Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2016, expediente FSA 012000312/2011/TO01/CFC003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000312 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: BREZEZINSKI, N.O. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: COLACCI, C.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 REGISTRO N° 1.101/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FSA 12000312/2011/TO1/CFC3, caratulada: “BREZEZINSKI, N.O. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, Provincia de Salta, dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2014, por la que resolvió –en lo aquí pertinente—:

    I) RECHAZANDO los planteos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por los Sres. Defensores.

    II) CONDENANDO a N.O.B., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de doce años de prisión, multa de $ 4.000 (Pesos cuatro mil) e inhabilitación absoluta por el término de la condena como Organizador del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes en concurso real con transporte de estupefacientes (Arts. 5 inc.

    c”, 7º y 11 inc.

    c

    de la Ley 23.737; Arts. 55 y 12 del C.P.). CON COSTAS.

    III) CONDENANDO a J.A.R., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Seis años de prisión, multa de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autor del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes ( Arts. 5 inc. ”c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737; Arts. 12 del C.P.). CON COSTAS.

    IV) CONDENANDO a L.A.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Seis años de prisión, multa de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) e inhabilitación absoluta por el término de la condena como partícipe necesario del delito de Transporte de Fecha de firma: 16/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15966970#155922166#20160616174627531 Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5 inc. ”c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 12 del C.P.). CON COSTAS.

    V) CONDENANDO a G.L.S., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro años de prisión, multa de $ 800 (Pesos ochocientos) e inhabilitación absoluta por el término de la condena como partícipe necesario del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes ( Arts. 5 inc. ”c”, 11 inc. “c” y 29 ter de la Ley 23.737 y art. 12 del C.P.), reservando la efectivización de la condena para el momento en que quede firme la presente. CON COSTAS”.

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de G.L.S. (fs.

    2154/2163vta.), la defensa particular de N.O.B. (fs. 2172/2178vta.) y el F. General (fs.

    2165/2171). Dichos remedios fueron concedidos a fs.

    2212/2213vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 2236, 2246 y 2247, respectivamente.

  2. ) Recurso de casación de la defensa de G.L.S. (fs. 2154/2163vta.):

    Sostuvo que en la sentencia recurrida se omitió

    precisar los extremos en los que se sustentó la participación necesaria atribuida a S. y se inobservó lo dispuesto en el art. 46 del C.P, en tanto su defendido “se desempeñó como ‘puntero’ siendo su función de avisar al Sr. R., autor material del transporte, la eventual presencia de controles.

    Con lo que su participación fue secundaria y, fungible”

    Precisó que G.L.S. “no acondicionó la sustancia en el vehículo, ni la transportó, sino que la misma fue entregada por el Sr. O.B. al Sr. J.R.” y que sólo tuvo una participación secundaria al oficiar de “puntero”, o “barredor” en la ruta, al estar a cargo de comunicar la presencia de controles de las fuerzas de prevención.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15966970#155922166#20160616174627531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000312 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: BREZEZINSKI, N.O. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: COLACCI, C.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Sostuvo que en la sentencia no se dieron razones de porqué se impuso una participación necesaria “cuando su aporte al hecho fue insignificante y, su participación como puntero, no sólo fue innecesaria, e inocua, sino por sobre todo fungible”, fundando su reclamo en la teoría de los “bienes escasos” de G. al considerar que el aporte efectuado por S. era abundante, y por ello, se trata de una participación necesaria.

    Refirió que en el caso de S., por aplicación de lo dispuesto en el art. 46 C.P. y 29 ter de la ley 23.737, la escala penal en su mínimo es de un año y medio y que siendo primario, correspondería una condena condicional en los términos del art. 26 C.P. Y que por la valoración de las pautas de los arts. 40 y 41 del cuerpo legal último citado, del informe socio ambiental, de los informes de la Secretaría de Deportes y del Centro de Adicciones de Orán, y su ausencia de antecedentes, denotan la procedencia de una condena condicional fundada en la personalidad de S., su actitud posterior al delito y la inconveniencia de aplicar efectivamente una pena privativa de libertad.

    En segundo término planteó que habría correspondido eximir de pena a S. por aplicación del art. 29 ter ley 23.737 en atención a las características de los aportes efectuados. Expresó su defensa que “desde el primer momento de su aprehensión y, hasta la conclusión de la causa con la celebración de las audiencias de debate, el Sr. S. reiteró ante los órganos jurisdiccionales intervinientes su voluntad de acogerse y permanecer bajo la figura del arrepentido aun a riesgo de lo que ello pudiera significar para su integridad y la de su familia, brindando datos relevantes para el descubrimiento de la verdad real”.

    Refirió que la contribución de S. a la investigación fue “invaluable y determinante a la hora de desbaratar una organización dedicada al transporte y comercialización de estupefacientes en territorio nacional” y Fecha de firma: 16/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15966970#155922166#20160616174627531 especificó que permitió “descifrar el lenguaje codificado de las escuchas, brindando datos sobre lugares y personas. Así, por ejemplo, aclaró que cuando hablaban telefónicamente con compradores de estupefacientes de Tucumán se referían a la sustancia prohibida como ‘jugadores’, pretendiendo con ello hacer creer que se trataba de jugadores de fútbol, como intentó su consorte procesal el Sr. B. aludiendo a su actividad como dirigente de un club deportivo. Mientras que cuando se comunicaban con compradores de estupefacientes de la provincia de Córdoba hablaban de pomelos, simulando con el Sr. Vicuña operaciones de venta de frutas (...) relevó la identidad de las personas que suministraban el estupefaciente en Orán al Sr. B. para su posterior comercialización y traslado en las provincias de Tucumán, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, poniendo en riesgo con ello su integridad física al ser Orán una ciudad pequeña donde seguramente los sindicados por el Sr. S. en este momento, conocen pormerizadamente su declaración (....) También brindó datos de los compradores de estupefacientes en la ciudad de Tucumán y Mar del Plata. El aporte de S. además se extiende a la forma de pago, señalando que no solo era en dinero de curso legal o moneda extranjera, sino también en muchos casos vehículos, como ocurrió con la última operación concertada por el Sr. B. con unos ciudadanos marplatenses que dieron un vehículo WV Voyage como parte de pago del transporte iniciado por el Sr. J.R. en la localidad de Pichanal el día 5-4-14”, y que todos esos datos aportados por S., fueron tenidos especial consideración por los jueces de las instancias intervinientes en esta investigación.

    Finalmente, planteó que la pena impuesta carece de la debida fundamentación, a tenor de las exigencias de los arts. 40 y 41 del C.P.

    Formuló reserva del caso federal.

    Recurso de casación de la defensa de N.O.B. (fs. 2172/2178vta.):

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15966970#155922166#20160616174627531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000312 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: BREZEZINSKI, N.O. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: COLACCI, C.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal En primer término planteó la nulidad de las escuchas telefónicas practicadas en la investigación, por considerar que medió falta de control y parcialidad en su confección.

    Especificó que de las manifestaciones prestadas por el personal de Gendarmería Nacional durante el debate –

    testigos C.F., G.M., O.T. y J.C.T.- surge que las causas seguidas a B. (nros. 260/10 y...

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