Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2016, expediente CCC 007128/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7128/2014/TO1 Toc 1 Causa nº 5130 MARTINEZ, R.

s/sentencia

Buenos Aires, 8 de junio de 2016.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5130 (lex 7128/2014)

seguida contra R., argentino,

titular del D.N.I. 38.458.484, nacido el 23 de noviembre de 1994 en

esta ciudad, hijo de A. y Marcela

Karina Ramallo, con domicilio en E. 4870, timbre 3, Villa

Luro, C.A.B.A y actualmente detenido en la Unidad 24 del Complejo

Penitenciario Federal II de M. P., registrado en la Policía

Federal Argentina con el prontuario C.I. 16.062.423 y en el Registro

Nacional de Reincidencia con el expediente 02594140 por el delito de

homicidio agravado, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal

n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su

carácter de P., y los Dres. A. y Martín E.

Vázquez Acuña, como vocales, con la presencia de la Secretaria Dra.

E. Manigot, proceso en el que interviene la Sra. Fiscal General,

Dra. M., y la Dra. S., en su carácter de

letrada defensora. De todo lo actuado RESULTA I. Acusación:

  1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

    R. como coautor del delito de homicidio

    agravado por la intervención premeditada de dos o más personas en

    concurso ideal con el delito de homicidio “criminis causae” (arts. 45,

    54 y 80 incisos 6 y 7 del Código Penal) –cfr. requerimientos de

    elevación a juicio de fs. 1341/1355.

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 b. La F. General Subrogante, Dra. Mónica

    Cuñarro, en su alegato tuvo por probado que el 25 de enero de 2014,

    entre las 8.30 y las 9, en la intersección de 27 de febrero y Escalada,

    más precisamente en lo que se conoce como zona parquizada a metros

    del santuario del G., el imputado M., junto con dos

    personas que no fueron aún encontradas, de apodos “J.” y

    Mati

    , con al menos dos armas de fuego, dispararon en primer lugar

    a S. Matías L. y luego a N. Soledad C.,

    perdiendo la vida el primero de ellos mientras que ella sobrevivió

    hasta el 6 de marzo en que falleció, ambos como producto de las

    armas de fuego. Destacó que días antes de este hecho, el 14 de enero

    de ese año, ocurrió un hecho que no fue menor, que fue el marco en

    que se dio este suceso motivo del debate, y fue que diversas personas

    robaron la sucursal del banco Santander Río de Rivadavia 8799, con

    motivo de lo cual S. L., hermano del occiso, quedó

    detenido y actualmente conforme la lectura hecha por Secretaría está

    cumpliendo una condena, y de esa causa, la n° 3742 del T.O.C.24,

    donde surge también que el hermano de Simón sería Sebastián

    Lafuente y en el informe socioambiental dijo que el hermano falleció

    por un accidente automovilístico. Que esto no fue menor porque en el

    marco de aquel hecho quien no quedó detenido, el occiso L.,

    comenzó a solicitar a quien para él era el jefe de la organización,

    Lacho

    , y a “E.”, que sería el aquí imputado, un encuentro para

    discutir sobre la liberación de su hermano, que se daría el 25 de enero

    de 2014. Que como dijo, la detención de S. fue el inicio por lo

    cual L. empezó a pedir por la liberación de su hermano. Que el

    occiso era conocido como “Popeye”, y de hecho se ven intercambios

    de mensajes de texto y llamados entre varios equipos de telefonía,

    algunos de los cuales fueron secuestrados en la causa. Que los

    intercambios fueron entre “Popeye” o S. L., “Lacho”

    conforme la agenda de “Popeye”, y “E.”, teléfonos terminados en 18

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7128/2014/TO1 y 42, hasta que ese día se le agotó la batería de su teléfono,

    secuestrado en autos, y comenzó a utilizar el de N.,

    que también falleció en el marco de la presente causa. Agregó que del

    expediente surge que N. y S. eran pareja y que fueron a

    dormir a la casa del papá de Natalia, donde se encontraron con los

    hermanos de N. y el motivo posterior fue que el 25 iban a pasar

    un día de playa, recordó que era verano, en una zona cercana al

    domicilio del padre de N. por la zona de Berisso, cuando de

    repente recibieron diversos mensajes en el celular de “Popeye” donde

    se refirió que se iban a encontrar en un lugar cercano a la estación de

    trenes de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y cuando llegaron a

    esa estación terminal de trenes, a unas cuadras, se encontraron

    S. y N. con “E.”, Emanuel, y dos personas más,

    apodados “M.” y “J.”, que no fueron todavía detenidos. Que

    Emanuel iba en un automóvil Gol rojo con vidrios polarizados cuya

    patente es AXM 192 y que presumiblemente manejaba, auto cuya

    titularidad no está a nombre del imputado sino de su hermano que es

    un futbolista, pero tanto la titularidad del auto como la utilización el

    día de los hechos fue acreditada no sólo por la prueba incorporada al

    expediente, como la documentación del registro del automotor, sino

    por lo que se escuchó en el debate; y que el hecho se produjo en ese

    horario porque el cabo M. dijo que volvía ese día con su hijo

    en el auto, que éste le señaló que había una persona tirada, que sería

    S., que estaba fallecido, y que una persona subió a un

    auto Golf rojo con vidrios polarizados y decidió seguirlo, hasta que

    descendieron por la autopista conocida como la bajada de la Cámpora.

