Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2016, expediente CCC 007128/2014/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7128/2014/TO1 Toc 1 Causa nº 5130 MARTINEZ, R.
s/sentencia
Buenos Aires, 8 de junio de 2016.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5130 (lex 7128/2014)
seguida contra R., argentino,
titular del D.N.I. 38.458.484, nacido el 23 de noviembre de 1994 en
esta ciudad, hijo de A. y Marcela
Karina Ramallo, con domicilio en E. 4870, timbre 3, Villa
Luro, C.A.B.A y actualmente detenido en la Unidad 24 del Complejo
Penitenciario Federal II de M. P., registrado en la Policía
Federal Argentina con el prontuario C.I. 16.062.423 y en el Registro
Nacional de Reincidencia con el expediente 02594140 por el delito de
homicidio agravado, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su
carácter de P., y los Dres. A. y Martín E.
Vázquez Acuña, como vocales, con la presencia de la Secretaria Dra.
E. Manigot, proceso en el que interviene la Sra. Fiscal General,
Dra. M., y la Dra. S., en su carácter de
letrada defensora. De todo lo actuado RESULTA I. Acusación:
-
La presente causa se elevó a juicio respecto de
R. como coautor del delito de homicidio
agravado por la intervención premeditada de dos o más personas en
concurso ideal con el delito de homicidio “criminis causae” (arts. 45,
54 y 80 incisos 6 y 7 del Código Penal) –cfr. requerimientos de
elevación a juicio de fs. 1341/1355.
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 b. La F. General Subrogante, Dra. Mónica
Cuñarro, en su alegato tuvo por probado que el 25 de enero de 2014,
entre las 8.30 y las 9, en la intersección de 27 de febrero y Escalada,
más precisamente en lo que se conoce como zona parquizada a metros
del santuario del G., el imputado M., junto con dos
personas que no fueron aún encontradas, de apodos “J.” y
Mati
, con al menos dos armas de fuego, dispararon en primer lugar
a S. Matías L. y luego a N. Soledad C.,
perdiendo la vida el primero de ellos mientras que ella sobrevivió
hasta el 6 de marzo en que falleció, ambos como producto de las
armas de fuego. Destacó que días antes de este hecho, el 14 de enero
de ese año, ocurrió un hecho que no fue menor, que fue el marco en
que se dio este suceso motivo del debate, y fue que diversas personas
robaron la sucursal del banco Santander Río de Rivadavia 8799, con
motivo de lo cual S. L., hermano del occiso, quedó
detenido y actualmente conforme la lectura hecha por Secretaría está
cumpliendo una condena, y de esa causa, la n° 3742 del T.O.C.24,
donde surge también que el hermano de Simón sería Sebastián
Lafuente y en el informe socioambiental dijo que el hermano falleció
por un accidente automovilístico. Que esto no fue menor porque en el
marco de aquel hecho quien no quedó detenido, el occiso L.,
comenzó a solicitar a quien para él era el jefe de la organización,
Lacho
, y a “E.”, que sería el aquí imputado, un encuentro para
discutir sobre la liberación de su hermano, que se daría el 25 de enero
de 2014. Que como dijo, la detención de S. fue el inicio por lo
cual L. empezó a pedir por la liberación de su hermano. Que el
occiso era conocido como “Popeye”, y de hecho se ven intercambios
de mensajes de texto y llamados entre varios equipos de telefonía,
algunos de los cuales fueron secuestrados en la causa. Que los
intercambios fueron entre “Popeye” o S. L., “Lacho”
conforme la agenda de “Popeye”, y “E.”, teléfonos terminados en 18
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7128/2014/TO1 y 42, hasta que ese día se le agotó la batería de su teléfono,
secuestrado en autos, y comenzó a utilizar el de N.,
que también falleció en el marco de la presente causa. Agregó que del
expediente surge que N. y S. eran pareja y que fueron a
dormir a la casa del papá de Natalia, donde se encontraron con los
hermanos de N. y el motivo posterior fue que el 25 iban a pasar
un día de playa, recordó que era verano, en una zona cercana al
domicilio del padre de N. por la zona de Berisso, cuando de
repente recibieron diversos mensajes en el celular de “Popeye” donde
se refirió que se iban a encontrar en un lugar cercano a la estación de
trenes de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y cuando llegaron a
esa estación terminal de trenes, a unas cuadras, se encontraron
S. y N. con “E.”, Emanuel, y dos personas más,
apodados “M.” y “J.”, que no fueron todavía detenidos. Que
Emanuel iba en un automóvil Gol rojo con vidrios polarizados cuya
patente es AXM 192 y que presumiblemente manejaba, auto cuya
titularidad no está a nombre del imputado sino de su hermano que es
un futbolista, pero tanto la titularidad del auto como la utilización el
día de los hechos fue acreditada no sólo por la prueba incorporada al
expediente, como la documentación del registro del automotor, sino
por lo que se escuchó en el debate; y que el hecho se produjo en ese
horario porque el cabo M. dijo que volvía ese día con su hijo
en el auto, que éste le señaló que había una persona tirada, que sería
S., que estaba fallecido, y que una persona subió a un
auto Golf rojo con vidrios polarizados y decidió seguirlo, hasta que
descendieron por la autopista conocida como la bajada de la Cámpora.
