Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 3 de Mayo de 2016, expediente FBB 012000067/2010/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000067/2010/TO1 hía Blanca, de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FBB 12000067/2010/TO1 O.

  1. 1212, caratulada: “ACUÑA, R.; CORONEL, PAULO CEFERINO S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    323/327, se imputa a P.C. CORONEL la comisión del hecho que se califica como uso de documento falso en su modalidad agravada, reprimido por el art. 296, en función del art. 292, 2do. párrafo del Código Penal.

  2. Que a fs. 370/373vta. el Dr. J.I.G.P.C., en carácter de Defensor Oficial del imputado, solicita la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal. Señala que el hecho atribuido a su asistido, unido a sus condiciones personales, permite la aplicación de dicho instituto, pues el delito no reviste una gravedad tal que justifique el despliegue de los mecanismos ordinarios de persecución penal. P. se exima a su asistido de la reparación del perjuicio, habida cuenta que, más allá del carácter difuso del bien jurídico en juego, no existe querellante ni se ha ejercido pretensión civil resarcitoria en su contra. Sin perjuicio de ello, a todo evento y para el caso de que no se lo dispense, ofrecerá en la audiencia respectiva, una reparación razonable en la medida de sus posibilidades.

    Finalmente agrega que su defendido se compromete a cumplir cabalmente con todas aquellas reglas de conducta que el Tribunal entienda pertinentes y adecuadas, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    27 bis del Código Penal.

  3. Que a fs. 389/390 corre agregada el acta que documenta la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. En tal oportunidad el señor Defensor Oficial ratifica su presentación anterior y manifiesta que el Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27669954#152460549#20160503120357588 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000067/2010/TO1 hecho cometido por su asistido concursa en forma real con aquel por el que el Tribunal, en su oportunidad, resolvió conceder la suspensión de juicio a prueba. Consecuentemente solicita se le conceda la suspensión del juicio a prueba, dado que terminó de cumplir la otra suspensión, aunque este hecho haya sido cometido antes de la extinción de la acción, durante el período de prueba. Como no se puede ampliar el beneficio, con estos alcances debería concederse el beneficio de suspensión del juicio a prueba con todas las obligaciones correspondientes. En cuanto a la reparación del daño, afirma que ─en definitiva─ se trata de un interés difuso, no existe daño alguno, pero igualmente ofrece una reparación porque entiende que es un requisito formal y, en caso de no constituirse alguien a exigir a esta reparación, la misma no debe efectivizarse. En cuanto a las tareas comunitarias solicita que no resulten excesivamente cargosas pues C. asume mucho trabajo y esto conduce a encontramos en situaciones críticas de caídas de beneficios por las horas que no se logran cumplir.

    La señora F. General, con cita de jurisprudencia, manifiesta que no coincide con el señor D.O. ya que C. fue beneficiado con el instituto de suspensión del juicio a prueba el 24/06/2009 y el hecho investigado en esta causa fue cometido el 24/10/2009, es decir, cuatro...

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