo expuesto.

En efecto, F. retornó en el horario reseñado a la vivienda tras haber egresado unas horas antes, momento en que la damnificada, que se hallaba durmiendo junto a su hija de ocho años de edad, pudo oír desde la calle varios ruidos. Así, al asomarse por la ventana y ver que se trataba de su Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27538687#153552424#20160517172736583 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

pareja junto a un amigo, se acercó al auto que tripulaban y le refirió: “no te da vergüenza estar acá así”, dirigiendose nuevamente hacia el interior de la finca.

Pasados unos minutos, el encartado se apersonó en la habitación en que la denunciante daba de amamantar al bebé y le indicó: “que hiciste hija de puta, vos quien sos para salir”, para luego sacarse el cinturón y comenzar a golpearla en sus piernas, pese a los reiterados pedidos de la víctima en contrario.

Tras ello, F. empezó a forcejear con la nombrada en pos de quitarle a la niña de los brazos, y ya con la menor a cuestas, el imputado continuó golpeándola con el cinturón de marras, provocándole una lesión cortante en su rostro.

Posteriormente, aquél se dirigió hacia la cocina con la niña, tomó

un cuchillo y empezó a amenazarla a la altura del abdomen, mientras le USO OFICIAL manifestaba “ahora vas a ver”.

En consecuencia de ello, la damnificada se retiró rápidamente de la vivienda y se dirigió hacia un puesto de la Policía Metropolitana, distante a unos 150 metros del lugar.

Así las cosas, personal de la fuerza se constituyó en el domicilio con las llaves que D. les entregara a tales efectos, oportunidad en que se encontraron al imputado con la niña en uno de sus brazos y el cuchillo en el otro, con el que amenazó a los efectivos al grito de “alejénse o mato a la bebe, quiero llamar a mi abogado”.

Frente a la situación, uno de los numerarios le ofreció un celular en pos de concretar la llamada aludida, oportunidad que fue aprovechada para Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27538687#153552424#20160517172736583 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

quitarle al infante y, tras forcejear en razón de la repelencia que aquél ofreció, proceder a su formal detención.

C. destacar que a su vez en el interior del móvil policial, el encartado continuó resistiéndose...

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