Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 031341/2013/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31341/2013/TO1 Causa N° 4590 I., J.
s/robo con armas en tentativa
nos Aires, 26 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal
Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, Doctores Luis R.J.
Salas, en su carácter de P., A. y
M. Vázquez Acuña, para dictar sentencia en la presente
causa n° 4638 seguida por el delito de robo agravado por
haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya
aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, contra
A. J. I. M., argentino, D.N.I.
44.411.699, nacido el 4 de septiembre de 1990 en esta ciudad,
soltero, hijo de M. y M., identificado
en la Policía Federal con el Prio. Pol. T.M. 71.540 y del Registro
Nacional de Reincidencia O2425034.
-
En la presente causa, el Sr. Agente F.,
Dr. C. a fs.51/53 requirió la elevación de
la presente causa a juicio contra A.,
a quien endilgó ser coautor penalmente responsable del delito
de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa
(arts. 45 , 166 inciso 2° del Código Penal de la Nación).
II.Ante el Tribunal, el Sr. Fiscal General, Dr.
O. C., requirió a fs.106 la prosecución del
procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431
bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la
entrevista que mantuvo con el procesado y su letrada
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 defensora, Dra. A., suscripta el 29 de septiembre
de 2015. Se desprende de tal pieza que en la reunión, el
encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su
intervención en el hecho antijurídico que se le imputa, y aceptó
la tipificación legal y el monto de la pena acordado.
Solicitó la representante del Ministerio Público
Fiscal, que teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y
41 del Código Penal, se condene a Alejandro Julio Ibarra
Monzón por ser autor penalmente responsable del delito de
robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse
en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión de
ejecución condicional y costas (arts. 29 inciso 3°, 40, 41 del
Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
Asimismo, solicitó que se imponga al
nombrado I. la pena única de dos años y seis
meses de prisión de ejecución condicional y costas,
comprensiva de la antes mencionada y de la pena de seis
meses de prisión, oportunamente recaída en la causa
N°13950/13 del Juzgado en lo Penal, C. y de
Faltas N°19, el 25 de noviembre de 2014 por resultar autor
penalmente responsable del delito de tenencia de arma de uso
civil condicional (arts. 29 inc. 3º, 42, 45, 166 inc.2, último
párrafo del Código Penal de la Nación y arts. 403 y 531 del
C.P.P.N.).
Oportunamente compareció el
acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°,
del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código
Procesal Penal. Durante la respectiva audiencia se le exhibió el
acuerdo obrante a fs. 413 y ante preguntas manifestó haber
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31341/2013/TO1 sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y además
que prestó libremente su consentimiento, por lo cual la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
Las pruebas reunidas durante el
sumario autorizan a tener por acreditado que Alejandro
Ibarra Monzón siendo, aproximadamente las 11.00 del 13
de junio de 2013, intentó, en compañía de otro individuo que
no pudo ser identificado apoderarse de la recaudación
obrante en la caja del “Maxikiosko” sito en Cachimayo 291,
propiedad de M..
Fue así, que I. M. y su
acompañante, ingresaron al referido comercio, exhibiendo el
sujeto no habido un arma a las personas que se encontraban
allí, a la vez que referían en tono amenazante “quédense
quietos que esto es un asalto” (sic.), exigiéndole a la
damnificada la entrega del dinero recaudado por intermedio de
RapiPago
, contestando ésta última que la recaudacón se
hallaba en el interior de la caja de seguridad y que las llaves se
encontraban en poder de la empresa recaudadora “Maco”,
sustrayendo entonces la suma de doscientos pesos ($200),
que se encontraba en la caja registradora del comercio, para
luego retirarse del lugar.
Que el individuo que llevaba el arma,
escondió la misma entre sus ropas y acto seguido huyó
corriendo por la calle H., mientras que I. M.
abordó la motocicleta marca Honda, modelo XR125L, dominio
JAN281 de su propiedad, no logrando su propósito, ya que en
ese momento fue interceptado por personas que
ocasionalmente se encontraban en el lugar, para luego ser
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 detenido por personal de la Comisaría 12a de la P.F.A., que
procedió al secuestro del motovehículo de mención y del
dinero sustraído en el interior del comercio mencionado.
