Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2016, expediente CCC 053175/2014/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53175/2014/TO1 nos Aires, 13 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No.
22 de Capital Federal, D.. Ángel G. N. –quien ejerce la
presidencia en el marco de la presente causa y S. Paduczak en carácter
de vocal, actuando como Secretaria la Dra. C. para dictar
sentencia en esta causa N° 4484 (53.175/2014) seguida contra Gustavo
Antonio QUINTANA –argentino, titular del Documento Nacional de
Identidad Nro. 30.353.496, nacido el 9/10/1983 en esta ciudad, soltero, hijo de
O. y de S., identificado mediante legajos RH 278.818 de
la Policía Federal Argentina y Nro. 2.616.336, con domicilio constituido en la
sede del la Defensoría Oficial Nro. 12 ante los Tribunales Orales en lo
Criminal de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, el Dr. M. M. B. y por la defensa el Sr.
Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. A. C. de la Defensoría
Oficial Nro. 12.
RESULTA:
-
Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
“Se imputa a G. A. Q. el haber intentado
sustraer el 5 de septiembre de 2014, cerca de las 02.00 horas, de la obra en
construcción ubicada en la unión de las calles Paysandú y Neuquén de esta
ciudad, los siguientes objetos de valor: una mezcladora de cemento tipo
trompo
de color gris con mango naranja, una pala ancha, un pico para la
construcción, un martillo con mango de madera, una cuchara y una escuadra
de albañil y un fratacho de madera.
En efecto, para ingresar en la mentada construcción, Q.
violentó la puerta de entrada y, una vez en su interior, sustrajo los elementos
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24337567#150628740#20160610135226320 que fueron detallados. Luego, salió de allí y se dio a la fuga por la arteria
Paysandú en dirección a la Avenida Gaona de esta ciudad.
C. señalar que el accionar descripto fue observado desde
su vivienda particular por un vecino –D. quien dio aviso de lo que
sucedía al abonado N.. 911. Al cabo de unos minutos se presentó allí el
oficial D., pertenenciente a la Comisaría Nro. 13 de la Policía
Federal Argentina, quien tomó contacto con L.. De este modo, este último
le relató al agente policial lo que había observado minutos antes y le señaló
que Q., quien se encontraba caminando a unos metros de distancia de
allí, era el autor del hecho. Por este motivo, R. se acercó al imputado y, al
comprobar que trasladaba una máquina hormigonera, lo detuvo frente a la
numeración catastral 1782 de la avenida G. de esta ciudad en presencia de
dos testigos hábiles.
Resta señalar que en el marco del procedimiento policial se
incautó en poder del imputado las herramientas que fueron descriptas
anteriormente” (cfr. fs. 48/50).
-
Del acuerdo celebrado:
I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 107.
Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el
representante del Ministerio Público Fiscal con el abogad defensor y su pupilo
en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la
existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en los
requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 48/50.
En virtud de lo cual, el S. solicitó al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria imponiéndole a G.,
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24337567#150628740#20160610135226320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53175/2014/TO1 por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa,
la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO
PODRÁ SER DEJADO EN SUSPENSO Y COSTAS (Artículos 26, 29
inciso 3º, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).
II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado
por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado,
y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el
requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 48/50, como asimismo
ratificó el contenido de la presentación de fs. 106/7, pronunciándose sobre la
conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta
desplegada y del pedido de pena previamente acordado.
Y CONSIDERANDO:
I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado
presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el
imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su
participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación
legal y con la pena propuesta, entendemos que se encuentran reunidos los
requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme
a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador
en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la
Nación).
Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces
de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las
razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos
relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24337567#150628740#20160610135226320 reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del
caso sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente
incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al
pensamiento lógico y la experiencia común Maier 2011.
Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por
acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que
fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código
Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica
racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la
acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el
valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda
prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla
conforme a las reglas de...
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