Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 009260/2016/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9260/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8158, 8174, 8325 y 8672 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de
esta ciudad, doctores R. Durán, M. y Jorge Ariel M.
Apolo que lo preside junto a la secretaria, doctora B., para
dictar sentencia en las causas N.. 8158, 8174, 8325 y 8672 seguida a NAL:
XXXXXX.
Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor
R., el defensor Público Oficial Dr. D. y la
Defensora de Menores e Incapaces Dra. S..
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J. Apolo, dijo:
-
Causa Nro. 8158 Por sentencia no firme del 7 de julio de 2015, cuyos
fundamentos se dieron a conocer el día 16 de julio de 2015, este Tribunal
resolvió: “(…) III) DECLARAR a NAL y (…), ya filiados en el
encabezamiento, coautores penalmente responsables del delito de ROBO
SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 8158 (arts. 42, 44, 45 y
164 del Código Penal y 4° de la ley 22.278)” habiendo solicitado el Sr. Fiscal
General la imposición al nombrado de la pena de un año de prisión y costas a
resultas del tratamiento tutelar.
b) Causa Nro. 8174 y 8325 Por sentencia no firme del 18 de abril de 2016, cuyos
fundamentos se dieron a conocer el día 26 de abril de 2016, este Tribunal
resolvió: “(…) III) DECLARAR a NAL, cuyas demás condiciones personales
obran en autos, autor penalmente responsable de los delitos de ROBO
Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 SIMPLE REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES –Causa Nro. 8174 y
8325 los cuales concurren en forma real entre si (art. 45 y 164 del Código
Penal y 4to. de la ley 22.278)” habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la
imposición al nombrado de la pena de cinco años de prisión y costas a resultas
del tratamiento tutelar y tras seleccionar una calificación mas gravosa que la
decida por este Tribunal.
c) Causa Nro. 8672 I. Requerimiento de Elevación a Juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 131/4 se
imputó a NAL el evento que se describió en los siguientes términos:
Se imputa a NAL el hecho acaecido el día 17 de febrero de
2016, a las 5.40 horas aproximadamente, el cual consiste en haber intentado
apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de fuerza, de una gaveta metálica
correspondiente a la caja registradora de la heladería de la empresa Freddo,
ubicada en la calle C. nro. 3599.
Con ese fin delictivo, el encausado se acercó al frente del
comercio aludido, el cual se hallaba correctamente cerrado, y utilizando sus
manos comenzó a mover bruscamente la puerta de blindex, a la altura de su
cerradura, logrando destrabarla con ese accionar a los pocos segundos.
Seguidamente, el causante ingresó y se dirigió hacia detrás del
mostrador de atención al público y también utilizando la fuerza manual logró
desprender un cajón de la caja registradora de referencia, después de lo cual
se dio a la fuga con ese elemento en su poder.
Acto seguido concurrió a ese lugar el Cabo 1 W. de la
Comisaría 53° de la Policía Federal Argentina, quien intervino a raíz del
llamado del testigo V. H. P., pudiendo aprehender el preventor
mencionado al acusado L a los pocos metros del local afectado, más
precisamente en la calle C. nro. 3587, y además incautó la gaveta
Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9260/2016/TO1 mencionada, la cual el incriminado llevaba oculta debajo de su remera, que
se había quitado para tal fin antes de ser aprehendido.
Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito de robo en grado de tentativa por el que L deberá
responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).
2) Alegatos 2.1) En la oportunidad prevista en el art. 393 del Código
Procesal Penal de la Nación, el Señor Fiscal General, Dr. Ricardo Mariano
Farga, refirió que quedó acreditado el hecho y la responsabilidad penal del
joven L, conforme el requerimiento de elevación a juicio leído en la audiencia
y al que se remitió, coincidiendo con la calificación esgrimida por el fiscal de
instrucción, Dr. R..
Asimismo, señaló que el hecho se encuentra corroborado a
partir de la prueba documental, pericial y testimonial incorporada por lectura,
como así también los informes médicos.
En consecuencia, calificó el hecho como robo en grado de
tentativa y de conformidad a la naturaleza, modalidades y consecuencias;
edad, educación y costumbres del joven y los demás índices mensurativos de
los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicitó la imposición al nombrado de
la pena de ocho meses de prisión en lo que respecta a esta causa.
