Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 031341/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31341/2013/TO1 Causa N° 4590 I., J.

s/robo con armas en tentativa

nos Aires, 26 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal

Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, Doctores Luis R.J.

Salas, en su carácter de P., A. y

M. Vázquez Acuña, para dictar sentencia en la presente

causa n° 4638 seguida por el delito de robo agravado por

haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya

aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, contra

A. J. I. M., argentino, D.N.I.

44.411.699, nacido el 4 de septiembre de 1990 en esta ciudad,

soltero, hijo de M. y M., identificado

en la Policía Federal con el Prio. Pol. T.M. 71.540 y del Registro

Nacional de Reincidencia O2425034.

  1. En la presente causa, el Sr. Agente F.,

    Dr. C. a fs.51/53 requirió la elevación de

    la presente causa a juicio contra A.,

    a quien endilgó ser coautor penalmente responsable del delito

    de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa

    (arts. 45 , 166 inciso 2° del Código Penal de la Nación).

    II.Ante el Tribunal, el Sr. Fiscal General, Dr.

    O. C., requirió a fs.106 la prosecución del

    procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431

    bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la

    entrevista que mantuvo con el procesado y su letrada

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 defensora, Dra. A., suscripta el 29 de septiembre

    de 2015. Se desprende de tal pieza que en la reunión, el

    encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su

    intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó

    la tipificación legal y el monto de la pena acordado.

    Solicitó la representante del Ministerio Público

    Fiscal, que teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y

    41 del Código Penal, se condene a Alejandro Julio Ibarra

    Monzón por ser autor penalmente responsable del delito de

    robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse

    en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión de

    ejecución condicional y costas (arts. 29 inciso 3°, 40, 41 del

    Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

    Nación).

    Asimismo, solicitó que se imponga al

    nombrado I. la pena única de dos años y seis

    meses de prisión de ejecución condicional y costas,

    comprensiva de la antes mencionada y de la pena de seis

    meses de prisión, oportunamente recaída en la causa

    N°13950/13 del Juzgado en lo Penal, C. y de

    Faltas N°19, el 25 de noviembre de 2014 por resultar autor

    penalmente responsable del delito de tenencia de arma de uso

    civil condicional (arts. 29 inc. 3º, 42, 45, 166 inc.2, último

    párrafo del Código Penal de la Nación y arts. 403 y 531 del

    C.P.P.N.).

    Oportunamente compareció el

    acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°,

    del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código

    Procesal Penal. Durante la respectiva audiencia se le exhibió el

    acuerdo obrante a fs. 413 y ante preguntas manifestó haber

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31341/2013/TO1 sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y además

    que prestó libremente su consentimiento, por lo cual la

    presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    Las pruebas reunidas durante el

    sumario autorizan a tener por acreditado que Alejandro

    Ibarra Monzón siendo, aproximadamente las 11.00 del 13

    de junio de 2013, intentó, en compañía de otro individuo que

    no pudo ser identificado apoderarse de la recaudación

    obrante en la caja del “Maxikiosko” sito en Cachimayo 291,

    propiedad de M..

    Fue así, que I. M. y su

    acompañante, ingresaron al referido comercio, exhibiendo el

    sujeto no habido un arma a las personas que se encontraban

    allí, a la vez que referían en tono amenazante “quédense

    quietos que esto es un asalto” (sic.), exigiéndole a la

    damnificada la entrega del dinero recaudado por intermedio de

    RapiPago

    , contestando ésta última que la recaudacón se

    hallaba en el interior de la caja de seguridad y que las llaves se

    encontraban en poder de la empresa recaudadora “Maco”,

    sustrayendo entonces la suma de doscientos pesos ($200),

    que se encontraba en la caja registradora del comercio, para

    luego retirarse del lugar.

    Que el individuo que llevaba el arma,

    escondió la misma entre sus ropas y acto seguido huyó

    corriendo por la calle H., mientras que I. M.

    abordó la motocicleta marca Honda, modelo XR125L, dominio

    JAN281 de su propiedad, no logrando su propósito, ya que en

    ese momento fue interceptado por personas que

    ocasionalmente se encontraban en el lugar, para luego ser

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 detenido por personal de la Comisaría 12a de la P.F.A., que

    procedió al secuestro del motovehículo de mención y del

    dinero sustraído en el interior del comercio mencionado.

