Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Agosto de 2016, expediente FCT 004574/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 09 de Agosto de 2016 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Expediente BENITEZ, J.A. s/ Habeas Corpus”, Expte. FCT 4574/2016/TO1; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 y vta. el imputado J.A.B. formuló acción de Habeas Corpus ante este Tribunal, con el objeto de solicitar su traslado a la Prisión Regional del Norte- U 7- de Resistencia, Pcia. del Chaco, en atención a su desfavorable situación de detención en PNA por motivos de salud, a fin de recibir la adecuada atención médica.

Que, con la nota de remisión de Prefectura Naval Argentina (fs. 04) se pone en conocimiento del Tribunal que, se dio cumplimiento a lo dispuesto por oficio Nº 986, habiéndose otorgado el cupo por dicha Unidad y efectivizado dicho traslado del detenido J.A.B., CI Paraguaya Nº 4.881.384 a la Prisión Regional del Norte, informando su ingreso a dicha Unidad y recepción del detenido en fecha 04/08/2016 a las 10:45 hs. con el ACTA DE TRASLADO/ENTREGA DE DETENIDO que se adjunta (fs. 02).

Que a fs. 05 se dispuso la formación del presente expediente y previo informe del actuario se corrió vista al Sr. Fiscal del Tribunal.-

Que a fs. 06 el representante del Ministerio P.F.D.C.A.S., dictaminó, opinando que la cuestión planteada se halla resuelta, ya que el causante fue trasladado a la U7, por lo tanto solicita se declare abstracta la cuestión .

Que, prima facie, y de una adecuada lectura de los términos de la Ley 23.098, conforme lo establece su artículo 8, punto 2º, este Tribunal resulta incompetente para entender en la acción promovida, por ser el Juez de Sección con competencia territorial sobre el lugar donde se encuentra radicada la causa que diera origen al presente H.C., esto es, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes.

Por ello, no obstante lo dictaminado por el sr. Fiscal, por la naturaleza de lo planteado y debido a la perentoriedad y brevedad de los plazos que rigen el trámite, deberán remitirse de inmediato estos autos al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 con asiento en esta ciudad; de conformidad a...

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