    Que si se une esa información a la del 911, la primera llamada que se

    recibió fue a las 21, realizada por M., que mientras iba

    siguiendo al Gol pasó la patente, y esa patente es la del auto cuya

    titularidad tiene el hermano del imputado y presuntamente conducía el

    encausado; que lo cierto fue que lo siguió hasta que lo perdió de vista,

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 y también reconoció la zona donde vio al occiso con el plano y las

    fotos del automóvil en cuestión. Por otro lado destacó que la menor

    víctima refirió desde el día siguiente a su ingreso al hospital hasta su

    fallecimiento el 6 de marzo, tanto a su madre como a su hermano, que

    quien estaba ese día era “Ema” con las otras dos personas, que

    S. recibió un llamado, fueron a un lugar que ella no sabía

    dónde era, refiriéndose con ello a la estación de Avellaneda, que llegó

    el auto, que no describió, pero dijo que se subieron porque iban a ir a

    un lugar donde S. se iba a encontrar con el jefe para discutir la

    liberación de su hermano; que el hermano aportó que en días previos,

    con motivo de un encuentro donde el hermano estaba presente, llegó

    un auto que era el Golf con vidrios polarizados, rojo, de ahí bajó el

    jefe, una persona de 50 años, y que sería el padre del aquí imputado,

    que figura en la agenda del teléfono “N.” secuestrado al occiso

    como “L.”; que también N. le contó a su familia que el

    pretexto que se usó para ir al lugar era el encuentro con el jefe, que los

    tres le dijeron a ella que se baje del auto antes de empezar la marcha,

    pero ella no aceptó porque no sabía como volver a su casa, y que ya en

    27 de febrero y Escalada, de la nada, mientras esperaban abajo del

    vehículo al jefe, uno de los sujetos que no habría sido S. sacó

    un arma y le disparó varias veces a su novio, éste corrió, y que

    mientras el novio caía ella comenzó a correr para otro lado, y allí

    escuchó que uno de los sujetos decía “matala, matala” y sintió una

    picazón en el hombro, que sería presuntamente el primer disparo, que

    según la autopsia le dio en el hombro, luego recibió varios disparos y

    quedó en el piso con vida. Agregó que en la pericia balística, las

    vainas secuestradas y la autopsia se desprende que hubo dos armas de

    fuego, una 9 mm y una calibre 32; que segundos después M.

    estuvo pasando y vio todo en tiempo real, y si se cruza con los

    llamados y el primer llamado recibido por el 911, la primera persona

    que llegó fue el S. que declaró durante la audiencia y

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7128/2014/TO1 dijo que no recordaba por quién fue desplazado, y es cierto porque

    C. también declaró y dijo que no tenía batería, que estaba con

    un compañero de trabajo y una persona les hizo señas, refiriéndose

    conforme la prueba incorporada a quien hacía “running” por la zona.

    Que C. se detuvo, su compañero descendió y él fue hasta el

    primer puesto policial, que conocía porque hacía el trayecto todos los

    días, dijo que vio a un masculino y a un femenino cerca de la acera,

    fue a dar aviso al puesto pero todos terminaron encontrándose cuando

    llegó M. y dialogó con el compañero de C., C. y

    con quien hacía “running”, de hecho M. reconoció las

    fotografías tomadas por la unidad criminalística como también las

    actas, porque fue el preventor que realizó las primeras diligencias,

    llamó al SAME que se llevó a N., quien ingresó con vida y

    falleció después, e informó a M. que L. ya estaba sin

    vida. Que ello condice con el plano de fs. 77, las fotos de fs. 1360 en

    adelante, reconocidas por M., y los informes de 246, 272 y

    276. Que en la documentación del auto figura una sola petición de

    cédula azul como autorizado para conducirlo, hay una sola

    autorización dada por el dueño, con domicilio en E. 1407,

    y el único es E., D.N.I. 38.458.484, es decir

    el aquí imputado, y de hecho si se ve además las firmas en el Registro

    Nacional de las Personas, el imputado firma como “E.”, y a su vez

    es como...

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