    Finalmente, la víctima se hizo

    presente en el lugar, identificando a I. como uno

    de los intervinientes en la sustracción.

    Ello se encuentra acreditado en primer

    lugar con los dichos de la víctima MARCELA BEATRIZ

    ESCRIBANO quien a fs.10 expuso que es propietaria del

    comercio “maxikiosco” y “Rapipago”, ubicado en la calle

    Cachimayo 291.Que siendo aproximadamente las 11.00 del 13

    de junio de 2013, en momentos en los cuales se encontraba

    en el interior del referido local junto con dos clientes, ingresaron

    dos personas del sexo masculino, la primera de ellas de

    contextura robusta, cabellos cortos color oscuro, de unos 23

    años aproximadamente, vistiendo pantalón tipo gaucho quien

    exhibió un arma de fuego tipo pistola de color plateada; y en

    tono amenazante refirió “QUEDENSE QUIETOS QUE ESTO

    ES UN ASALTO”(sic). Atento a ello la dicente le manifestó que

    la recaudación del “R.” se encontraba en el interior de la

    caja fuerte y que la llave la poseía la empresa de caudales

    MACO

    . Seguidamente, mientras uno de estos masculinos le

    sustrae el dinero, que se encontraba en el interior de la caja

    registradora, el otro aguardaba en el ingreso del comercio. Una

    vez cometido el ilícito, ambos sujetos intentaron darse a la

    fuga guardando el masculino quien portaba un arma, la misma

    entre sus ropas. Fue así que la dicente salió del comercio

    inmediatamante observando a los participantes darse a la

    fuga, donde uno de ellos abordó una motocicleta, y el otro de

    los participantes lo hizo por la calle H. hasta perderse de

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31341/2013/TO1 vista a metros de allí. Que al momento de darse a la fuga el

    masculino que abordó la motocicleta, fue interceptado por

    transeúntes del lugar, quienes le propinaron golpes y

    patadas al mismo, hasta el arribo de Personal Policial que

    procedió a su detención. Que a los pocos minutos arribaron

    móviles de la Comisaría 12a de la Policía Federal Argentina,

    cuyos ocupantes procedieron a prestar apoyo en el lugar. Que

    la declarante observó que a uno de ellos que lo tenían

    esposado reconociéndolo como aquel que había cometido

    ilícito en su comercio minutos antes.

    Por último aclaró que el dinero que le

    sustrajeran pudo recuperarlo ya que fue arrojado en el interior

    del comercio.

    Contamos asimismo con la declaración

    testimonial de G., quien a fs.1 expuso que

    siendo aproximadamente las 10.50 horas del 13 de junio de

    2013, en momentos en que se encontraba cumpliendo

    funciones de parada fija en el horario de 09.00 a 15.00 horas,

    en la intersección de las calles Cachimayo y Juan Bautista

    Alberdi de esta ciudad en misión de vigilancia y prevención de

    ilícitos, es alertada por un transeúnte que caminaba por el

    lugar, que momentos antes habían ingresado dos personas del

    sexo masculino sin sacarse los cascos a un comercio del rubro

    de kiosco ubicado en la intersección de las calles Cachimayo y

    Hualfin. Es por ello que la deponente en forma inmediata se

    trasladó corriendo hasta el lugar, haciéndolo por la calle

    Cachimayo, donde al llegar a su intersección con la calle

    H., donde se emplaza un kiosco, observó que sobre la

    calle H., a metros del lugar, se encontraba una persona

    del sexo masculino tirado en el piso el cual era golpeado por

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 varias personas, los cuales gritaban “ladrón, ladrón”,

    impartiendo en ese momento la dicente a viva voz la directiva

    alto policía, comenzando los transeúntes que estaban en el

    lugar a retirarse en diferentes direcciones, motivo por el cual no

    pudo obtener datos filiatorios de los mismos. En ese momento

    la declarante se aproxima al sujeto golpeado, el que emanaba

    sangre del cuero cabelludo, por lo que la dicente le coloca las

    esposas para asegurar al masculino y que no se de a la fuga.

    Luego se aproximó en ese momento la damnificada Marcela

    Beatriz Escribano, quien refirió ser la propietaria del Kiosco,

    indicando a su vez que la persona detenida era uno de los dos

    ...

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