Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2016, expediente CCC 065195/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65195/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13 EL 7 DE JUNIO DE 2016 EN LA CAUSA N° 65195/2015 SEGUIDA A D.M.Z., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. E.J.G., A.C. y D.L.G., quien presidió el debate, y la Sra. Secretaria, M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa Nº

65195/2015 seguida a D.M.Z., argentina, identificada con el Documento Nacional de Identidad nº

36.595.677 nacida el 27 de octubre de 1991 en esta ciudad, hija de O.D.M. y de R.I.Z., soltera, en situación de calle y con último domicilio conocido en la calle Sarandí 1411 de esta ciudad. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, D.J.C.C. y el Sr. Defensor Oficial coadyuvante, Dr. L.B., de la Defensoría n°7.

RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    47/49 describe el siguiente suceso:

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27795911#153456047#20160608121201597 “Imputo a D.M.Z. el haber intentado sustraer el teléfono celular propiedad de M.L.F., y el dinero en efectivo que la nombrada llevaba, el día 3 de noviembre del corriente año [2015] aproximadamente a las 23.15 hs.

    Así, mientras la damnificaba caminaba por la calle México desde la Av. Paseo C. hacia Balcarce de esta ciudad, fue abordada por la imputada Z. que le exhibió la hoja de un cuchillo con [la] inscripción “C. sin mango, y le expresó “Dame el Celular, la Plata.”

    La damnificada F. por su parte no obedeció a [la]

    imputada, dando aviso a personal policial que en ese momento se encontraba en el lugar, que luego procedió a la detención de Z., secuestrándose del piso junto al lugar de detención, -frente al número catastral 257 de la calle México de esta ciudad-, una hoja de cuchillo sin mango.”

    1. La acusación en la discusión final.

    En síntesis, el Sr. Fiscal General, peticionó la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, por la comisión del delito de robo con armas en grado de tentativa en calidad de autora, con más la imposición del pago de las costas del proceso y la declaración de reincidente de Z., invocando los artículos 29 inc. 3°, 40, 42, 50, 164 y 166, inciso 2°, todos del Código Penal.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27795911#153456047#20160608121201597 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65195/2015/TO1 Asimismo solicitó, como consecuencia de una medida para mejor proveer, que la imputada Z. fuera sometida a un tratamiento vinculado al consumo de estupefacientes, invocando los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la ley 23.737.

    En su exposición ante el Tribunal sostuvo que se ha acreditado la intervención de Z. en el suceso descripto en el requerimiento de elevación. Al respecto señaló que el brillo descrito por la víctima F. confirma las características morfológicas elemento utilizado. Señaló que era una hoja de cuchillo lo que se le secuestró a Z. y que la víctima reconoció.

    Agregó que, claramente, la imputada quería doblegar la voluntad de la víctima con ese acercamiento y que ésta vio el cuchillo en la mano de la acusada. También refirió que F. explicó en la audiencia que Z. la paraba con el brazo y le pidió que no la denunciara.

    Valoró los testimonios de L., M. y Cruz y dio por probado que la hoja de cuchillo estaba en la manga de Z. y luego lo tiró al piso, oportunidad en la que fue secuestrada.

    Calificó el hecho como robo con armas tentado, entendió que Z. es autora.

    En el análisis de la culpabilidad recordó que Z. dijo que estaba “empastillada” lo que debía valorarse para la mensuración de la pena, junto con los estudios médicos que solicitara como medida para mejor proveer.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27795911#153456047#20160608121201597 Recibidos estos peritajes requirió al Tribunal la imposición de un tratamiento bajo la modalidad de internación, vinculado al consumo abusivo de estupefacientes, conforme lo autorizan los artículos pertinentes de la ley 23.737.

  2. La defensa.

    1. La defensa material.

      La imputada declaró en el debate señalando que lo único que se acuerda es que le solicitó el dinero a la damnificada y que estaba “empastillada”. Dijo que no le encontraron un cuchillo porque ese estaba en el estacionamiento. Agregó que sólo le sacaron los tubos y la pipa que utiliza porque consume droga.

      Sostuvo que en esta causa permaneció detenida veintitrés días, oportunidad en la que se peleó en la unidad penitenciaria porque la “patoteaban” y le robaron su ropa. A raíz de ello terminó en el centro médico.

      Finalmente refirió que estaba de acuerdo en someterse a un tratamiento para recuperarse de su adicción a las drogas.

      Al cierre del debate se reservó la posibilidad de manifestarse.

    2. La defensa técnica.

      La defensa evaluó la prueba, y concluyó peticionando, en primer término, la condena de su asistida por el delito de robo Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27795911#153456047#20160608121201597 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65195/2015/TO1 simple en grado de tentativa y la imposición de la pena de quince días de prisión, que deberían tenerse por compurgados con parte del tiempo en detención sufrido en esta causa. Subsidiariamente, requirió la imposición del mínimo legal de la pena para el delito de robo con armas tentado y la imposición de un tratamiento de recuperación de las adicciones. Hizo también las reservas de recurrir ante tribunales superiores.

      Para fundar su posición, sostuvo que si bien no cuestionaba la acción de desapoderamiento llevada a cabo por Z. y su ubicación témporo - espacial en el lugar de los hechos, distinta era su posición con relación al efecto secuestrado y su repercusión en la calificación legal aplicable al caso. En esa dirección señaló que la hoja de cuchillo secuestrada es una parte de un arma impropia pero no es un arma impropia. Agregó que el cuchillo fue creado con finalidades culinarias y domésticas.

      También sostuvo que no podía tomarlo de cualquier lado porque no tenía mango y que si su asistida hubiera asido la hoja de la manera en que refiriera la damnificada se hubiera cortado la mano. Al respecto, concluyó que no está probada la capacidad de Z. de usar cuchillos sin el mango.

      En otro orden, precisó que todo el evento duró cinco minutos y la utilización de la hoja no aumentó el poder ofensivo de la imputada porque se acreditó que no le generó temor a Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27795911#153456047#20160608121201597 F.. Agregó que el brillo descripto por ésta no se corresponde con la hoja del cuchillo y puede ser del caño secuestrado.

      Agregó que la actitud de su pupila al momento de la detención obedeció a que se encontraba enojada porque se le estaba atribuyendo la utilización del cuchillo.

      Analizó los dichos de la oficial G. y señaló que fue contradictoria y su versión no resulta contundente ni creíble.

      Puesta en conocimiento de los estudios médicos y psicológicos practicados sobre la imputada reiteró la petición enunciada en el párrafo inicial de este punto.

  3. La prueba.

    Durante el juicio declararon...

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