Que si se une esa información a la del 911, la primera llamada que se
recibió fue a las 21, realizada por M., que mientras iba
siguiendo al Gol pasó la patente, y esa patente es la del auto cuya
titularidad tiene el hermano del imputado y presuntamente conducía el
encausado; que lo cierto fue que lo siguió hasta que lo perdió de vista,
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 y también reconoció la zona donde vio al occiso con el plano y las
fotos del automóvil en cuestión. Por otro lado destacó que la menor
víctima refirió desde el día siguiente a su ingreso al hospital hasta su
fallecimiento el 6 de marzo, tanto a su madre como a su hermano, que
quien estaba ese día era “Ema” con las otras dos personas, que
S. recibió un llamado, fueron a un lugar que ella no sabía
dónde era, refiriéndose con ello a la estación de Avellaneda, que llegó
el auto, que no describió, pero dijo que se subieron porque iban a ir a
un lugar donde S. se iba a encontrar con el jefe para discutir la
liberación de su hermano; que el hermano aportó que en días previos,
con motivo de un encuentro donde el hermano estaba presente, llegó
un auto que era el Golf con vidrios polarizados, rojo, de ahí bajó el
jefe, una persona de 50 años, y que sería el padre del aquí imputado,
que figura en la agenda del teléfono “N.” secuestrado al occiso
como “L.”; que también N. le contó a su familia que el
pretexto que se usó para ir al lugar era el encuentro con el jefe, que los
tres le dijeron a ella que se baje del auto antes de empezar la marcha,
pero ella no aceptó porque no sabía como volver a su casa, y que ya en
27 de febrero y Escalada, de la nada, mientras esperaban abajo del
vehículo al jefe, uno de los sujetos que no habría sido S. sacó
un arma y le disparó varias veces a su novio, éste corrió, y que
mientras el novio caía ella comenzó a correr para otro lado, y allí
escuchó que uno de los sujetos decía “matala, matala” y sintió una
picazón en el hombro, que sería presuntamente el primer disparo, que
según la autopsia le dio en el hombro, luego recibió varios disparos y
quedó en el piso con vida. Agregó que en la pericia balística, las
vainas secuestradas y la autopsia se desprende que hubo dos armas de
fuego, una 9 mm y una calibre 32; que segundos después M.
estuvo pasando y vio todo en tiempo real, y si se cruza con los
llamados y el primer llamado recibido por el 911, la primera persona
que llegó fue el S. que declaró durante la audiencia y
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27189255#155810358#20160615144748761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7128/2014/TO1 dijo que no recordaba por quién fue desplazado, y es cierto porque
C. también declaró y dijo que no tenía batería, que estaba con
un compañero de trabajo y una persona les hizo señas, refiriéndose
conforme la prueba incorporada a quien hacía “running” por la zona.
Que C. se detuvo, su compañero descendió y él fue hasta el
primer puesto policial, que conocía porque hacía el trayecto todos los
días, dijo que vio a un masculino y a un femenino cerca de la acera,
fue a dar aviso al puesto pero todos terminaron encontrándose cuando
llegó M. y dialogó con el compañero de C., C. y
con quien hacía “running”, de hecho M. reconoció las
fotografías tomadas por la unidad criminalística como también las
actas, porque fue el preventor que realizó las primeras diligencias,
llamó al SAME que se llevó a N., quien ingresó con vida y
falleció después, e informó a M. que L. ya estaba sin
vida. Que ello condice con el plano de fs. 77, las fotos de fs. 1360 en
adelante, reconocidas por M., y los informes de 246, 272 y
276. Que en la documentación del auto figura una sola petición de
cédula azul como autorizado para conducirlo, hay una sola
autorización dada por el dueño, con domicilio en E. 1407,
y el único es E., D.N.I. 38.458.484, es decir
el aquí imputado, y de hecho si se ve además las firmas en el Registro
Nacional de las Personas, el imputado firma como “E.”, y a su vez
es como...
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