Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2016, expediente CCC 037952/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37952/2015/TO1 Buenos Aires, 1 de junio de 2016.

Y VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N °22, Dr. S.A.P. en su carácter de P. y los Dres. Ángel G.N. y P.C., como vocales, en presencia del Secretaria, Dra. S.L., para dictar sentencia en la causa N° 4737 (37952/15), elevada a juicio por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización, seguida a J.M.M. - titular del Documento Nacional de Identidad n° 30.198.680, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de mayo de 1983 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de S.L.P., con domicilio real en la calle C.T. 1836, L.O., de esta ciudad y domicilio constituido en la calle Maipú

350, piso 10 “A” de esta ciudad, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.

  1. 17.772.500 y en el Registro Nacional de Reincidencia con legajo N° 3298806 - a M.G.A. - titular del Documento Nacional de Identidad nro. 25.706.489, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de julio de 1976 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de Y.H.B. y de F.M.A., con domicilio en Dean Funes 3330 de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en la calle M. 350, piso 10, “A”, de esta ciudad, con legajo serie D.E. 274.971 de la Policía Federal Argentina y prontuario 2655893 del Registro Nacional de Reincidencia - y seguida a R.M.G. -titular del D.N.

  2. 21.995.985, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de abril de 1971 en Napenay, provincia de Chaco, hijo de M.G. y de J.S., con domicilio en M.C. 4727 entre Oliden y Ucrania, departamento 3 de V.C., L.O., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con domicilio constituido en la Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27503454#154649312#20160601125751096 calle R.S.P. 1190, piso 4, de esta ciudad, Sede de la Defensoría Oficial N° 12, con prontuario serie S.P. 121.359 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 3082184 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y en la defensa de G., el Defensor Oficial, Dr. R.R. y en la defensa de los imputados M. y A., el Dr. C.G..

RESULTA:

  1. Requerimiento Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.240/247, en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho; Se les imputa a J.M.M., junto con M.G.A. y R.M.G., la portación compartida, sin la debida autorización legal para ello, de la pistola marca Glock 22, calibre 40 N°

    LCX130, que fue secuestrada del interior del automóvil marcha Chevrolet, modelo Corsa, dominio FLU-987, en el cual circulaban los tres imputados.

    Dicho suceso tuvo lugar el día 29 de junio de 2015, a las 02:2 horas aproximadamente, en circunstancias en que el vehículo aludido, que era conducido por M.R.G., circulaba por el puente V. de la Plaza, ubicado sobre la Avenida D.V. al 1990 de esta ciudad, cuando fue detenida su marcha por el C.D.J.P. de la COmisaria N° 30 de la PFA, quien al advertir la actitud sospechosa de J.M.M. (quien viajaba en el asiento trasero del vehículo), ante la presencia de testigos, procedió a requisar el automóvil, hallando el arma de fuego citada, debajo de la alfombra de goma del asiento trasero.

  2. Indagatoria Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27503454#154649312#20160601125751096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37952/2015/TO1 Invitado que fueran J.M.M. y M.G.A. a prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate, ambos hicieron uso a su derecho constitucional a negarse a declarar.

    Por otro lado, invitado que fue R.M.G. a declarar expresó que esa noche recibió un mensaje para buscar a esos dos muchachos, tenía como cliente a M. no sabe el apellido. Los va a buscar al lugar que le habían dicho en San Juan y Entre Ríos y cuando iban volviendo cuando estaba en el semáforo antes de la verificación técnica, llegan a 30 mts., había una camioneta blanca que estaba siendo controlada, le hace señas con la linterna, de la dirección de la revisión técnica, lo hacen frenar.

    Dijo que M. lo llamo alrededor de las once y media o doce o podía ser más tarde no recordaba bien. Lo fue a buscar a S.J. y Entre Ríos, estaba M. con M., el otro muchacho, le dijeron que volvían a la casa. El dicente sabía dónde vivía él, volvía para la casa de M.. Lo paró la policía, abre el semáforo y a 30 mts., la policía le hace señas con la linterna para que frene, estaba parando a metros de la camioneta que estaba controlando y cuando se adelanta M. le dice “M. yo tengo un fierro”. Máximo le dijo eso cuando encara la trompa para parar, estaba allí no más a dos o tres metros, “don, yo tengo un fierro, yo tengo un fierro”. Él estaba sentado atrás suyo en diagonal. En ese momento paró y prosiguió a cumplir lo que le piden en el control, suele pasar por allí y no solamente allí sino por otros lugares donde hay control, baja el parasol y allí saca la documentación, y cuando entregó la cédula verde, registro y seguro y allí vio cuando el prefecto le dijo “tirale” que tiene un fierro, le agarraron de los pelos, quisieron abrir la puerta de atrás pero no se abre de afuera, fue un griterío en ese momento porque además se acercaron los policías que estaban a ambos lados, y le obligaron a bajar, le abrió el postigo y los agarraron a ellos y encontraron el arma.

