Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2016, expediente CCC 030928/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2015/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 8376 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8376 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores M.R.C., Roberto A.

Durán y J.A.M.A., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra A.E.C. ***. Intervienen en el proceso la señora F.A.H., doctora P.L., el señor Defensor Público Oficial, doctor S.S., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.R..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C. dijo:

I) En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

347/351 de estos actuados se imputó a A.E.C. y J.C.G.M. –que fuera declarado rebelde el pasado 6 de julio de 2016- los eventos que se describieron en los siguientes términos:

Se le imputa a A.E.C. y J.C.G.M. haber participado junto con otros dos sujetos de sexo masculino, previo acuerdo y distribución de tareas, del hecho ocurrido el 27 de mayo de 2015, a las 22:30, en el garaje denominado Itatí, ubicado en Azara 250 de esta ciudad.

En esa oportunidad los imputados ingresaron al lugar a bordo del vehículo Fiat Punto gris; su conductor descendió y solicitó al encargado D.S.V.O. un lugar para estacionar. Tras Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27428637#157381992#20160712130039287 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2015/TO1 manifestarle que no había disponible, los restantes ocupantes bajaron del automóvil, uno de ellos con un arma de fuego en sus manos, y lo obligó a tirarse al piso boca abajo al tiempo que le pegó culatazos con el arma en la cabeza.

En ese ínterin, los restantes imputados registraron la oficina situada dentro del estacionamiento donde se apoderaron de una riñonera que contenía dos mil pesos, un documento paraguayo, una tarjeta SUBE, una constancia de CUIL y un teléfono celular marca LG negro, de la empresa Claro, todo propiedad de V.O..

Acto seguido, le exigieron las llaves de uno de los autos estacionados ante lo cual, al temer por su integridad física, les facilitó

su rodado marca VW Gol, azul oscuro, dominio CIW-835, dado que las tenía puestas y dos de los agresores ascendieron al vehículo.

Mientras, los restantes, luego de revisar los diferentes automóviles que se encontraban en la playa de estacionamiento, se subieron a uno de ellos, marca Alfa Romeo, modelo MITO, dominio OLG-266, de color rojo, luego de lo cual, todos se retiraron del garaje, dejando abandonado el Fiat Punto gris.

Inmediatamente, V.O. salió a la calle y solicitó

auxilio el cual fue advertido por un ocasional conductor que se desplazaba en un vehículo blanco quien, tras serle sindicado a los autores, emprendió su persecución.

Minutos después, a las 22:50, el suboficial M.S.A. y el Cabo Espeche, se hallaban fiscalizando en la intersección de las calles A. y A. delV. de esta ciudad, cuando el Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27428637#157381992#20160712130039287 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2015/TO1 conductor del automóvil VW Suran, color blanco, les hizo saber la situación, señalándoles a los acusados que iban a bordo de un VW gol, azul oscuro.

En consecuencia, emprendieron su persecución por A. delV. hasta la Av. P., luego continuaron por O. y Hernandarias, donde el conductor detuvo abruptamente la marcha.

Los efectivos impartieron la voz de alto y los ocupantes descendieron del vehículo, pero el conductor ingresó nuevamente, y ante un nuevo aviso, volvió a salir, tras lo cual, se procedió a la detención de M. y C..

Luego, examinaron el interior del rodado, ocasión en la que hallaron en su interior un DNI, documentación personal y del automóvil, un GPS marca Garmin y, entre ambos asientos, un revólver calibre 32, marca Passer SA FCA Armas, con la numeración erradicada, con cuatro cartuchos de bala en el tambor.

Posteriormente a ello, se secuestró el rodado en cuestión y el arma de fuego antes mencionada.

Asimismo, se les atribuye a los nombrados C. y M. haber tenido en su poder en forma compartida, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descriptas, y sin la debida autorización legal, el arma de fuego tipo revólver calibre 32, marco Pasper SA FCA Armas, con la numeración erradicada, con cuatro cartuchos de bala en el tambor, el cual se encontraba apto para producir disparos y en condiciones inmediatas de uso.

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27428637#157381992#20160712130039287 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30928/2015/TO1 Finalmente, se les...

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