Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Junio de 2016, expediente FGR 005953/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5953/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERDUGO, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 22 junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “VERDUGO M.A.S. LEY 23.737” (Expte N°5953/2013/TO1), puestos a despacho para resolver la aprobación del cómputo de pena de fs. 311vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, este Tribunal Oral condenó a M.A.V. a la pena de cinco (5) años y un (1) mes de prisión efectiva y multa de cien pesos ($100), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), conforme la sentencia agregada a fs. 295/301.

    Dicha pena, resultó comprensiva de la impuesta por la Cámara Segunda en lo Criminal de esta ciudad (autos nro.3789/13, actual 2-RO-1820/JE2016 del Juzgado de Ejecución nro.10-, organismo que con fecha 5 de diciembre de 2015, condenó al nombrado a cinco años de prisión efectiva por el delito de abuso de arma en concurso ideal con el delito de daño, todo ello en concurso real con el ilícito de tenencia de arma de guerra e inhabilitación por doble tiempo para el uso de cualquier tipo de arma.

  2. De acuerdo a las constancias de autos, M.A.V. no estuvo detenido en el marco de la presente investigación, sin perjuicio de que sí lo está para el Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27105764#155983406#20160622122449785 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5953/2013/TO1 Juzgado de Ejecución nro. 10 a partir de la sentencia dictada por la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad, conforme fuera anteriormente descrito. En esa dirección, no puede pasarse por alto que éste último organismo judicial condenó a Verdugo a la pena de catorce (14) años y seis (6)

    meses de prisión, por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego, la que aún no se encuentra firme en virtud de los recursos en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro.

    En base a lo expuesto anteriormente, M.A.V. agotaría la pena el 4 de enero de 2020 a las 12.00 horas...

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