Por otra parte, toda vez que L ya fue declarado penalmente
responsable en las otras causas que registra ante este tribunal y ha cumplido su
mayoría de edad; teniendo en cuenta la cantidad de hechos que registró, su
situación tutelar y sus numerosas rebeldías, entendió que no se hizo merecedor
del beneficio absolutorio, por lo que solicitó la imposición de una condena de
tres años de prisión y costas.
Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 2.2) A su turno, el Señor Defensor Público Oficial, Dr.
D., se remitió a las cuestiones planteadas en la causa nro. 8158,
la que se encuentra actualmente tramitando ante la Sala III de la Cámara
Nacional de Casación, y que fue reeditado en las causas nro. 8174 y 8325, en
las que fue habilitado nuevamente el recurso.
En relación a ello, hizo alusión a que en esas dos sentencias el
tribunal hizo un acertado análisis de los informes médicos que dan cuenta del
déficit cognitivo del joven a lo que se suma sus privaciones sociales,
educativas y culturales. Destacó además el informe practicado y la posterior
declaración del Dr. D., médico del Cuerpo Médico Forense y lo
concluido por éste en cuanto a la imposibilidad del joven L en medir las
consecuencias de sus actos, lo que a su entender, conduce a la inimputabilidad
en los términos del artículo 34 del Código Penal.
Con respecto a esta cuestión, refirió que la culpabilidad
disminuida y las privaciones sufridas por el joven deben ser evaluadas de
manera diferente a que si estuviéramos en presencia de un hecho cometido por
un mayor de edad.
Finalmente, el Dr. M. solicitó la absolución de su asistido
en los términos del art. 4º de la ley 22.278 y justificó su pedido en la falta de
necesidad de imposición de la pena por su culpabilidad disminuida.
Destacó además lo resuelto en las causas “Brest” y “O.”
por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto a las
modalidades del hecho, íntimamente vinculados a la edad del joven puesto que
cuando más cerca de los dieciséis años entendió que más cerca se está a la
absolución por innecesariedad de pena.
Hizo mención a que L es imputado por dos robos simples y dos
robos en grado de tentativa, y solamente en uno de los hechos se ejerció
violencia –causa nro. 8158– y este hecho fue a los 20 días de haber cumplido
Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9260/2016/TO1 sus años; y tan sólo en la última causa ya contaba con diecisiete años y se trata
del hecho objeto de debate de la fecha. En función de ello, conforme lo
sostenido por el integrante de la Cámara de Casación Penal, Dr. G., no
resultaría necesario en este caso valorar el tratamiento tutelar puesto que los
hechos habrían sido cometidos a poco de cumplir sus dieciséis años.
Por último consideró que en caso de que se entendiera que hay
que analizar los hechos, no debía olvidarse la historia de vida del joven y los
motivos por el cual el tratamiento fue inconcluso. Por ello y todo lo expuesto,
solicitó la absolución de su asistido L y en forma subsidiaria, la máxima
reducción, y en tal caso que la pena sea en suspenso, por lo que solicitó en
consecuencia su inmediata libertad.
2.3) Finalmente, la Señora Defensora Pública Oficial, Dra.
S., destacó las oportunidades brindadas por el tribunal para
con el joven L e hizo mención a que la vida del encausado no difiere del resto
de los imputados en las causas de menores pero si se diferencia en la poca
implicancia que tuvo su madre desde el momento en que fue
institucionalizado.
Mencionó además las falencias y falta de acompañamiento; su
fuerte adicción a las drogas, su situación de calle desde los once años y la falta
compromiso de su familia y a su entender, a partir de su problema de base,
no es que no quiso cumplir con los compromisos asumidos sino que no
pudo
.
Asimismo, destacó las conclusiones del Comité formado en la
provincia de Buenos Aires conformado entre otros miembros por el Dr.
F.M., en cuanto a la incidencia en los jóvenes, en la privación
sufrida desde pequeños, tanto desde el punto de vista afectivo, como social,
Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 económico y cultural y coincidió con el defensor en cuanto a que se trata de
hechos simples y por ello y lo expuesto...
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