Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 29 de Junio de 2016, expediente FCR 022000259/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000259/2013/TO1/CFC1 Comodoro Rivadavia, 29 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 22000259/2013/TO1, caratulado NIETO, S.G. s/ INFRACCION LEY 23.737” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 251/2 la Defensa Pública Oficial de S.G. NIETO interpone recurso de reposición contra la providencia de fs. 248, por cuanto ordena la detención de su asistido de oficio pese a no encontrarse firme su condena por la existencia de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

Aduce que su detención implica una prisión preventiva que carece de fundamento y que violenta el principio de inocencia, por lo que solicita la inmediata libertad del nombrado.-

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 255 se opone a la revocatoria interpuesta en mérito a las razones que enuncia y que en honor a la brevedad damos por reproducidas.-

Que es menester destacar que la detención ordenada en autos configura una medida cautelar producto de la sentencia condenatoria, aun no firme, impuesta al imputado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).-

Que no es posible soslayar que tal condena genera suficiente evidencia para precaver que en el caso de adquirir firmeza la sentencia definitiva el causante intentará sustraerse a su ejecución ante la gravedad del hecho y la pena -4 años de prisión- por los que fuera condenado.-

Que respecto al peligro procesal se ha sostenido que “el alto grado de verosimilitud del derecho, constituye un elemento de toda trascendencia para tener en cuenta en el marco del planteo articulado, puesto que, si bien el decisorio dictado a su respecto no se encuentra firme, lo cierto es que se ha dictado sentencia condenatoria” (cf. Sala I de la CFCP, causa Nº 17.394, “WERY, S.A. s/recurso de casación”, Reg. N° 21.162; y Sala II de la CFCP, causa Nº

16.678, “GARECA, L.G. s/recurso de casación” Reg. N° 222/13).-

Por último, corresponde señalar que no se trata de la ejecución de la sentencia en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en los Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: N.C. DE...

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