Finalmente, la víctima se hizo
presente en el lugar, identificando a I. como uno
de los intervinientes en la sustracción.
Ello se encuentra acreditado en primer
lugar con los dichos de la víctima MARCELA BEATRIZ
ESCRIBANO quien a fs.10 expuso que es propietaria del
comercio “maxikiosco” y “Rapipago”, ubicado en la calle
Cachimayo 291.Que siendo aproximadamente las 11.00 del 13
de junio de 2013, en momentos en los cuales se encontraba
en el interior del referido local junto con dos clientes, ingresaron
dos personas del sexo masculino, la primera de ellas de
contextura robusta, cabellos cortos color oscuro, de unos 23
años aproximadamente, vistiendo pantalón tipo gaucho quien
exhibió un arma de fuego tipo pistola de color plateada; y en
tono amenazante refirió “QUEDENSE QUIETOS QUE ESTO
ES UN ASALTO”(sic). Atento a ello la dicente le manifestó que
la recaudación del “R.” se encontraba en el interior de la
caja fuerte y que la llave la poseía la empresa de caudales
MACO
. Seguidamente, mientras uno de estos masculinos le
sustrae el dinero, que se encontraba en el interior de la caja
registradora, el otro aguardaba en el ingreso del comercio. Una
vez cometido el ilícito, ambos sujetos intentaron darse a la
fuga guardando el masculino quien portaba un arma, la misma
entre sus ropas. Fue así que la dicente salió del comercio
inmediatamante observando a los participantes darse a la
fuga, donde uno de ellos abordó una motocicleta, y el otro de
los participantes lo hizo por la calle H. hasta perderse de
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #15750640#153836620#20160531085118731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31341/2013/TO1 vista a metros de allí. Que al momento de darse a la fuga el
masculino que abordó la motocicleta, fue interceptado por
transeúntes del lugar, quienes le propinaron golpes y
patadas al mismo, hasta el arribo de Personal Policial que
procedió a su detención. Que a los pocos minutos arribaron
móviles de la Comisaría 12a de la Policía Federal Argentina,
cuyos ocupantes procedieron a prestar apoyo en el lugar. Que
la declarante observó que a uno de ellos que lo tenían
esposado reconociéndolo como aquel que había cometido
ilícito en su comercio minutos antes.
Por último aclaró que el dinero que le
sustrajeran pudo recuperarlo ya que fue arrojado en el interior
del comercio.
Contamos asimismo con la declaración
testimonial de G., quien a fs.1 expuso que
siendo aproximadamente las 10.50 horas del 13 de junio de
2013, en momentos en que se encontraba cumpliendo
funciones de parada fija en el horario de 09.00 a 15.00 horas,
en la intersección de las calles Cachimayo y Juan Bautista
Alberdi de esta ciudad en misión de vigilancia y prevención de
ilícitos, es alertada por un transeúnte que caminaba por el
lugar, que momentos antes habían ingresado dos personas del
sexo masculino sin sacarse los cascos a un comercio del rubro
de kiosco ubicado en la intersección de las calles Cachimayo y
Hualfin. Es por ello que la deponente en forma inmediata se
trasladó corriendo hasta el lugar, haciéndolo por la calle
Cachimayo, donde al llegar a su intersección con la calle
H., donde se emplaza un kiosco, observó que sobre la
calle H., a metros del lugar, se encontraba una persona
del sexo masculino tirado en el piso el cual era golpeado por
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impartiendo en ese momento la dicente a viva voz la directiva
alto policía, comenzando los transeúntes que estaban en el
lugar a retirarse en diferentes direcciones, motivo por el cual no
pudo obtener datos filiatorios de los mismos. En ese momento
la declarante se aproxima al sujeto golpeado, el que emanaba
sangre del cuero cabelludo, por lo que la dicente le coloca las
esposas para asegurar al masculino y que no se de a la fuga.
Luego se aproximó en ese momento la damnificada Marcela
Beatriz Escribano, quien refirió ser la propietaria del Kiosco,
indicando a su vez que la persona detenida era uno de los dos
...
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