Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2016, expediente CCC 014931/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Causa n° 4817/5084 SAMUDIO, F.R. y otro.-

s/robo agravado.-

Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 D.M.E.V.A., en su carácter de P., A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia según el procedimiento de la ley 24.825, en la causa n° 4817/4817 seguida contra F.R.S. (titular del D.N.I.

38.070.988, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n° 02688723, y en la Policía Federal registra P. serie R.H. N° 302.658, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de marzo de 1994 en esta Ciudad, hijo de M.V.C. y de E.S., con domicilio real en la casa 80, manzana 25, de la Villa 21 de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. I de Ezeiza) y CRISTIÁN ARIEL RODRÍGUEZ (titular del D.N.

  1. 36.863.888, nacido el 29 de mayo de 1992 en la Provincia de Corrientes, soltero, hijo de E.R.R., con último domicilio real en Zelarrayan 921 de esta Ciudad, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con nro. 02688724, y en la Policía Federal registra prontuario R.H.

    293.817), ambos asistidos técnicamente por la Dra. B. –Defensora Ad-Hoc de la Defensoría Oficial N° 16- con domicilio constituído en Av. R.S.P. 1190. En la presente interviene la Dra. M.C. –interinamente a cargo de la Fiscalía General N°1.-

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26958871#152891131#20160509132641972

  2. El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. P.L.L. (Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°

    26) en su dictamen de fs. 237/241, imputó a F.R.S. y a C.A.R. el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 45, 55, 167 inc. 2°, y 189 bis apartado 2°, segundo párrafo, del Código Penal), hecho que tuvo lugar el 13 de marzo de 2015, a las 21.30, en Balbastro 5931, en perjuicio de H.A.L..-

    Asimismo, el Dr. M.E.M.L., titular de la Fiscalía de Distrito de los Barrios Nueva Pompeya y Parque Patricios, en su dictamen de fs. 228/232 del expediente N° 4817 que corre por cuerda con el presente, imputó a F.R.S. el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido mediante un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo, y por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 45, 55, 166 inc. 2°, último párrafo, y 167 inc. 2°, del Código Penal), hecho que tuvo lugar el 19 de febrero de 2014, a las 21.45, en Las Casas 4024, y damnificó a D.O.D. y su hermana N.D..-

  3. La Dra. M.C., solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 323). Como se desprende de dicha pieza, la Dra. B. y sus pupilos acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los hechos imputados en los requerimientos de elevación a juicio, como la intervención de los procesados y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General.-

    Respecto de F.R.S. solicitó se le imponga la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26958871#152891131#20160509132641972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14931/2015/TO1 costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (hecho que damnificó a los hermanos D., en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal –arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 166 inc. 2°, último párrafo, 167 inc. 2°, 189 bis apartado 2°, párrafo 2°, del C.P.N.

    y 530 y 531 del C.P.P.N.- (hecho que damnificó a H.A.L..-

    Respecto de C.A.R. solicitó se le imponga la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 167 inc. 2°, 189 bis apartado 2°, segundo párrafo, del C.P.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).-

    Asimismo, en virtud del antecedente condenatorio que registra el nombrado R. (en el marco de la causa N° 7247/6868 del Tribunal Oral de Menores N° 1, en la que con fecha 13 de junio de 2013, se lo condenó a la pena de nueve meses de prisión en suspenso, y pena única de un año y seis meses de prisión en suspenso, comprensiva de la mencionada y de la que le fuera impuesta el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, en el marco de la causa N° 3648, donde se lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso por considerarlo coautor del delito de robo simple) solicitó se le imponga la pena única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, debiéndosele revocar la condicionalidad de la pena única impuesta por el T.O.M. 1 (arts. 58 del Código Penal).-

  4. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs.323/4), quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.-

    Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26958871#152891131#20160509132641972

  5. Materialidad:

    Hecho que damnificara a H.A.L.:

    Las pruebas reunidas en el sumario permiten tener por acreditado que el 13 de marzo del 2015, a las 21.30, en la calle B. frente al número 5931, en esta ciudad, C.A.R. y F.R.S. en compañía de un tercer sujeto menor de edad, se apoderaron del vehículo marca Ford, modelo “Eco Sport”, dominio MFE-562, propiedad de H.A.L..-

    Para lograr su cometido los encausados, en ocasión en que el damnificado H.A.L. egresaba de su domicilio particular para ascender a su rodado que estaba estacionado frente a la puerta de un vecino, se hicieron presentes tripulando un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, sin dominio colocado, descendieron del mismo e increparon al damnificado para que les haga entrega de su vehículo, y tras un breve forcejeo lograron hacerse de las llaves y del rodado en cuestión.-

    Luego de ello, personal de la Policía Metropolitana –que había sido alertado de la sustracción del vehículo por frecuencia radial- divisó el automóvil sustraído circulando por la Av. A.A. en dirección a la Av.

    S. y tras seguirlo por la primera de las avenidas mencionadas hasta su intersección con la calle F., lograron interceptar el rodado y procedieron a la detención de los encausados y al secuestro del vehículo. Asimismo, en dicha ocasión incautaron una pistola calibre .380 auto, marca “Beretta”, modelo “84BB”, color negra, con numeración D55343Y, que contenía en su cargador trece cartuchos a bala del mismo calibre, entre otros efectos existentes en poder de los imputados.-

    Acreditamos dicho accionar, en primer término, con la declaración del damnificado H.A.L., quien en sede judicial Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26958871#152891131#20160509132641972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14931/2015/TO1 declaró: “…era un viernes, alrededor de las 21.30 o 21.40 horas. Yo salí de mi domicilio y me dirigí a abrir la camioneta que estaba estacionada en la puerta del domicilio de un vecino y veo que viene un rodado de color negro –no recuerda la marca ni modelo-, y cuando para el auto, yo tenía la puerta de mi camioneta abierta, entonces me di cuenta que me iban a asaltar. Lo supe porque el vehículo se detuvo junto a mi camioneta y a raíz de ello yo salí corriendo hacía la esquina de R.. No vi quienes estaban dentro adentro del rodado de color negro, pero mientras yo corría me siguió una persona de sexo masculino el cual me pedía la llave de la camioneta. Cuando yo empecé a correr bajaron dos sujetos del auto negro, uno que se quedó junto a mi camioneta que estaba abierta, y el otro me persiguió. Mientras yo corría, trastabillé y caí al suelo, y este sujeto que quería las llaves comenzó a forcejear conmigo en el piso, pretendiendo quitarme las llaves. Yo no vi que tuviera un arma. Después se acercó el otro que estaba parado junto a mi camioneta –tampoco vi que estuviera armado-, quien logró quitarme las llaves que yo tenía enganchadas en el pantalón y se me habían caído en el forcejeo, por lo cual calculo que las agarró

    del piso. Yo como consecuencia del forcejeo terminé todo raspado, porque estábamos en el suelo, pero no hubo golpes, ni nada parecido. Luego, ambos sujetos se dirigieron a la camioneta, se subieron y se fueron, y el rodado color negro, siguió en la fuga a mi camioneta –ahí yo me di cuenta que había un tercer sujeto en dicho vehículo. Preguntado que fue para que diga si observó en algún momento que los sujetos portaron armas de fuego, respondió que no. A mí lo que me dijeron es que les encontraron un arma pero yo nunca vi el arma. Yo nunca dije eso. Lo del arma me enteré creo, recién cuando me entregaron mi camioneta.

    Luego un vecino dio aviso de lo sucedido...

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