Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2016, expediente CCC 053741/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53741/2015/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 8585 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8585 (registro informático N.. 53741/2015/TO1) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra M.E.G.: ***. Intervienen en el proceso la señora F.A.H., doctora P.L., el señor Defensor Público Oficial, doctor S.S., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Ad Hoc, Dra. V.R..-

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C. dijo:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

115/117 de las presentes actuaciones, se imputó a M.E.G. y J. C. G.

M. –declarado rebelde- el evento que se describió en los siguientes términos:

Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto que el día 13 de septiembre de 2015, entre las 5:00 y las 5:45 horas aproximadamente, sobre la calle H.I. al 600, de esta ciudad, M.E.G.Y.J.C.G.M., valiéndose de un arma de utilería y mediante violencia, sustrajeron a M.D.C. el teléfono celular marca Samsung Galaxy Core, abonado de la firma Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28256264#157695010#20160714120209731 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53741/2015/TO1 Personal n° 116-258-274, tres paquetes de cigarrillos con algunos cigarrillos en su interior y un encendedor, en circunstancias en que se encontraba acompañado por su amigo N.C..-

Para ello, en circunstancias en que la víctima y su amigo caminaban por la calle H.I. al 600 fueron abordados por los acriminados, oportunidad en que J.C.G.M. extrajo un arma de utilería de su cintura y se la apoyó en el cuerpo al damnificado, tras lo cual le exigió la entrega de sus pertenencias con frases tales como “...dame todo lo que tenés...”, haciéndole éste entrega de los elementos arriba citados, tras lo cual golpeó el arma que esgrimía contra la pared con el fin de amedrentarlo, al tiempo que M.E.G. empujaba a N.C. y le exigía la entrega de sus efectos, sin llegar a despojarlo de los mismos.

Dicho accionar fue advertido por el Oficial de la Policía Metropolitana G.A.C., quien impartió a los cacos la voz de alto, provocando que éstos se dieran a la fuga tras producirse un forcejeo entre el prevenido G.M. y el damnificado D.C. que intentaba retenerlo.-

Fue así que tras una persecución por varias cuadras a la que se sumaron otros efectivos, y durante la cual los imputados arrojaron el cargador de plástico del arma utilizada y el teléfono celular referido, el personal preventor logró la detención de los delincuentes sobre la avenida Rivadavia, a metros de su intersección con Perú.

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28256264#157695010#20160714120209731 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53741/2015/TO1 Finalmente los uniformados incautaron el teléfono celular expoliado que se hallaba en el interior de un volquete ubicado sobre la Avenida Rivadavia y el cargador descartado en la huida sobre la calle B., sin llegar a recuperar los demás efectos expoliados.-

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, agravado por su comisión con un arma de utilería en calidad de coautor (arts. 45, 166 inc. 2° párrafo tercero del Código Penal de la Nación).

II) Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 161 de la presente causa, consta el acuerdo suscripto por las partes en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en donde la Sra. Fiscal requirió que el menor G., sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de tres años de prisión y costas.

Asimismo, señaló que, en este caso, el Ministerio Público no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución del art. 4to de la Ley 22.278, en virtud de los distintos informes favorables que surgen en el expediente tutelar del nombrado y la ausencia de antecedentes condenatorios.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28256264#157695010#20160714120209731 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53741/2015/TO1 Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 162), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I) de esta sentencia.

Destaco los dichos del damnificado M.S.D.C. quien efectuó una pormenorizada descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del acontecer delictivo; la actividad desplegada por los causantes mientras que caminaba junto con su amigo N.C., que uno de los imputados le apoyó un arma de fuego en sus costillas y le refirió “…dame todo lo que tenés…”

y a consecuencia de ello le entregó sus pertenencias y que el otro sujeto le exigió a su amigo lo mismo; el faltante del paquete de cigarrillo y el encendedor al exhibirle el personal policial los bienes recuperados, el momento en que observó la detención de los encausados por parte de personal policial.

Resulta conteste con esta declaración, el testimonio de N.C. (fs. 8 y 113) quien estuvo presente en el momento del desapoderamiento.

Ello se completa con los testimonios del oficial de la Policía Metropolitana Gastón Alberto Cejas (fs. ½), F.B.G. (fs. 9) que dan cuenta de la materialización de la aprehensión y el secuestro de los bienes expoliados.

Completan el cuadro cargoso las actas de detención, lectura de...

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