    Cuando lo llevaron al costado los separaron a los tres, le preguntaron y dijo Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27503454#154649312#20160601125751096 que era un remís, y que estaba haciendo un viaje, tenía una carpeta de todos los viajes en la consola, el negó que el arma fuera de él, y le comentó que cuando lo pararon estos le comentaron que tenían un arma. Le preguntaron si no sabía a quién llevaba y el dicente le dijo que no podía interrogar quien era. Que el había pedido un careo con el oficial para aclarar todo. Dijo que para que el deponente se hiciera cargo del arma, M. le pagó tres cuotas de la camioneta y le ofreció mudarla a su señora, porque le decía no era lugar para que ella viviera allí, y ellos viven allí hace tres años. El nombrado la quería mudar a su esposa y pagar todo lo que sea hasta que el deponente saliera. A preguntas que le formulara el presidente del Tribunal, manifestó

    que le pagó tres cuotas de una camioneta; que él pago para que se hiciera cargo del arma, y le dijo también que se haría cargo de la mudanza de su mujer, y para que saliera de la cárcel el declarante también se haría cargo.

    Pagó y las boletas de las tres cuotas están, él no aceptó darle la boleta porque primeramente no se iba a ser cargo de nada, la novia o señora de él fueron a su casa y le empezaron a hablar, y la boleta se las dio su mujer. El aceptó el pago por las condiciones en que estaba, porque perdió el trabajo, el vehículo. A preguntas del Sr. Fiscal General expresó que mudar a su señora era para incentivarlo, mudarla a un lugar mejor, no lo hizo, porque es la casa donde viven y alquilan y para ellos está bien. A otras preguntas dijo que estaba trabajando, hizo viajes todo el día. Antes de ser detenido hizo viajes a Liniers y al Barrio de La Saladita, donde está la feria. Recuerda haber ido por la zona de Pompeya, eso momentos después, él hizo el viaje y después a La Noria, donde trabajaba se le pagaba 80 pesos para que trabajara como remisero, y fue a buscarlo a ellos. Antes fue al camino negro donde a veces se juntan tres o cuatro personas que pagan el viaje, luego a Liniers y luego a La Salada, volvió y los fue a buscar a ellos. En la zona de puente La Noria, trabaja allí, tuvo un viaje ese fue anterior a esto, fue a Coca Cola en Pompeya, ahí

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27503454#154649312#20160601125751096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37952/2015/TO1 recibió un mensaje de M.. A M. lo conoció como pasajero de viajes, en 3 ó 4 oportunidades, viajes en la semana y un poco antes. En la zona de La Noria se paga 80 pesos y uno trabaja doce o catorce horas, luego uno trabaja el tiempo necesario. M. sabía su teléfono porque a veces los pasajeros solicitan el teléfono para llamarlos directamente para que los vayan a buscar, y ellos los graban como pasajeros o clientes. El teléfono antes que fuera detenido es el n° 1567140506. Hay mensajes con M., recuerda que decía que lo fuera a buscar. Recuerda que a T. y P. allí lo llevó antes como a las 11.30 ó 12 horas, ese día hizo dos viajes. Puede ser que el mensaje que recibió sea de las 12.06 horas. Interrogado por el Presidente del Tribunal, si la secuencia según sus dichos lo habría llevado a M. a la calle T., luego siguió viajando fue a Coca Cola Pompeya, y recibió un mensaje para que lo fuera a buscar, el compareciente manifestó que ya habían quedado que lo fuera a buscar, no recibió un mensaje. Puede ser que el mensaje fuera 12.06 porque no presta atención a la hora, va directamente a concretar el viaje. A otras preguntas del F. dijo que ese lugar en Caraza, provincia de Buenos Aires...

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