Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2016, expediente CCC 053175/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53175/2014/TO1 nos Aires, 13 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No.

22 de Capital Federal, D.. Ángel G. N. –quien ejerce la

presidencia en el marco de la presente causa y S. Paduczak en carácter

de vocal, actuando como Secretaria la Dra. C. para dictar

sentencia en esta causa N° 4484 (53.175/2014) seguida contra Gustavo

Antonio QUINTANA –argentino, titular del Documento Nacional de

Identidad Nro. 30.353.496, nacido el 9/10/1983 en esta ciudad, soltero, hijo de

O. y de S., identificado mediante legajos RH 278.818 de

la Policía Federal Argentina y Nro. 2.616.336, con domicilio constituido en la

sede del la Defensoría Oficial Nro. 12 ante los Tribunales Orales en lo

Criminal de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. M. M. B. y por la defensa el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. A. C. de la Defensoría

Oficial Nro. 12.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    “Se imputa a G. A. Q. el haber intentado

    sustraer el 5 de septiembre de 2014, cerca de las 02.00 horas, de la obra en

    construcción ubicada en la unión de las calles Paysandú y Neuquén de esta

    ciudad, los siguientes objetos de valor: una mezcladora de cemento tipo

    trompo

    de color gris con mango naranja, una pala ancha, un pico para la

    construcción, un martillo con mango de madera, una cuchara y una escuadra

    de albañil y un fratacho de madera.

    En efecto, para ingresar en la mentada construcción, Q.

    violentó la puerta de entrada y, una vez en su interior, sustrajo los elementos

    Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24337567#150628740#20160610135226320 que fueron detallados. Luego, salió de allí y se dio a la fuga por la arteria

    Paysandú en dirección a la Avenida Gaona de esta ciudad.

    C. señalar que el accionar descripto fue observado desde

    su vivienda particular por un vecino –D. quien dio aviso de lo que

    sucedía al abonado N.. 911. Al cabo de unos minutos se presentó allí el

    oficial D., pertenenciente a la Comisaría Nro. 13 de la Policía

    Federal Argentina, quien tomó contacto con L.. De este modo, este último

    le relató al agente policial lo que había observado minutos antes y le señaló

    que Q., quien se encontraba caminando a unos metros de distancia de

    allí, era el autor del hecho. Por este motivo, R. se acercó al imputado y, al

    comprobar que trasladaba una máquina hormigonera, lo detuvo frente a la

    numeración catastral 1782 de la avenida G. de esta ciudad en presencia de

    dos testigos hábiles.

    Resta señalar que en el marco del procedimiento policial se

    incautó en poder del imputado las herramientas que fueron descriptas

    anteriormente” (cfr. fs. 48/50).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha

    solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 107.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el

    representante del Ministerio Público Fiscal con el abogad defensor y su pupilo

    en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la

    existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en los

    requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 48/50.

    En virtud de lo cual, el S. solicitó al Tribunal que se

    dicte sentencia condenatoria imponiéndole a G.,

    Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24337567#150628740#20160610135226320 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53175/2014/TO1 por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa,

    la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO

    PODRÁ SER DEJADO EN SUSPENSO Y COSTAS (Artículos 26, 29

    inciso 3º, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado

    por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado,

    y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el

    requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 48/50, como asimismo

    ratificó el contenido de la presentación de fs. 106/7, pronunciándose sobre la

    conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta

    desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado

    presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el

    imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su

    participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación

    legal y con la pena propuesta, entendemos que se encuentran reunidos los

    requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código

    Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme

    a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador

    en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la

    Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces

    de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las

    razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos

    relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de

    Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24337567#150628740#20160610135226320 reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del

    caso sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente

    incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al

    pensamiento lógico y la experiencia común Maier 2011.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por

    acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que

    fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código

    Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica

    racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la

    acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el

    valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda

    prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla

    conforme a las reglas de...

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